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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00094-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: GILDA ROSA NUÑEZ INUMA, PAULO CESAR PIZANGO ANIHUARI y MAURA MILAGROS VILLACORTA RENGIFO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Uno de fecha 07MAR14, se apertura instrucción, señalando fecha de AUDIENCIA UNICA el día MIE23ABR14 a horas 5:30 de la tarde; inasistiendo las partes ya que fueron devueltas las cédulas de notificación, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho que las direcciones signadas en las cédulas no existen; y los moradores de la zona manifestaron no conocer a los destinatarios; Asimismo, mediante Resolución Número Tres, de fecha 19MAR14, se reprograma la diligencia para el día MAR10JUN14 a horas 2:00 p.m, siendo notificados a los sujetos procesales mediante Edicto de Ley.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Diez de Junio Del Año Dos Mil CatorceAUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, y  con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  50, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 07 de Marzo del año 2014, corriente de fojas 19 a 22, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 30 a 43; Asimismo, han sido notificados con la Resolución Número Tres, en la que se reprograma la Audiencia Única, para el día Martes diez de Junio del presente año, la mima que se notificó mediante Edicto Ley;  citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado PAULO CESAR PIZANGO AHUANARI y MAURA MILAGROS VILLACORTA RENGIFO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado GILDA ROSA NUÑEZ INUMA.  SEGUNDO : Que, el Notificador: MARLON ANTONIO SANCHEZ PEÑA,  se ha constituido a los domicilios de los sujetos procesales, los mismos que están signados en sus respectivas cédulas de notificación, manifestando que no se logró ubicar el número domiciliario de los referidos destinatarios en las calles que se indican, manifestando los moradores de la zona que no conocen a los mismos.- TERCERO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. CUARTO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación1, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 19 a 22; y Resolución Número Tres, obrante a fojas 48; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución uno de fecha 07 de Marzo del 2014, obrante a fojas 19 y siguientes ; y Resolución Número Tres de fecha Diecinueve de Marzo del 2,014; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a GILDA ROSA NUÑEZ INUMA  por inasistencia a las audiencias programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante EDICTO DE LEY.
Iquitos, 10 de Junio del 2,014.
Abog: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(13,16 y 17)

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