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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 112-2017-JP-FC seguido por MURRIETA SEPULVEDA, DARA contra ARRUE TAMANI, RONALD, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN N° NUEVE.- de fecha 26/01/2018 , ha expedido lo siguiente: Notificar vía Edicto la presente resolución: S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE..  Requena, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.- III.- PARTE RESOLUTIVA.- 1.  DECLARAR FUNDADA la demanda promovida por DARA MURRIETA SEPULVEDA, en representación de su menor hijo SAMY JOHAN ARRUE MURRIETA, de dos años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra RONALD ARRUE TAMANI. 2.  ORDENO que el demandado RONALD ARRUE TAMANI, acuda a su menor hijo SAMY JOHAN ARRUE MURRIETA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES MENSUALES (s/. 600.00), la misma que deberá consignar mensualmente en la Cuenta N° 04-524-603441 del Banco de la Nación que se aperturó a nombre de la demandante, para el exclusivo pago y cobro de la pensión alimenticia decretada, precisándose que el depósito puede efectuarlo en un solo pago o de manera fraccionada, siendo relevante que cumpla con el depósito del monto ordenado, pero dentro de cada mes. 3. Sin costas ni costos estando a la naturaleza del presente proceso. 4. PÓNGASE en conocimiento al demandado: a) Que, en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de la Ley N° 28970 – Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, b) Que, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, acarrea responsabilidad penal, por delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y sancionada con pena privativa de la libertad. 5. REMÍTASE copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público-Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, estando al décimo primer considerando de la presente sentencia. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes procesales. Con lo que se dio por concluida la presente diligencia, firmando la presente las partes concurrentes, luego de leída y después que lo hiciera el señor Juez. Lo que certifico.
Requena, 26 de Enero del 2018.
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(30,31 y 01)

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