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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 112-2017-38- JP-FC seguido por MURRIETA SEPULVEDA, DARA contra ARRUE TAMANI, RONALD, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN N° CINCO. de fecha 31/10/2017, ha expedido la siguiente: Notificar vía Edicto el Auto admisorio y resolución N° 02 RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Requena, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón de secretaria y con el OFICIO N° 069-2017-JDPB-JMM remitido por el Juez de Paz de Bretaña, el cual lleva adjunto la cedula de notificación N° 2630-2017-FC (sin diligenciar) dirigida al demandado, mediante el cual indica que: la persona de ARRUE TAMANI, RONALD no domicilia en esta localidad de Bretaña, muchos años, tampoco tiene casa”; AGRÉGUESE a los autos (…). Asimismo, TÉNGASE en cuenta que en el expediente Principal se ha designaco como curador procesal del demandado al letrado AQUILES NAVAS MEZA.  NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, siete de julio del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.- OTORGAR a favor del menor SAMY JOHAN ARRUE MURRIETA representado por su madre MURRIETA SEPULVEDA, DARA, una ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS ascendente a S/ 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los ingresos mensuales que percibe el demandado ARRUE TAMANI, RONALD en su condición de COMERCIANTE. 2.- OFÍCIESE al Banco de la Nación a afectos de que aperture cuenta a favor de la demandante; luego de lo cual una vez remitido el número de cuenta se le pondrá a conocimiento de la parte demandada a fin de que proceda a realizar los deposito correspondientes por concepto de pensión alimenticia. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Requena, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón de secretaria, con la CARTA EF/92.0524 N° 0142-2017 remitida con fecha treinta y uno de julio del año en curso por el Administrador del Banco de la Nación Requena, mediante el cual da a conocer la cuenta N° 04-524-603441 aperturada a favor de la demandante (…) PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA sobre el número de cuenta antes indicado a efectos de que realice los depósitos correspondientes por concepto de pensión alimenticia ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES. NOTIFÍQUESE.
Requena, 31 de Octubre   del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(06,07 y 08)

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