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JUZGADO PAZ LETRADO

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EXPEDIENTE Nº: 087-2016-01-NCPP-ACUSACION DIRECTA
IMPUTADO: JULIO ROVINSON ARIRAMA ACHO
OLEGARIO PACAYA LLERENA
DELITO: HURTO SIMPLE
AGRAVIADO: EL ESTADO – MINSITERIO DE TRASNPORTE
JUEZ: Dr. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Nueve de Enero Del año dos mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; Estando a la Disposición número seis de fecha 05 de enero del 2017, remitida por el representante del ministerio público, en la cual emite una disposición de subsanación consistente al imputado Julio Rovinson Arirama Acho y Olegario Pacaya Llerena, y estando a lo subsanado por el señor fiscal corresponde a este juzgado señalar nueva fecha de audiencia, corriendo el traslado debido de la disposición antes señalada y pueda debatirse en audiencia, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado la subsanación mediante disposición número seis, SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra Julio Rovinson Arirama Acho y Olegario Pacaya Llerena para el día MARTES SIETE (07) FEBRERO del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución, Córrase traslado de la disposición fiscal número seis a todos los sujetos procesales y pueda ser debatido en audiencia.-
V-3(18,19 y 20)

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