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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 28-2014-30-1905-JR-PE-01, seguido contra ANGEL GABRIEL BARDALES HUANSI por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales K.M.F.A. (12), el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GABRIEL BARDALES HUANSI, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE.
Requena, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA que mediante resolución número seis de autos se declaró frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada para el día cuatro de abril del año en curso, por los motivos que en ella
se indican, en tal sentido corresponde reprogramar fecha y hora para la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, del Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito, siendo ello así se dispone REPROGRAMAR para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO al imputado y su abogado de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP al abogado. OFÍCIESE a la Defensoría Pública de Iquitos a fin que designe abogado que asuma la defensa técnica del imputado ANGEL GABRIEL BARDALES HUANSI bajo apercibimiento de tenerse por nombrado a él mismo, en caso no concurran con abogado de su libre elección. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas
declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.-
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 03 de mayo de 2017
V-3(04, 05, 08)

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