JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00504-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: PATRICIA MILDER ROJAS HUANSI y al imputado: SEGUNDO CHUJUTALLI SANDI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.-  AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERAN.- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 05 de Setiembre del año 2,014, contra SEGUNDO CHUJUTALLI SANDI, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS  en agravio de PATRICIA MILDER ROJAS HUANSI.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, tres, cuatro y cinco; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO:  Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por PATRICIA MILDER ROJAS HUANSI, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de SEGUNDO CHUJUTALLI SANDI.- NOTIFÍQUESE.          Iquitos, 15 de Julio del 2,015.
V-3(20,21 y 22)
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00012-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: SARA GONZALES SAAVEDRA y HUSSEIN NAJAR REÁTEGUI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, Dieciséis de Julio Del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA el Acta de concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 139, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE NUEVA FECHA para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el DÍA JUEVES SÉIS DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y horas señalada.-  NOTIFICANDOSE a las  partes en sus domicilios, real  procesal, Ficha Reniec y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de julio de 2015
JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00060-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ELOISA BARDALES ISAMAN y a los imputados CESAR PAPA SHIHUANO y RITA SUSANA PAPA SHIHUANGO, la Resolución Número Tres,  de fecha Veinticinco  de Junio del año dos mil quince, que RESUELVE: 1.- DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CESAR PAPA SHIHUANO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente ELOISA BARDALES ISAMAN, y contra RITA SUSANA PAPA SHIHUANGO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de  ELOISA BARDALES ISAMAN;  hechos que se encuentran previstos y sancionados por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2.- IMPÓNGASE contra los imputados órdenes de COMPARECENCIA SIMPLE. 3.- Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4.- NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogados, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidos por el Defensor Público, debiendo los encausados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse con sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00346-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada DANIELA CRUZ RODRIGUEZ ACOSTA y al inculpado MARIA LUISA ZUMAETA MACUYAMA, la Resolución Número Dos, de fecha ocho de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARIA LUISA ZUMAETA MACUYAMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de DANIELA CRUZ RODRIGUEZ ACOSTA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:  2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 08 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00702-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la representante de la menor agraviada MARIVEL CIEZA ALVAREZ y al inculpado  ROSA PINEDO CACIQUE, la Resolución Número Dos,  de fecha Nueve  de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ERNESTO LADERA SUZUKI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija de iníciales M.L.C;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES TRES DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO concurrir la menor agraviada, acompañada de su progenitora MARIVEL CIEZA ALVAREZ. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 09 de Julio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00226-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: VIVIAN QUIROZ ACHO y al inculpado: JOSE MARCOS RISS RUIZ, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Dos que obra en autos de fojas 25 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día Lunes séis de Julio del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia pese a estar válidamente notificados, inclusive mediante Edicto de Ley.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Siete de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA MIÉRCOLES DOS DE SETIEMBRE  del año dos mil quince,  a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada JOSE MARCOS RISS RUIZ, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la parte inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 07 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00288-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado PERCY JOE LOPEZ SANTILLAN y al inculpado  SEPTIMO TAFUR GUERRERO, la Resolución Número Dos, de fecha Veintitrés de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SEPTIMO TAFUR GUERRERO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de PERCY JOE LOPEZ SANTILLAN, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                               Iquitos, 23 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00432-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada KAREN PRISSILA JARAMILLO MAYTAHUARI y al inculpado  GIAN JOB SINARAHUA GALLARDO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiséis  de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GIAN JOB SINARAHUA GALLARDO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente KAREN PRISSILA JARAMILLO MAYTAHUARI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIOCHO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO concurrir la menor agraviada acompañada de su progenitora ROSILDA MAYTAHUARI HUAYTA. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006870 –VFL, perteneciente a KAREN PRISSILA JARAMILLO MAYTAHUARI; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00436-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCILA ELIZABETH MARIN MARICAHUA y al inculpado  CARLOS FERNANDO REATEGUI VELA la Resolución Número Uno, de fecha Veintiséis de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS FERNANDO REATEGUI VELA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUCILA ELIZABETH MARIN MARICAHUA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.  3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 006465 – L de fecha treinta y uno de Mayo del dos mil quince, practicado al agraviado LUCILA ELIZABETH MARIN MARICAHUA: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00420-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: BETSY KARINA BAZAN ROJAS, ROSA MACEDO PENA, y RUMIRA ROSARIO MALDONADO DAHUA, la Resolución Número Uno de fecha Veintitrés de Junio del año en curso; la misma que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BETSY KARINA BAZAN ROJAS, ROSA MACEDO PENA, y RUMIRA ROSARIO MALDONADO DAHUA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; OFÍCIESE  a la División Médico Legal, a fin de remitir a éste Despacho el original de los Certificados Médicos Legales N° 006470 – L, perteneciente a RUMIRA ROSARIO MALDONADO DAHUA; N° 006471 – L, perteneciente a BETSY KARINA BAZAN ROJAS; y N° 006538 – L, perteneciente a ROSA MACEDO PEÑA  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 26 de Junio del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00422-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada DANAI SABRINA CABRERA DAVILA y al inculpado  MIGUEL ARISTA CARDENAS, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés  de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL ARISTA CARDENAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente DANAI SABRINA CABRERA DAVILA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISÉIS  DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006524 – VFL, perteneciente a DANAI SABRINA CABRERA DAVILA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00424-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCIA DIAZ DE ACHO y al inculpado LIMBER GATICA LOZANO, la Resolución Número Uno, de fecha Veintitrés de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LIMBER GATICA LOZANO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUCIA DIAZ ACHO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                               Iquitos, 23 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00430-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado NOE MANUYAMA PACAYA y al inculpado  DEOSI RUBIO TAMANI, la Resolución Número Uno, de fecha Veinticinco  de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DEOSI RUBIO TAMANI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NOE MANUYAMA PACAYA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIOCHO  DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 007165 –VFL de fecha quince de junio del dos mil quince, practicado al agraviado NOE MANUYAMA PACAYA: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00244-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados KERWIN MATHEWS CHOTA y VANINA MATTOS CHOTA, y al imputado ALEX RAUL DEL AGUILA ALCANTARA, la Resolución Número Dos, de fecha Veinticinco de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE:DICTARÁ: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra ALEX RAUL DEL AGUILA ALCANTARA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de KERWIN MATHEWS CHOTA y VANINA MATTOS CHOTA; IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día JUEVES VEINTISIETE DE AGOSTO  del año dos mil quince, a horas SIETE DE LA NOCHE (Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.                                               Iquitos, 25 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)