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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN
EXPEDIENTE N°: 00936-2016-0-1903-JP-CI-03
ESPECIALISTA: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
El Juzgado de Paz Letrado de San Juan, que despacha la Señora Juez NODI PIVERA VARGAS y Secretario Judicial ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA, en el Proceso signado con el Expediente N° 00936-2016-0-1903-JP-CI-03, sr ha dispuesto notificar mediante edicto un extracto de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 04 de octubre de 2016: Que, EDWAR HERNAN SALES VASQUEZ al interponer la presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Y de DNI, la que cumple con los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, así como el de exigencia para la legitimidad activa establecido en el artículo 827°, numeral 2) del mismo cuerpo normativo, en consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la VÍA NO CONTENCIOSA interpuesta por EDWAR HERNAN SALES VASQUEZ,ORDENANDOSE PUBLICAR por una vez un extracto de la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 828° del Código Procesal Civil, así como al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 759° del Código Adjetivo.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha 11 de enero de 2017, SE DISPONE REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO del dos mil diecisiete a horas NUEVE DE LA MAÑANA en el nuevo local del Juzgado sito en Palacio de Justicia – Av. Grau N° 720 – 2do.Piso,con cuyo fin notifíqueseles a las partes para sus concurrencias, bajo expreso apercibimiento en caso de inasistencia de archivarse definitivamente el proceso en aplicación de lo dispuesto por el artículo 209° del Código Procesal Civil. Fdo. N. Rivera Vargas: Juez. Fdo. A. García: Secretario Judicial.
Iquitos, 08 de marzo de 2017
Abog. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan

V-1(21)/B.314
S/.48.00

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