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JUZGADO PAZ LETRADO

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En el Exp. N° 023– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado DICK ROBERT VINCES DIAZ por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de DORA BASTIDAS HUAMAN se ha resuelto: PRIMERO: Que, mediante resolución número DOS, de fecha uno de Octubre de dos mil quince, se citó a audiencia de FALTAS en contra de DICK ROBERT VINCES DIAZ, por la comisión de Faltas Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de DORA BASTIDAS HUAMAN, para el día LUNES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS 04:00 P.M.; SEGUNDO: Que, conforme se tiene, de la razón de dicho elaborada por el Asistente de Comunicaciones Dani Jim Huayta Mori (fs. 16), se tiene que respecto a la agraviada DORA BASTIDAS HUAMAN se desconoce su domicilio actual, al no residir en el domicilio proporcionado a nivel policial; TERCERO:  Que, conforme se tiene de autos, la agraviada, no ha cumplido con comunicar, a este juzgado, el cambio de domicilio para efectos de las notificaciones; siendo así imposible la correcta notificación de las resoluciones que recaigan en el presente proceso; CUARTO: Que, en atención a la naturaleza de la figura jurídica del querellante particular, éste es el titular del derecho de acción, esto es que se constituye en el titular del derecho subjetivo a quien se ha afectado el bien jurídico protegido por la norma. Por lo que este querellante particular se constituye en el persecutor de la acción quien debe ejercer la carga de la prueba tanto de la responsabilidad penal y civil del agente, por tanto en el presente caso, si este no comunica la variación de domicilio, y máxime si se desconoce su residencia actual, esta situación importaría un desistimiento tácito de la acción, por lo que se debe de tener por desistido y archivar el proceso; en consecuencia, SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE por desistido tácitamente del presente proceso a la agraviada DORA BASTIDAS HUAMAN; 2.- DÉSE POR CONCLUIDO el proceso seguido en contra de DICK ROBERT VINCES DIAZ, por la comisión de Faltas Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de DORA BASTIDAS HUAMAN, por desistimiento tácito; 3.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, previa notificación a las partes para su conocimiento.  NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada  DORA BASTIDAS HUAMAN debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 05  de Enero del 2016.
V-3(07,08  y 11)

En el Exp. N° 071– 2014-PE, en los seguidos contra la inculpada NANCY BELEN FLORES GUEVARA se ha resuelto PRIMERO: Que, mediante resolución número CUATRO, de fecha uno de Octubre de dos mil quince, se citó a audiencia de FALTAS en contra de NANCY BELEN FLORES GUEVARA, por la comisión de Faltas Contra la persona, en la modalidad de maltrato de obra, en agravio de BELLA LUZ SHUPINGAHUA MOZOMBITE, para el día VIERNES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS 04:00 P.M.; SEGUNDO: Que, conforme se tiene, de la certificación realizada por la secretaria Judicial Clara Shupingahua Anaya, de fecha trece de Noviembre, ambos sujetos procesales no concurrieron a la audiencia programada, a pesar de haber sido notificados correctamente conforme consta en autos a fojas 22/23; TERCERO: Que, el artículo 110° del Código Procesal Penal, indica: “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella”; CUARTO: Que, conforme se tiene de autos, la agraviada, no ha justificado su inasistencia ni dentro del plazo de ley, ni fuera de éste; por lo que, es menester hacer efectivo el APERCEBIMIENTO decretado mediante resolución número uno que dispuso el desistimiento tácito de la agraviada en caso de inconcurrencia de esta; en consecuencia, SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE por desistido tácitamente del presente proceso a la agraviada BELLA LUZ SHUPINGAHUA MOZOMBITE; 2.- DÉSE POR CONCLUIDO el proceso seguido en contra de NANCY BELEN FLORES GUEVARA, por la comisión de Faltas Contra la Persona, en la modalidad de Maltrato de Obra, en agravio de BELLA LUZ SHUPINGAHUA MOZOMBITE, por desistimiento tácito; 3.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, previa notificación a las partes para su conocimiento; NOTIFICANDOSE a la presente a la inculpada  NANCY BELEN FLORES GUEVARA debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 05  de Enero del 2016.
V-3(07,08 y 11)

En el Exp. N° 072– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado ARAUL SUAREZ SALAS por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de ARTEMIO DAVILA TUESTA se ha resuelto: PRIMERO: Que, mediante resolución número TRES, de fecha uno de Octubre de dos mil quince, se citó a audiencia de FALTAS en contra de RAUL SUAREZ SALAS, por la comisión de Faltas Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de ARTEMIO DAVILA TUESTA, para el día LUNES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS 03:00 P.M.; SEGUNDO: Que, conforme se tiene, del Oficio N° 091-201-IN-ONAGI-LORE-UCAY-G.D.P.H. remitido por el Gobernador Distrital de Pampa Hermosa (fs. 16), en el que consigna que el agraviado Artemio Davila Tuesta, ya no radica en el distrito de Pampa hermosa y que actualmente vive en Iquitos; TERCERO:  Que, conforme se tiene de autos, el agraviado, no ha cumplido con comunicar, a este juzgado, el cambio de domicilio para efectos de las notificaciones; siendo así imposible la correcta notificación de las resoluciones que recaigan en el presente proceso; CUARTO: Que, en atención a la naturaleza de la figura jurídica del querellante particular, éste es el titular del derecho de acción, esto es que se constituye en el titular del derecho subjetivo a quien se ha afectado el bien jurídico protegido por la norma. Por lo que este querellante particular se constituye en el persecutor de la acción quien debe ejercer la carga de la prueba tanto de la responsabilidad penal y civil del agente, por tanto en el presente caso, si este no comunica la variación de domicilio, y máxime si se desconoce su residencia actual, esta situación importaría un desistimiento tácito de la acción, por lo que se debe de tener por desistido y archivar el proceso; en consecuencia, SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE por desistido tácitamente del presente proceso al agraviado ARTEMIO DAVILA TUESTA.
2.- DÉSE POR CONCLUIDO el proceso seguido en contra de RAUL SUAREZ SALAS, por la comisión de Faltas Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de ARTEMIO DAVILA TUESTA, por desistimiento tácito.
3.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, previa notificación a las partes para su conocimiento. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada  ARTEMIO DAVILA TUESTA debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 05  de Enero del 2016
V-3(07,08 y 11)

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