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Iquitos
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JUZGADO PAZ LETRADO

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JUZGADO DE PAZ LETRADO – REQUENA
EXP N°: 000292-2013-CI
JUZGADO DE PAZ LETRADO – REQUENA, que despacha el Doctor WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por el Secretario Judicial FRANK MITCHELSON DEL AGUILA TUESTA. DON JULIO RENGIFO RENGIFO, SOLICITA LA RECTIFICACION  DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija ORFITA RENGIFO AHUANARI, en la que se ha consignado erróneamente la fecha de su nacimiento  como 31 de noviembre del año 2002, SIENDO EL CORRECTO el 31 de agosto del año 2002; lo que se pone en conocimiento de los interesados. Corte Superior de Justicia de Loreto.
Requena 17 de Junio del 2015
Abog. FRANK MITCHELSON DEL AGUILA TUESTA
Juzgado de Paz Letrado de Requena.
Secretario Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00390-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ISACC CARDENAS LINARES e inculpado GUIMEL CURTO MORI, la Resolución Número Uno, de fecha Primero de Abril del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GUIMEL CURTO MORI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ISACC CARDENAS LINARES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)1 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°2 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00388-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LEIDY DIANA LOPEZ CHAVEZ e inculpado MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAHUARCANI, la Resolución Número Uno,  de fecha Diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAHUARCANI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su sobrina LEIDY DIANA LOPEZ CHAVEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES DOCE DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.-  4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)3 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006039 –VFL, perteneciente a LEIDY DIANA LOPEZ CHAVEZ; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00386-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales E.A.R.V, representado por su progenitora EMILIA VELA AHUANARI, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ERICK ENRIQUE TORRES DELGADO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menor  E. A. R. V. representado por su progenitora EMILIA VELA AHUANARI prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Pena 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE  (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DBIENDO concurrir el menor agraviado acompañado de su progenitora EMILIA VELA AHUANARI.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)4 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°5 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00382-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la  agraviada LISSET GRAICHIO MESTANZA y a los inculpados GERARDO QUISPE PALOMINO y WENINGER VASQUEZ AYACHI , la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GERARDO QUISPE PALOMINO y WENINGER VASQUEZ AYACHI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LISSET GRAICHI MESTANZA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)6 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°7 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00394-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado  JAMES RODRIGO GUERRA SHUÑA e inculpado ANGELA CACHIQUE INUMA, la Resolución Número Uno,  de fecha diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANGELA CAHIQUE INUMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JAMES RODRIGO GUERRA SHUÑA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CATORCE DE AGOSTO  DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO  DE LA TARDE (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá  concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor, y/o en caso de no tener medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2)8 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°9 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer vales (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por Cédula y Edicto.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00392-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al  agraviado JORGE LUIS URREA ALVA y al inculpado MAXIMO ALBERTO MENDEZ HUAYANEY, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MAXIMO ALBERTO MENDEZ HUAYANEY por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JORGE LUIS URREA ALVA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DOCE  DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)10 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°11 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00380-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada TANIA DEL PILAR PINEDO MELENDEZ e inculpada GEORGINA ORFELINA VILLACORTA VACALLA, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Junio  del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GEORGINA ORFELINA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de TANIA DEL PILAR PINEDO MELENDEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)12 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°13 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                               Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00202-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ALEXANDRA ALEJANDRINA ALMEIDA ARAUJO y denunciado MARIO RUCOBA OROCHE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Diez de Junio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  30, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 09 de Abril  del año 2015, corriente de fojas 19 a 22, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 25 (agraviada) y 26 (Razón de dicho pertenenciente al Imputado), y Edicto Penal a fojas 28 y vuelta), citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado MARIO RUCOBA OROCHE,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ALEXANDRA ALEJANDRINA ALMEIDA ARAUJO.  SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación14, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 19 a 22; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 09 de Abril del 2015, obrante a fojas 19 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ALEXANDRA ALEJANDRINA ALMEIDA ARAUJO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE-
Iquitos, 12 de Junio  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00186-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MODESTA CLOTILDE ESPIRITU ESCOBAR VDA. DE SARA y denunciada VIRGINIA CORE PEÑALOZA BUSTAMANTE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Doce de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  30, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 16 de abril del año 2015, corriente de fojas 22 a 24, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 27 a 28, i mediante Edicto de Ley a fojas 29 y vuelta citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a la procesada VIRGINIA CORE PEÑALOZA BUSTAMANTE,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la agraviada MODESTA CLOTILDE ESPIRITU ESCOBAR VDA. DE SARA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación15, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 22 a 24; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 16 de Abril del 2015, obrante a fojas 22 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a MODESTA CLOTILDE ESPIRITU ESCOBAR VDA. DE SARA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de Junio del 2,015
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00716-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada  GLADYS PRIMAVERA MURAYARI YAHUARCANI y denunciada NAI ETELVINA PANDURO MASHACURI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO SIETE Iquitos, Veinticinco de Mayo Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  52, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 03 de Diciembre del año 2014, corriente de fojas 23 a 26, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 29 y  43, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado NAI ETELVINA PANDURO MASHACURI,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado GLADYS PRIMAVERA MURAYARI YAHUARCANI. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación16, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 23 a 26; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 03 de Diciembre del 2014, obrante a fojas 23 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a GLADYS PRIMAVERA MURAYARI  YAHUARCANI  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 25 de Mayo del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00376-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA Al agraviado TEDDY FLORES ARMAS e imputada  DENICE PANDURO RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de junio  del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DENICE PANDURO RAMIREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de TEDDY FLORES ARMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)17 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°18 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00130-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA las agraviadas MELISSA GONZALES FLORES, GRECIA LUQUE  GONZLAES, VANESA CHARITO LUQUE GONZALES e inculpadas: MONICA GONZALES SALAS, NARDY GONZALES SALAS   SENDY SINTIA GONZALES SALAS lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificación perteneciente a la agraviada: MELISSA GONZALES FLORES, GRECIA LUQUE  GONZLAES, VANESA CHARITO LUQUE GONZALES y de las inculpadas: MONICA GONZALES SALAS, NARDY GONZALES SALAS y  SENDY SINTIA GONZALES SALAS, manifestando el notificador en sus Razón de Dicho que  no se logró ubicar la dirección de las antes mencionadas, toda vez que dichos domicilios, se encuentran inundados por la creciente del Río Amazonas:- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Once de Junio Del Año Dos Mil Trece.- DADO CUENTA la razón de la cursora, y las cédulas de notificaciones devueltas en la que se anexan la Resolución  Número  Dos, pertenecientes a las agraviadas MELISSA GONZALES FLORES, GRECIA LUQUE  GONZLAES, VANESA CHARITO LUQUE GONZALES e inculpadas: MONICA GONZALES SALAS, NARDY GONZALES SALAS   SENDY SINTIA GONZALES SALAS, agréguese a los autos, téngase presente, y siendo el estado del proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTO DE LEY, la Resolución Número Dos, de fecha Cuatro de Mayo del año dos mil quince y la presente, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cuatro de Mayo Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas setenta y ocho, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA MARTES VEINTITRES DE JUNIO del año dos mil quince a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MONICA GONZALES SALAS, NARDY GONZALES SALAS y SENDY SINTIA GONZALES SALAS, concurrir obligatoriamente acompañadas de sus Abogados Defensores; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a prescindirse de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 11 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00370-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales C.R.N, representada por su hermana BRIGGITH MADAN OJEDA RAMOS, e imputado PEDRO PABLO RAMOZ NUÑEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PEDRO PABLO RAMOS NUÑEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su nieta, la menor de iníciales C.R.J. representada por su hermana BRIGGITH MADAN OJEDA RAMOS;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)19 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 004647 –VFL, perteneciente a la menor CANDY RAMOS JEAN; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00372-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales N.L.CH.V, representada por su progenitora ANNY JUDITH VASQUEZ MEGO y a la imputada PILAR ASTRID NAJAR LOZANO, la Resolución Número Uno, de fecha diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PILAR ASTRID NAJAR LOZANO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de su sobrina, la menor de iníciales N.L.CH.V, representada por su progenitora ANNY JUDITH VASQUEZ MEGO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)20 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°21 del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 005917 –VFL de fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, practicado a la menor  agraviada NADYUSKA LISSYN CHANCHARI VASQUEZ: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00374-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ANITA RAQUEL MORI RICOPA e inculpado OMER WILSON LOPEZ CHAVEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OMER WILSON LOPEZ CHAVEZ  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANITA RAQUEL MORI RICOPA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)22 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°23 del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 006086 – VFL de fecha Veintitrés de Mayo del dos mil quince, practicado a la agraviada ANITA RAQUEL MORI RICOPA: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

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