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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 038-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06  de fecha diecinueve de abril del presente año: EMPLAZAR A LA IMPUTADA MAGNOLIA CHANCHARI CAHUACHI, como presunto autor Del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO, ilícito previsto en el artículo 428 del código penal;con la siguiente resolución que fija fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha,  Cuatro de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado, se coteja que habiéndose precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, es que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los Acusados, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, CÍTESE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES  (03.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(09,10 y 11)

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