EDICTO
En el Expediente Nº 00128-2018-1905-JP-FC-01 seguido por MURAYARI GARCIA NELCIDA, contra PACAYA RICOPA JORGE JHONATAN, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA PRETENSION DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución UNO de fecha 11 de junio del 2018: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MURAYARI GARCIA NELCIDA, contra PACAYA RICOPA JORGE JHONATAN, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de PACAYA RICOPA JORGE JHONATAN, con respecto a los menores Leysi Nataly (05), Nefertari Juleni (05 meses) y Thiago Jhonatan (11 meses), PACAYA MURAYARI; a falta de oposición. 3) CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4) INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5) TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6) HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados. 7) AL PRIMER OTROSI DIGO.- TENGASE por DESIGNADO al letrado PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, con Registro CAL N° 30718, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica en representación de la demandante MURAYARI GARCIA NELCIDA; asimismo, OTORGUESE FACULTADES DE REPRESENTACION PROCESAL al letrado ante referido de conformidad con el artículo 74° del código procesal civil. 8) AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, señalado en el exordio de la presente demanda, lugar en donde se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.– Y resolución DOS, de fecha 04 de julio del 2018: SE RESUELVE: VUELVASE A NOTIFICAR al demandado PACAYA RICOPA JORGE JHONATAN con la resolución número uno, de fecha once de junio del dos mil dieciocho (conteniendo el autoadmsorio, escrito de demanda y anexos) y con la presente resolución, en su domicilio laboral sito en Car. Tarapoto Yurimaguas S/N. – Fnd. Palmas del Shanusi (Margen derecho Sector Rio Shanusi) – Ciudad de Yurimaguas – Distrito de Alto Amazonas – Loreto; y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO con las resoluciones señaladas líneas arriba, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Requena, 05 de julio del 2018.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(17,18 y 19)
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