EDICTO PENAL
EXP. N° 00200-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la denunciante MELISSA RAMOS ISUZA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, Veintidós de Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta el OFICIO N° 616-2016-DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-CPNP-PUNCHANA/SIC, remitida por la Comisaría Punchana, Y ATENDIENDO.- PRIMERO: Que, MELISSA RAMOS ISUIZA, denuncia que su menor hija CONSUELO MARGARITA RAMOS ISUIZA (11) , ha sido agredida físicamente por la persona de MARILI PANDURO ARANA el día tres de Marzo del año dos mil dieciséis, a horas 09:30 aproximadamente.- SEGUNDO: Se advierte de la denuncia que Melissa Ramos Isuiza no precisa en su declaración la forma como fue agredida la menor por Marili Panduro Arana, y si los hechos ocurrieron el día primero ó tres de Marzo del año en curso; en consecuencia, a fin de esclarecer los hechos, PROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, para el DÍA VIERNES VEINTE DE MAYO del año en curso, a horas CUATRO DE LA TARDE (Hora Exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado –de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por no presentado la presente denuncia.- NOTIFÍQUESE a la denunciante: MELISSA RAMOS ISUIZA, en su domicilio real, que obra en su manifestación policial a fojas seis de autos, sito en la Calle 17 de Octubre Mz. “F” – Lote 21 – Distrito de Punchana y mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00210-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCY MARIA HUANAQUIRI ARICARI y a la inculpada LIZETH PIÑA PEZO, la Resolución Número Uno, de fecha Veintinueve de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LIZETH PIÑA PEZO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUCY MARIA HUANAQUIRI ARICARI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00194-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la representante del menor agraviado de iníciales R.A.R.C, doña BETI MARINA CAMIÑAS RIOS y al inculpado KARLO ABEL GUZMAN ARBILDO, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KARLO ABEL GUZMAN ARBILDO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menor de iníciales R.A.R.C, representado por su progenitora BETI MARINA CAMIÑAS RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECINUEVE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Marzo del 2,01
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00192-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada GUISELLE JACKELINE NALVARTE LOAYZA DE GOMEZ, y al imputado JOHN LESVY LUNA FLORES, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: SE DICTARÁ: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra JOHN LESVY LUNA FLORES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de GUISELLE JACKELINE NALVARTE LOAYZA DE GOMEZ; IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día JUEVES DIECINUEVE DE MAYO del año dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00188-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ DEL CARMEN TANGOA MARICHI y al inculpado DORIS MARIBEL DIOSA BARDALES, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DORIS MARIBEL DIOSA BARDALES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUZ DEL CARMEN TANGOA MARICHI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 18 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00180-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada INES RAMIREZ TELLO y al inculpado ABNER LOPEZ RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha diecisiete de Marzo del año dos mil dieciséis la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ABNER LOPEZ RODRIGUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de INES RAMIREZ TELLO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de Sargento Lores con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00172-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada FRESIA AZUCENA PINEDO MORENO, y al imputado JACKSON CHAVEZ TUANAMA, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DICTAR: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra JACKSON CHAVEZ TUANAMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de FRESIA AZUCENA pinedo moreno; IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MAYO del año dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00168-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado RONEL SANDIEGO JIPA y al inculpado HENRRY VASQUEZ TAFUR, la Resolución Número Uno, de fecha quince de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HENRRY VASQUEZ TAFUR por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RONEL SANDIEGO JIPA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECISIETE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00668-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 28 de Octubre del 2,015, se expide la Resolución Número Trece, en la que se requiere al sentenciado: RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES, siendo notificado a su domicilio real con la Resolución Número Trece con fecha 28 de Octubre del año dos mil quince.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, Cuatro de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE – responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.—PRIMERO .- Mediante Resolución Número Doce (SENTENCIA) de fecha veintisiete de Agosto del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ, CONDENANDOLO a SESENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Trece de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil quince, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO: Mediante OFICIO N° 046-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha veintiocho de Marzo del año en curso, comunica que hasta la fecha el sentenciado RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- -En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal; NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 04 de abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00236-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: ROYBIN NICOLAS PIZANGO PUA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 19 de Octubre del 2,015, se expide la Resolución Número Diecinueve, en la que se requiere al sentenciado: ROYBIN NICOLAS PIZANGO PUA, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES, siendo notificado a su domicilio real con las Resoluciones Números veintidós, Veinte y Diecinueve con fecha 21 de Enero del presente año.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Iquitos, Cuatro de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE – responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.—PRIMERO .- Mediante Resolución Número Diecisiete (SENTENCIA) de fecha trece de Octubre del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra ROYBIN NICOLAS PIZANGO PUA, CONDENANDOLO a TREINTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Diecinueve de fecha diecinueve de Octubre del año en curso, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO: Mediante OFICIO N° 052-2016-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha veintiocho de Marzo del año en curso, comunica que hasta la fecha el sentenciado ROYBIN NICOLAS PIZANGO PUA no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- -En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado ROYBIN NICOLAS PIZANGO PUA, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal; NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 04 de abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00408-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 10 de Diciembre del 2,015, se expide la Resolución Número Veinte, en la que se requiere al sentenciado: MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES, siendo notificado a su domicilio real con la Resolución Número Veinte con fecha 15 de Diciembre del año dos mil quince.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, Cuatro de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE – responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.—PRIMERO .- Mediante Resolución Número Diecinueve (SENTENCIA) de fecha primero de Octubre del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ, CONDENANDOLO a CINCUENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Veinte de fecha diez de Diciembre del año dos mil quince, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO: Mediante OFICIO N° 044-2016-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha veintiocho de Marzo del año en curso, comunica que hasta la fecha el sentenciado MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal; NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 04 de Abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00188-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: ASTELIA PINEDO PINEDO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 28 de Octubre del 2,015, se expide la Resolución Número Diez, en la que se requiere a la sentenciado: ASTELIA PINEDO PINEDO, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES, siendo notificado a su domicilio real con la Resolución Número Diez con fecha doce de Noviembre del año dos mil quince.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Cuatro de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE – responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Nueve (SENTENCIA) de fecha dieciséis de Setiembre del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra ASTELIA PINEDO PINEDO , CONDENANDOLA a SESENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Diez de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil quince, en la que además se requiere a la sentenciada, para que dentro del plazo de tres días de notificada, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO: Mediante OFICIO N° 047-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha veintiocho de Marzo del año en curso, comunica que hasta la fecha la sentenciada ASTELIA PINEDO PINEDO no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ a la sentenciada ASTELIA PINEDO PINEDO, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificada, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal; NOTIFIQUESE a la sentenciada en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 04 de abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00380-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: GEORGINA ORFELINA VILLACORTA VACALLA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 18 de Diciembre del 2,015, se expide la Resolución Número Ocho, en la que se requiere a la sentenciada: GEORGINA ORFELINA VILLACORTA VACALLA, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificada cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES, siendo notificada a su domicilio real con la Resolución Número Ocho con fecha 18 de Diciembre del año dos mil quince.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, Cuatro de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE – responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.—PRIMERO .- Mediante Resolución Número Seis (SENTENCIA) de fecha once de Diciembre del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra GEORGINA ORFELINA VILLACORTA VACALLA, CONDENANDOLA a CUARENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Ocho de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil quince, en la que además se requiere a la sentenciada, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.-SEGUNDO: Mediante OFICIO N° 045-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha veintiocho de Marzo del año en curso, comunica que hasta la fecha la sentenciada GEORGINA ORFELINA VILLACORTA VACALLA no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ a la sentenciada GEORGINA ORFELINA VILLACORTA VACALLA, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal; NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 04 de abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00928-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JULIANA LIZET CHAVEZ HUAMAN, y al imputado SERGIO LUIS RODRIGUEZ ANGULO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Veintidós de Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 29, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA VIERNES OCHO DE ABRIL del año dos mil dieciséis a horas OCHO DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada SERGIO LUIS RODRIGUEZ ANGULO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a prescindirse de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00130-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado WILFREDO ORTEGA MORAU y al inculpado DANIEL GONZALES ISAAC, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DANIEL GONZALES ISAAC por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de WILFREDO ORTEGA MORAU, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DOCE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00154-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MILAGROS RENGIFO VELA y a la inculpada TORIBIA ARCE COBOS, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TORIBIA ARCE COBOS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MILAGROS RENGIFO VELA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECISEIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta)- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00642-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARY CARMINA DEL AGUILA URQUIA y al imputado FAUSTINO ZUTA PADILLA lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, Treinta y Uno de Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 32 , téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA , para el DIA JUEVES DOCE DE MAYO del año dos mil dieciséis a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada FAUSTINO ZUTA PADILLA, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;, y respecto a la agraviada MARY CARMINA DEL AGUILA URQUIA, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.–
Iquitos, 31 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00132-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: SAUL VASQUEZ VASQUEZ y CONSUELO DEL PILAR BOBADILLA RUIZ, la Resolución Número Uno de fecha Diez de Marzo del año en curso; la misma que:1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SAUL VASQUEZ VASQUEZ y CONSUELO DEL PILAR BOBADILLA RUIZ, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00160-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JAIBET IBERI CORDOVA RIOS y al inculpado KENIA CRISTINA HUARCAYA BENDEZU, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KENIA CRISTINA HUARCAYA BENDEZU por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JAIBET IBERI CORDOVA RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECISIETE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.-4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00152-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado TEDDY FRANCISCO CORONADO CARRION y a la inculpada PERLA ZENOBIA LOPEZ SAHUARICO, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PERLA ZENOBIA LOPEZ SAHUARICO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de TEDDY FRANCISCO CORONADO CARRION, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECISÉIS DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00146-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: JORGE DAVID PANDURO PEREA y JUVER SANDOVAL CHAVEZ, la Resolución Número Uno de fecha Diez de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE DAVID PANDURO PEREA y JUVER SANDOVAL CHAVEZ, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00140-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado VICTOR HUGO ACHING GELDRES y al inculpado GIANCARLO RAMIREZ MOREY, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GIANCARLO RAMIREZ MOREY por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de VICTOR HUGO ACHING GELDRES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TRECE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00138-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: ASCENCIA SOTO DANTES y GLADIS MAGDALENA FASABI BARDALES DE CASADO, la Resolución Número Uno de fecha diez de Marzo del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ASCENCIA SOTO DANTES y GLADIS MAGDALENA FASABI BARDALES DE CASADO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DNUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00136-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al imputado ARMANDO BARDALES MORI, y a los agraviados DEISI TORRES RAMIREZ y JULIO AUGUSTO RIOS MESSINI, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: SE DICTARÁ: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra BRYAN JHOSSE FERNANDEZ GONZALES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de DEISI TORRES RAMIREZ y JULIO AUGUSTO RIOS MESSINI; IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día VIERNES TRECE DE MAYO del año dos mil dieciséis, a horas OC DE LA MAÑANA (Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00114-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ MAY TUESTA LAULATE y a la inculpada GABRIELA CHAVEZ CAPPA, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GABRIELA CHAVEZ CAPPA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUZ MAY TUESTA LAULATE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES ONCE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00110-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MERY RODRIGUEZ VASQUEZ y al inculpado CHEN BINGKUN, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CHEN BINGKUN por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MERY RODRIGUEZ VASQUEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal..- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES ONCE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00086-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: PAOLA GIANINA AREVALO GONZALES, HILARY MALU MAYTAHUARI FLORES y MARGARITA ROSARIO CUBAS VARGAS, la Resolución Número Uno de fecha quince de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PAOLA GIANINA AREVALO GONZALES e HILARY MALU MAYTAHUARI FLORES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS; y contra HILARY MALU MAYTAHUARI FLORES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARGARITA ROSARIO CUBAS VARGAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00102-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ANDY PIERO AREVALO NORIEGA y al inculpado DINO LUIS FLORES COMETIVOS, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DINO LUIS FLORES COMETIVOS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANDY PIERO AREVALO NORIEGA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIEZ DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; Respecto a las lesiones físicas que presenta DINO LUIS FLORES COMETIVOS, conforme se detalla en el Certificado Médico N° 008158 – L, la misma que obra en autos a fojas diecisiete, se advierte que supera los días de asistencia previsto en el Artículo 441° del Código Penal, por tanto ya no constituyen FALTAS; en consecuencia REMITASE LOS ACTUADOS en COPIAS CERTIFICADAS a la Fiscalía Penal de Turno.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00096-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LAURA RUIZ VIUDA DE CORNEJO y al inculpado FERNANDO MARTIN ABARCA FLORES, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FERNANDO MARTIN ABARCA FLORES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de LAURA RUIZ VIUDA DE CORNEJO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIEZ DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, Diez de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00532-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada GRETA JANINA TORRES HOYOS y al imputado EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Seis de Abril Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA de autos, y siendo el estado del proceso, y prescindiéndose de la declaración preventiva de la agraviada GRETA JANINA TORRES HOYOS; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el DÍA MARTES TRES DE MAYO del año dos mil dieciséis, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la 0Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público; LLOMER OMAR SALINAS HOYOS; OFICIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 06 de Abril del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00176-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada EREDITH PEÑA LOPEZ y al imputado RICHAR FLORES CAHUAMARI, la Resolución Número Dos, de fecha Veintiocho de Marzo del año dos mil dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHAR FLORES CAHUAMARI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de su conviviente EREDITH PEÑA LOPEZ, prevista y sancionada por el Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por Cédula y Edicto.
Iquitos, 28 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00222-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados ANGEL SERGIO RUIZ PEREZ y FELIPE SANTIAGO SANCHEZ RAMIREZ y a los imputados JOSE LUIS PORTOCARRERO CHAVEZ y JOSE LUIS PORTOCARRERO VIENA, la Resolución Número Uno, de fecha Cuatro de Abril del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE LUIS PORTOCARRERO CHAVEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de ANGEL SERGIO RUIZ PEREZ , prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal; y contra JORGE LUIS PORTOCARRERO CHAVEZ y JORGE LUIS PORTOCARRERO VIENA por presunta FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO FAMÉLICO, en agravio de FELIPE SANTIAGO SANCHEZ RAMIREZ 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISEIS DE ABRIL del dos mil dieciséis, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Esquina de Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Abril del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(14,15 y 18)






