EDICTO
En el Exp. N° 001– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado ELMER ORLANDO GONZAGA ANTON por Faltas contra La Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de JHOVANY PHILLIPS GARCIA Y OTROS se ha resuelto mediante resolución número CUATRO: PRIMERO: Que, mediante resolución número tres se citó a audiencia programada para el día cuatro de Noviembre de dos mil quince, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del inculpado, al cual se le notificó vía edictos, al no tener certeza de su domicilio señalado en autos; SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de Enero la REDIJU (Registro Distrital Judicial de Requisitorias) remite el Oficio N°61-2016-REDIJU-CSJLO-AVV-PJ, mediante el cual comunica a esta judicatura el último domicilio del inculpado señalado ante RENIEC; asimismo la fiscalía Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, cumple con remitir la FICHA RENIEC del inculpado ELMER ORLANDO GONZAGA ANTON, en la cual se consigna otro domicilio diferente al que figura en autos, siendo así pertinente notificar a este domicilio en salvaguarda del derecho de defensa que le asiste al mismo; en consecuencia en virtud a lo expuesto se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL señalándose como fecha el día LUNES VEINTIUNO DE MARZO del año DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM hora exacta), PORTAR DNI, debiendo concurrir las partes procesales acompañadas de su abogado defensor; y, si lo tienen a bien, presentar los medios probatorios que acrediten el daño sufrido; haciéndose presente al inculpado que su inconcurrencia dará lugar de manera inmediata a la declaración de contumacia o ausencia, y su conducción compulsiva al Local del Juzgado por la fuerza pública. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte inculpada ELMER ORLANDO GONZAGA ANTON debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 27 de Enero del 2016.
V-3(01,02 y 03)
EDICTO
En el Exp. N° 004– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado TONY ESCOBEDO MONTES por Faltas contra La Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de CORNELIO ANTONIO ZAVALA SORIA se ha resuelto mediante resolución número tres: PRIMERO: Que, mediante resolución número dos se citó a audiencia programada para el día trece de Noviembre de dos mil quince, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del inculpado, al cual se le notificó vía edictos, al no tener certeza de su domicilio señalado en autos; SEGUNDO: Que, con fecha dieciocho de Enero la fiscalía Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, cumple con remitir la FICHA RENIEC del inculpado TONY ESCOBEDO MONTES, en la cual se consigna otro domicilio diferente al que figura en autos, siendo lo pertinente notificar a este domicilio en salvaguarda del derecho de defensa que le asiste al mismo; en consecuencia en virtud a lo expuesto se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL señalándose como fecha el día MIERCOLES DIECISÉIS DE MARZO del año DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM hora exacta), PORTAR DNI, debiendo concurrir las partes procesales acompañadas de su abogado defensor; y, si lo tienen a bien, presentar los medios probatorios que acrediten el daño sufrido; haciéndose presente al inculpado que su inconcurrencia dará lugar de manera inmediata a la declaración de contumacia o ausencia, y su conducción compulsiva al Local del Juzgado por la fuerza pública.. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte inculpada TONY ESCOBEDO MONTES debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 27 de Enero del 2016.
V-3(01,02 y 03)
EDICTO
En el Exp. N° 011– 2015-PE, en los seguidos contra el inculpado KATERINE DEL PILAR BENITES QUINTANA por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de FRANCISCO CASIQUE PAREDES se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: (…) TERCERO: Que, mediante resolución número dos de fecha cinco de Enero de dos mil dieciséis, se REQUIRIÓ al agraviado demuestre la preexistencia de los bienes materia de hurto, resolución que no pudo notificársele al mismo toda vez que mediante razón de dicho del Asistente de Comunicaciones (fs. 12),este comunica que la dirección a la que se constituyó es una casa abandonada; CUARTO: Que, la materia de denuncia es por FALTAS contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, y, siendo que en estos casos es necesario la probanza de la preexistencia de estos bienes ; lo cual debe ser presentada por el afectado, no pudiendo en ningún caso, el órgano jurisdiccional asumir actividades de investigación ni incorporar pruebas al proceso; en virtud a ello y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa del agraviado SOLICITESE AL AGRAVIADO DEMUESTRE LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES, para tal fin PROCÉDASE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS la presente resolución EFECTÚESE las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano”, “La Región”, en la Municipalidad de este distrito, en la tablilla del Juzgado y en la Gobernación de esta ciudad, por un período de tres días consecutivos; una vez terminada la publicación OTORGUESELE el plazo de CINCO DIAS, al agraviado, a fin de que cumpla con lo solicitado. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada FRANCISCO CASIQUE PAREDES debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 18 de Enero del 2016.
V-3(01,02 y 03)
EDICTO
En el Exp. N° 018– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado JULIO CESAR CAMPOS FLORES por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de JULIO CESAR CAMPOS FLORES se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente; se tiene los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, mediante resolución número CUATRO, de fecha uno de Octubre de dos mil quince, se citó a audiencia de FALTAS en contra de JULIO CESAR CAMPOS FLORES, por la comisión de Faltas Contra la persona, en su modalidad de Lesiones, en agravio de ROBERTO CARLOS ALVAN SINACAY, para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS 03:00 P.M.; SEGUNDO: Que, conforme se tiene, de la certificación realizada por la jueza Silvana Liselly Salazar Paz, de fecha veintiuno de Octubre, ambos sujetos procesales no concurrieron a la audiencia programada, a pesar de haber sido notificados correctamente conforme consta en autos a fojas 24/25; TERCERO: Que, el artículo 110° del Código Procesal Penal, indica: “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella”; CUARTO: Que, conforme se tiene de autos, el agraviado, no ha justificado su inasistencia ni dentro del plazo de ley, ni fuera de éste; por lo que, es menester hacer efectivo el APERCEBIMIENTO decretado mediante resolución número cuatro que dispuso el desistimiento tácito del agraviado en caso de inconcurrencia de este; en consecuencia, SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE por desistido tácitamente del presente proceso al agraviado ROBERTO CARLOS ALVAN SINACAY; 2.- DÉSE POR CONCLUIDO el proceso seguido en contra de JULIO CESAR CAMPOS FLORES, por la comisión de Faltas Contra la persona, en su modalidad de Lesiones, en agravio de ROBERTO CARLOS ALVAN SINACAY, por desistimiento tácito; 3.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, previa notificación a las partes para su conocimiento. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada ROBERTO CARLOS ALVAN SINACAY debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 18 de Enero del 2016.
V-3(01,02 y 03)





