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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00031-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: UTIA MELENDEZ GILBERTO, RENGIFO UTIA LUIS MATHIAS y UTIA MLENDEZ MAIJA la RESOLUCION NUMERO OCHO de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho, donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente..
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00037-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: DIAZ QUINTO JUAN BILZAN y DIAZ QUINTO ZOILA ANGELICA la RESOLUCION NUMERO SIETE de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJESA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de Declaración de la imputada Zoila Angélica Díaz Quinto que se realizara el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00167-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: RAMOS MAGIPO JORGE y     LANARO MARINGO JESUS, mediante RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha, dos de julio Del dos mil dieciocho; donde FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de Declaración del imputado JORGE RAMOS MAGIPO que se realizara el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)3 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00219-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: MERA PAPA GEOLORMIRA y ARMAS FLORES FLOR OLIVIA, EL AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha tres de julio Del dos mil dieciocho donde SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a la apertura del proceso respecto a la denuncia remitido por la Comisaria 09 de Octubre contra GEOLORMIRA MERA PAPA, por Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto simple, en agravio de FLOR OLIVIA ARMAS FLORES.- 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVARSE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición Superior.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00233-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: TORRES ROJAS MIRTHA, PIZANGO ROJAS IGNACIO NICOLAS y JARAMILLO MOZOMBITE KATTY MARINA la RESOLUCION NUMERO NUEVE de fecha, dos de julio Del dos mil dieciocho, donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de Declaración del imputado ALEX LAUREN LLEREN TORRES que se realizara el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)4 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00287-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: GARAY RIOS HERCULES DANIEL y URAPARI VELASQUEZ ELITA, la RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho.- donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).  NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)5 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00307-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: SANDOVAL VASQUEZ CRISTHOPER LUIS y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CUATRO DE SEPTIEMBRE  DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES Y MEDIA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)6 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la parte agraviada, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Notifíquese al Procurador de la Municipalidad Provincial de Maynas, por cédula y por EDICTO
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00309-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: MACEDO VELA KEINER y REYNA VELA ALBERTO mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha, veintiocho de junio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)7 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00329-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: LESCANO CABUDIVO CESAR WILLIAN, NUÑEZ TUESTA KELLY  y  LESCANO NUÑEZ WILLIAN ADRIANO, la RESOLUCION NUMERO NUEVE de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho, donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)8 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00337-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: DIAZ MARIN SEGUNDO WARNER y MOLINA MAYNAS CARMEN DALILA, mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintiocho de junio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)9 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 0355-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: MORI BALSECA ROY WILFREDO, DEL AGUILA VILLACORTA NEFORIS y PEREZ DEL AGUILA WAGNER la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha, dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CINCO DE SETIEMBRE  DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS Y MEDIA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)10 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la parte agraviada, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición Superior.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00367-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: DARIVAN CARDENAS LUIS JOSE,  SOLANO OLIVEIRA DENNISSE y SILVA RODRIGUEZ FRESIA, la RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha  dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día SEIS DE SEPTIEMBRE  DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)11 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada, se le tendrá por DESISTIDA del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Notificar a la agraviada FRESIA SILVA RODRIGUEZ en Pasaje Sucre J6A.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00369-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: VILCA RICOPA MAYLLORI y ARIRAMA LINARES SOFIA la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha, dos de julio Del dos mil dieciocho.-donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día SEIS DE SETIEMBRE  DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)12 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada, se le tendrá por DESISTIDA del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00423-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: SANDY GONZALES REYNA y MENDEZ OLINDA DEL CARMEN la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha, dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de esclarecimiento de hechos que se realizara el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en el local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi. En caso de inconcurrencia de la agraviada, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00425-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: FLORES PINEDO OCTAVIO DOUGLAS, PACAYA HUANUIRI ROGER MAXIMO y TUESTA MARIN CHRISTIAN, mediante RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha, veintiocho de junio Del dos mil dieciocho.- Donde se FIJA nuevamente FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de esclarecimiento de hechos que se realizara el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, quienes deberán concurrir en compañía de su abogado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552) o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00461-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: CARBAJAL GUILLEN ALAN RONY y CARBAJAL GUILLEN FAVIOLITA DEL CAFRMEN, la RESOLUCION NUMERO OCHO de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se  FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS Y MEDIA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)13 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00539-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: HUARMIYURI FASANANDO PASCUAL y LANCHA DAVILA LILIAN, la RESOLUCION NUMERO SIETE de fecha, dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)14 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00657-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: MORENO GONZALES JANDER JHACKSON y TORRES GOMEZ, ANA MARIA, la RESOLUCION NUMERO CINCO de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)15 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00965-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: VILLALAZ PINEDO LILIA PAOLA y ESPINOZA PARI KEVIN SMIT la RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha veintiocho de junio Del dos mil dieciocho, donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)16 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00967-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: PEÑA ANGULO RUY ARTURO y RAMIREZ AYLLON LEYDY ROSA, mediante RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha, veintiocho de junio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)17 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01043-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: SALGADO BOLAÑOS ROSA ELIZABETH y SERAPION GRANDEZ AIXA ERIKA el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante RESOLUCION NUMERO CINCO  de fecha, veinte de junio Del dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a ROSA ELIZABETH SALGADO BOLAÑOS y AIXA ERIKA SERAPION GRANDEZ del presente proceso de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso. -Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 001099-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: RIVAS PIÑA ANDRES y MANCILLA FASANANDO LILIANA la RESOLUCION NUMERO SEIS con fecha dos de julio Del dos mil dieciocho, donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA de Declaración del imputado ANDRES RIVAS PIÑA que se realizara el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)18 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01117-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: SHAHUANO ALVAREZ ANTONIO y SOUZA MURAYARI NERY, la RESOLUCION NUMERO SIETE de fecha dos de julio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DOS DE SEPTIEMBRE  DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS Y MEDIA DE LA TARDE (HORA EXACTA).  NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)19 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01445-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: VASQUEZ DURAND MERLIN y PANDURO IZQUIERDO KELLY MARGOTH la RESOLUCION NUMERO SEIS de fecha veintiochos de junio Del dos mil dieciocho; donde se FIJAE nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)20 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01467-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: TORRES VASQUEZ ARNALDO y ASPAJO CARITIMARY PAMELY, el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante RESOLUCION NUMERO TRES  de fecha, veinticinco de junio Del dos mil dieciocho.- donde SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a PAMELY ASPAJO CARITIMARY del presente proceso de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  sin costas del proceso.  Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01475-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: RODRIGUEZ CAPUENA IVAN TELESFORO y SILVA BURGA BEATRIZ, el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante RESOLUCION NUMERO TRES con fecha trece de junio Del dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a BEATRIZ SILVA BURGA del presente proceso de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, sin costas del proceso.- 2) Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01485-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales: BOCANEGRA RAMIREZ MAX, RAMIREZ GARCIA XIA XENIA y BOCANEGRA RAMIREZ GRACE RASHEL mediante RESOLUCION NUMERO SEIS de fecha, veintiocho de junio Del dos mil dieciocho; donde se FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado o en su defecto solicitar al Ministerio de Justicia se designe un Defensor Público, debiendo hacerlo de manera directa en la esquina de calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)21 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
En el Expediente Nº 257-2017-0-1907-JP-FC-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado de Barranca Datem del Marañón contra CAMAN ENCINAS GERSI, en la materia de Alimentos; el Señor Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado de Barranca- Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al demandado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO 05: San Lorenzo, veinticinco de junio AUTOS Y VISTOS: Con el acta de información emitida por la demandante Nilda Pizango Hualinga y teniendo en cuenta el estado de la presente causa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para él ejercicio de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Tercero: De estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Que, el demandado hasta la fecha no ha sido notificado con resolución numero uno escrito de Demanda y Anexos por motivo que se desconoce su paradero, siendo ello así; corresponde notificar al demandando con resolución numero uno (Escrito de Demanda Anexos) a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades ii) Que, mediante acta de información emitida por la demandante Nilda Pizango Hualinga quien mediante acta de información pone de conocimiento ante el Juzgado de Paz Letrado con fecha  quince de junio del año en curso que desconoce el paradero del demandado que no tiene conocimiento donde domicilia ya que en la provincia Datem del Marañón no cuenta con domicilio conocido; asimismo pone de conocimiento que el demandado por su condición de docente es trasladado a distintos lugares y según referencia de terceros personas a la fecha viene laborando en la comunidad de Nuevo Copal – Distrito de Bajo Pastaza – Provincia Datem del Marañón; tal como prescribe el artículo 165° del Código Procesal Civil “ La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore”.  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas se RESUELVE: 1) REITÉRESE notificación al demandado con resolución numero uno (Escrito de Demanda y Anexos) a efectos de no vulnerar el debido proceso y evitar futuras nulidades 2) NOTIFÍQUESE al demandado vía edicto puesto que a la fecha se desconoce su paradero; asimismo notifíquese al demandado en su centro laboral en la comunidad de Nuevo Topal- Distrito de Bajo Pastaza – Provincia Datem del Marañón. Notifíquese RESOLUCIÓN NRO. UNO: San Lorenzo, Dos de Agosto Del año dos mil Diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NILDA PIZANGO HUAZINGA en representación de su menor hija GELEN STEFANY CAMAN PIZANGO contra GERSI CAMAN ENCIMAS en la vía del PROCESO ÚNICO. Asimismo, FÓRMESE el Cuaderno de Asignación Anticipada. TÉNGASE POR OFRECIDO los medios probatorios que se indican. CÓRRASE traslado de la misma, por el plazo de cinco días, al demandado GERSI CAMAN ENCIMAS a fin de que la absuelva conforme a ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo prescribe el artículo 458° del Código Procesal Civil, debiendo el demandado acompañar en su escrito de contestación la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituye o en todo caso una declaración jurada legalizada de sus ingresos con su firma legalizada. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior. “DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (S) TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE PAZ LETRADO”.
V-3(13,16 y 17)

 

 

 

1Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
2Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
3Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
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5Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
6Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
7Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
8Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
9Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
10Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
11Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
12Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
13Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
14Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.

16Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
17Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
18Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
19Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
20Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
21Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
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