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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 153-2016-JP-FC seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- de fecha 07 de Julio del año 2017, ha expedido la siguiente: Dado cuenta con la razón de secretaria, y habiéndose vencido el plazo del demandado para contestar la demanda de alimentos y formular su oposición sobre la demanda de filiación extramatrimonial; y,–CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Mediante Resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió admitir a trámite la demanda sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, corriéndose traslado de la demanda al demandado para que el plazo de diez días de notificado con la presente resolución acepte la paternidad o formule su oposición bajo apercibimiento de declarar judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO con respecto a la  menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO; sin embargo, el demandado ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, no ha cumplido con absolver la demanda hasta la fecha, no obstante de encontrarse válidamente notificado, por lo que en el extremo de la pretensión de filiación extramatrimonial, este Juzgado expedirá sentencia sin más trámite en su debida oportunidad. SEGUNDO.- En el extremo de la demanda sobre Prestación de Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió correr traslado de la demanda al demandado debiendo absolverla dentro del término de ley conforme a ley. TERCERO.- El demandado no formulo oposición ni absolvió la pretensión de alimentos dentro del plazo establecido por ley y siendo que la ley especial dice que se declarara la paternidad extramatrimonial y el Juez emitirá sentencia sobre la pretensión de alimentos. Por tanto no existiendo disposición legal que establezca fijar audiencia, este Juzgado emitirá resolución sobre ambas pretensiones. Por estas consideraciones. SE RESUELVE:  PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, al regresar los cargos de notificación de la presente resolución. Asimismo, se dispone se notifique al demandado mediante EDICTO. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 07 de Julio del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
En el Exp. N° 071-2017 en el cuaderno de FORMALIZACIÓN, en los seguidos contra los imputados LINDORFO QUEVEDO VILLACREZ y GUIDO QUEVEDO COBOS como presuntos AUTORES por la comisión del delito contra la Administración Pública, Delitos cometidos por particulares, en la modalidad de VIOLACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en forma agravada, en agravio del ESTADO. En que se Formaliza la Investigación Preparatoria conforme lo establece RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 21 de mayo del presente año, “DADO CUENTA, Con la Disposición Fiscal número TRES, con fecha de recepción del 10 de Marzo del presente año, téngase presente y agréguese a los autos; y siendo que la señor Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Contamana – Ucayali Responsable, ESTUARDO ESTRADA BELLODAS, pone a conocimiento de este Juzgado, las Disposición de Formalización de la Investigación preparatoria en contra de LINDORFO QUEVEDO VILLACREZ y GUIDO QUEVEDO COBOS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Particulares, en las modalidades de VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD (art. 365° del Código Penal) en su forma agravada (Segundo Párrafo inciso 3 art. 369° del Código Penal) en agravio del Estado representado por la PROCURADURÍA  DEL MINISTERIO PÚBLICO. TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos del control de plazos a que se contrae el artículo 343° del código procesal penal. Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE mediante Resolución Administrativa N° 0415-2017-PJ/CSJLO-P de fecha 10 de Marzo del presente año, por estar de Licencia la Magistrada Titular. Y conforme la resolución número DOS de fecha 22 de junio del presente año en el que señala “…Al oficio N° 025-JPI-2017 de fecha 16 de mayo del presente año, en el que devuelve dos cédulas sin diligenciar correspondiente a LINDORFO QUEVEDO VILLACREZ y GUIDO QUEVEDO COBOS: TÉNGASE PRESENTE por DEVUELTA y NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO Y RADIODIFUSIÓN la resolución que antecede a efectos de causar futuras nulidades…”. NOTIFIQUESE. FIRMADO ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 20 de Julio del 2017
V-3(24,25 y 26)

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