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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 16-2014-34-1905-JR-PE-01, seguido contra WILSON TELLO MUÑOZ Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y otros en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a WILO VALDEMAR PANAIFO MORI, CARLOS JAVIER HERNANDEZ TORREALVA, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, ALFREDO TARICUARIMA AHUANARI y LUIS ALBERTO GUEVARA PINEDO, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
Requena, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA que mediante resolución número uno de autos, se dispuso la reserva del presente requerimiento hasta que obren en autos las cédulas de notificación de la resolución número ocho que dispone la conclusión de la investigación preparatoria, obrante en el cuaderno N°00016-2014-0-1905-JR-PE-01, y siendo que a la fecha las cédulas correspondientes obran en autos; por tanto, corresponde brindar el tramite al requerimiento fiscal presentado por el representante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan; Al primer y segundo otrosí téngase presente. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.-
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 24 de octubre de 2017.
V-3(26, 27, 30)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 176-2015-51-1905-JR-PE-01, seguido contra SABINO EPE TUMI TUPA Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de ESTADO PERUANO-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a ANDRÉS RODRÍGUEZ LOPÉZ, RENATO LUIS PEÑA SOTO y ELIAS  DUNU JIMÉNEZ, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, trece de octubre del año dos mil diecisiete.-
VERIFICANDO el vencimiento del plazo otorgado mediante resolución número dos de autos y con el escrito N° 985-2017 presentado por el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, a lo solicitado agréguese al cuaderno; póngase a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso; RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar de su propósito, en tal sentido, se programa fecha y hora para la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito a éste Juzgado; por tanto, PROGRÁMESE para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS Y VEINTE DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes. COMUNÍQUESE a las partes procesales que  el integro de la carpeta fiscal se encontrara en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados válidamente aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales, incluida a la parte agraviada
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 24 de octubre de 2017.
V-3(26, 27, 30)

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