JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00854-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CLAUDIA LUCERO SILVANO TAMANI y a la imputada KATHERIN JESENIA GUTIERREZ RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha seis de Noviembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KATHERIN JESENIA GUTIERREZ RAMIREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CLAUDIA LUCERO SILVANO TAMANI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES OCHO DE MARZO  del dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Noviembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00580-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SHARON IRARICA GRANDEZ y a la imputada EMMA EDITH RIOS SIFUENTES, la Resolución Número Dos, de fecha Seis de Noviembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EMMA EDITH RIOS SIFUENTES, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SHARON IRARICA GRANDEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES OCHO DE MARZO  del dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Noviembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00250-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada PAOLA VANESSA ISUIZA ISUIZA y al imputado MARCO ANTONIO LACHE OROCHE, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se da providencia a la presente causa, al retorno de los paros escalonados y Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial llevado acabo del 19NOV15 al 02DIC15; Asimismo, informo que el imputado MARCO ANTONIO LACHE OROCHE, no ha presentado alegatos de ley en el plazo establecido.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Tres de Diciembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MARTES CINCO DE ENERO del año dos mil dieciséis, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN;   OFICIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 03 de Diciembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00290-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada  ENITH TORRES MONTILLA y a la imputada JOVITA ZUMBA MACUYAMA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se reprograma la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, la misma que no se llevó a cabo el día JUE26NOV15, debido a la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, llevado a cabo del 19 de Noviembre al 02 de diciembre del año en curso.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Tres de Diciembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES CATORCE DE DICIEMBRE del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público;  AUGUSTO PADILLA REATEGUI ; OFICIANDOSE para tal fin.- BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 03 de Diciembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00654-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada NEYA ROSITA PAREDES INUMA y denunciado JOEL ROJAS PASMIÑO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Diez de Noviembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  23, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 31 de Agosto del año 2015, corriente de fojas 16 a 18, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 21 a 22, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado JOEL ROJAS PASMIÑO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la agraviada NEYA ROSITA PAREDES INUMA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 16 a 18; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 31 de Agosto del 2015, obrante a fojas 16 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a NEYA ROSITA PAREDES INUMA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE-
Iquitos, 10 de Noviembre del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00682-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada CLAUDIA PINCHI ARIAS, representada por su progenitora ELVITA ARIAS DE PINCHI  y al imputado OSCAR ALBERTO RUMRRIL TORRES lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Trece de Noviembre Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede,  la misma que obra en autos a fojas 38 , téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA  ÚNICA  , para el DIA MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE  del año dos mil quince a horas CUATRO  DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MELITA MERCEDES YUYARIMA RENGIFO y JHONATAN TELLO YUYARIMA  concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;, y respecto a la menor agraviada CLAUDIA PINCHI ARIAS, representada por su progenitora ELVITA ARIAS DE PINCHI  MARITZA RODRIGUEZ TANGOA, se procederá a tenerse por desistida de la presente causa en caso de inconcurrencia.- OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado,  de  informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación.–
Iquitos, 13 de Noviembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00678-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada KANDY PRICILA PUICAN SEVILLANO, y al imputado MIGUEL ANGEL VELA SHUPINGAHUA  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  TRES Iquitos, Trece de Noviembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 32, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año dos mil quince a horas CUATRO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MIGUEL ANGEL VELA SHUPINGAHUA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se tendrá en cuenta su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 13 de Noviembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00866-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ELITA CHOTA RODRIGUEZ y al imputado JOSE FRANCISCO RIOS HUAYLLAHUA, la Resolución Número Uno,  de fecha seis de Noviembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE FRANCISCO RIOS HUAYLLAHUA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente ELITA CHOTA RODRIGUEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIEZ DE MARZO DEL  AÑO DOS MIL DIECISIES, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Noviembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 14)