JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00252-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: ANITH ROCIO SABOYA GASTON  e inculpado: CHARBEL SOTO IJUMA, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA.- Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Uno que obra en autos de fojas 14 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día martes 09 de Junio del año dos mil quince, sin embargo, no se llevó a cabo la mencionada diligencia por la inconcurrencia de la agraviada  ANITH ROCIO SABOYA GASTON, de la que ha sido devuelta la cédula de notificación, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho que no se pudo ubicar la dirección de la destinataria en el distrito de Belén.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Nueve de Junio Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA JUEVES SÉIS DE AGOSTO  del año dos mil quince,  a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada CHARBEL SOTO IJUMA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la agraviada en su domicilio signado en autos, y en su ficha Reniec, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 09 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00760-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: YESSENIA JAMEY HUAYAMBI MANANITA y al inculpado: NESTOR YUMBATO ALVA, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Cuatro que obra en autos de fojas 27 se reprograma la diligencia de Audiencia Única para el día Lunes, 18 de Mayo del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia, debido a que han sido devueltas las cédulas de notificaciones pertenecientes a ambos sujetos procesales, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho, que la dirección domiciliaria de ambos se encuentra inundado.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-    RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Veinticinco de Mayo Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES VEINTE DE JULIO  del año dos mil quince,  a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada NESTOR YUMBATO ALVA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE a la Defensora Pública ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO, a fin de concurrir a la mencionada diligencia  en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de la Defensora Pública designada, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 0062-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARINA LOPEZ VASQUEZ y denunciada LEYLA ARISTA VELA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Nueve de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  42, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Tres de fecha 31 de Marzo del año 2015, corriente de fojas 35 a 38, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 40 (agraviada) y 43 (inculpada con Razón de dicho) y Edicto de Ley a fojas  41 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado LEYLA ARISTA VELA,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la menor agraviada de iníciales G.M.M.L, representada por su progenitora MARINA LOPEZ VASQUEZ. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación1, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 56 a 59; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 31 de Marzo del 2015, obrante a fojas 35 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a  la menor agraviada de iníciales G.M.M.L, representada por su progenitora MARINA LOPEZ VASQUEZ.  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, Ficha Reniec, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 09 de Junio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ                                                                              SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00174-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada DERLLY ESTHER VALLES BACCA y denunciada NIEVES GIANNINA NONAKA REYNA , lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Nueve de Junio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  51, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 30 de Marzo del año 2015, corriente de fojas 41 a 44, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 48 (agraviada) a 54 a 55 (inculpada con Razón de Dicho), citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado NIEVES GIANNINA NOKASA REYNA,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado DERLLLY ESTHER VALLES BACCA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación2, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 41 a 44; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 30  de Marzo del 2015, obrante a fojas 41 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a DERLLY ESTHER VALLES BACCA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus domicilios signados en autos, Ficha Reniec, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 09 de Junio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00184-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada RUTH MORELIA AHUANARI YAHUARCANI y denunciado JIMMY VELA ZUBIATE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Nueve de Junio  Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  25, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 01 de Abril  del año 2015, corriente de fojas 14 a 17, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 20, 21 (pertenecientes al imputado) y 23 (perteneciente a la agraviada con Razón de Dicho), y Edicto de Ley de fojas 22 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado RUTH MORELIA AHUANARI YAHUARCANI,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado RUTH MORELIA AHUANARI YAHUARCANI. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación3, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 14 a 17; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha Primero de Abril del 2014, obrante a fojas 14 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a RUTH MORELIA AHUANARI YAHUARCANI  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos, Ficha Reniec, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 09 de Junio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00368-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviadas/inculpadas: ASTRID CAROLINA TRAUCO ROMERO y BRIANDA REATEGUI TAPULLIMA, la Resolución Número Uno de fecha Cinco de Junio del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ASTRID CAROLINA TRAUCO ROMERO y BRIANDA REATEGUI TAPULLIMA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES  DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)4 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 05 de Junio del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00276-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MAYELA SAURINO LARRAÑAGA  y denunciada LUCELIA SAURINO MURRAY, la Resolución Número Dos,  de fecha Cuatro de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUCELIA SAURINO MURRAY por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su sobrina  MAYELA SAURINO LARRAÑAGA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.  4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)5 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 004291 –VFL, perteneciente a MAYELA SAURINO LARRAÑAGA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00364-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: ALBERTO CANALES CHICHIPI INUMA y ELEAZAR CARDENAS PANDURO,, la Resolución Número Uno  de fecha Cinco de Junio del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALBERTO CANALES CHICHIPI INUMA y ELEAZAR CARDENAS PANDURO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)6 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 05 de Junio del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00360-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ANITA TELLO RUBIO y a la denunciada  MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS, la Resolución Número Uno, de fecha Primero de Abril del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANITA TELLO RUBIO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)7 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°8 del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 005950 –VFL de fecha veinte de mayo del dos mil quince, practicado a la agraviada ANITA TELLO RUBIO: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 02 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00358-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: ERICA ANTONIA CHUNG FERNANDEZ y NIXON PAREDES HUANIO, la Resolución Número Dos de fecha Primero de Abril del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JENNINFER HUAYLLAHUA MORI y ARLI SALAS ROJAS ACHO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES 31 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)9 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 01 de Junio del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00234-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al agraviado: LUIS ALBERTO RENGIFO VELA y a la inculpada: JANETH TORRES PEÑA, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Uno que obra en autos de fojas 12 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día Viernes Cinco de Junio del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia pese a estar válidamente notificados.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Ocho de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA JUEVES TREINTA DE JULIO  del año dos mil quince,  a horas CUATRO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada JANETH TORRES PEÑA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 08 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00078-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: KEYLA ESTHER SILVA FERREYRA y al inculpado: CRISTOFHER PEREZ GONZALES, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA.- Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Uno que obra en autos de fojas 14 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día Miércoles  Quince de abril del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia, debido a que han sido devueltas las cédulas de notificación con Razón de Dicho pertenecientes a los sujetos procesales, manifestando el Notificador en ambos casos que la dirección: Calle Atahualpa N° 250 – Iquitos, la numeración es inexacta y los destinatarios son no habidos y los vecinos del sector no los conocen.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Veintiocho  de Mayo Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA VIERNES VEINTICUATRO DE JULIO  del año dos mil quince,  a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada CRISTOFHER PEREZ GONZALES, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus domicilio señalado en autos, y mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 28 de Mayo del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00068-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SILVIANA LOMAS HUANUIRI y denunciado ELVA SIAS MURAYARI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Cuatro de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  35, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 06 de Febrero  del año 2015, corriente de fojas 21 a 23, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 31 a 32, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ELVA SIAS MURAYARI,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado SILVIANA LOMAS HUANUIRI. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación10, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 21 a 23; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 06 de Febrero del 2015, obrante a fojas 21 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a SILVIANA LOMAS HUANUIRI  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de Junio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00660-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales A.P.F.A.  representada por su progenitora CARMELITA ALIER ALVAN FACHIN y  la denunciado JENNY ARCENTALES RICCKHOF, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que mediante Resolución Numero Uno de fecha 20 de Noviembre del 2,014, se programó audiencia Única para el día MAR06ENE15, posteriormente se reprograma por dos oportunidades fecha de Audiencia Única, siendo devueltas las cédulas de notificación de la menor agraviada, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho que no se pudo ubicar la dirección en el Mercadillo Buenos aires, y los moradores de la zona manifestaron no conocer a la destinataria; Asimismo, se da cuenta que la Resolución Número Tres, ha sido notificada mediante edicto de Ley.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Cuatro de Mayo Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  35, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 20 de Noviembre del año 2014, corriente de fojas 16 a 19, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 22 a 24, Y DEL Edicto de Ley, la misma que obra en autos a fojas 31 y vuelta; citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado JENNY ARCENTALES RICCKHOF,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la menor  agraviado de iníciales A.P.F.A, representada por su progenitora CARMELITA ALIER ALVAN FACHIN DE PINEDO.- SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación11, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 16 a 19; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 20 de Noviembre del 2014, obrante a fojas 16 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a la menor agraviada de iníciales A.P.F.A, representada por su progenitora CARMELITA ALIER ALVAN FACHIN DE PINEDO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de Junio  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00354-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales A.A.V.C, representada por su tía KEMI KAREN VASQUEZ GUTIERREZ,  e imputada MILITA ESTHER CANAQUIRI RENGIFO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintinueve de Mayo del año dos mil quince, la misma que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MILITA ESTHER CANAQUIRI RENGIFO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija de iníciales A. A. V. C., representada por su tía KEMI KAREN VASQUEZ GUTIERREZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES VEINTIDOS  DE JULIO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)12 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Mayo del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00336-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: CLARIVEL CORDOVA ACOSTA, NEUSA PATRICIA FASANANDO PEREZ, ROY FASANANDO PEREZ, JOYCI FLOR TRIGOSO CORDOVA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS  en agravio de ELLOS MISMOS; Y CONTRA MIGUEL TRIGOZO PADILLA  por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS  en agravio de ROY FASANADO PEREZ , la Resolución Número Uno de fecha Veintidós de Mayo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CLARIVEL CORDOVA ACOSTA, NEUSA PATRICIA FASANANDO PEREZ, ROY FASANANDO PEREZ, JOYCI FLOR TRIGOSO CORDOVA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS  en agravio de ELLOS MISMOS; Y CONTRA MIGUEL TRIGOZO PADILLA  por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS  en agravio de ROY FASANADO PEREZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)13 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 22 de Mayo del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00242-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: VERONICA EMPERATRIZ NARVAEZ ZARPAN y al inculpado: MARLON CANDIDO RODRIGUEZ LOPEZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  programada para el día MIE17JUN15, no se podrá  llevarse a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 0633-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 29 de Mayo del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos,  Tres de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA MARTES CATORCE DE JULIO  del año dos mil quince a horas OCHO DE LA NOCHE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello, a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia; OFÍCIESE al Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 03 de Junio del 2,015.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00300-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: MEDALIT CAHUAZA HUANSI y al inculpado: MANUEL TELLO PACAYA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  programada para el día JUE18JUN15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 0633-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 29 de Mayo del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Iquitos,  Tres de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el DÍA MIERCOLES QUINCE DE JULIO  del año dos mil quince a horas OCHO DE LA NOCHE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR; OFICIANDOSE al Defensor Público a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 03 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00376-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: JESSICA MERLY GARCIA PACAYA y al denunciado ROBERTO JHANCHEL TRUJILLO PAOLOMICO, lo siguiente: RAZÓN DE SECRETARIA: Por medio de la presente doy cuenta que la parte agraviada no ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la sentencia absolutoria contenida en la Resolución Número Séis, pese a estar debidamente notificada conforme es de verse de los cargos de notificación que obra a fojas 54 de autos. Lo que informo para los fines pertinentes.– RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Tres de Junio Del Año dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón de secretaria téngase presente y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Número Séis de fecha 24 de Abril pasado, obrante de fojas 46 a 52, se expidió SENTENCIA ABSOLVIENDO al imputado ROBERTO JHANCHEL TRUJILLO PALOMINO notificándose a las partes procesales conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos a fojas 54. Segundo.- Que no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la sentencia, y estando a que ha transcurrido el plazo de ley previsto en el Artículo 6° de La Ley N° 27939 que señala el plazo para la interposición de los recursos, que es UN día para el recurso de apelación contra sentencias, debe declararse consentida la misma; por tanto SE DECLARA CONSENTIDA la Resolución número SÉIS – SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 24 de Abril pasado, ARCHIVÁNDOSE los actuados y remitiéndose al archivo central para su correspondiente depósito. NOTIFÍQUESE los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00352-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada RUTH ZULEMA TAMANI YAYCATE y al imputado EMILIO GUERRA BARDALES, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintinueve de Mayo del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EMILIO GUERRA BARDALES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente RUTH ZULEMA TAMANI YAYCATE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)14 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Mayo del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00350-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada FRESSIA PAREDES GRANDEZ e imputada CLEOPATRA MONCADA MELENDEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintinueve de Mayo del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CLEOPATRA MONCADA MELENDEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su su cuñada FRESSIA IVONNE GRANDEZ PAREDES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIUNO  DE JULIO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)15 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Mayo del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00348-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LEYDEN ROJAS DIAZ, y a las imputadas SARA REYNA BARRERA LOPEZ y LUISA LOPEZ GUERRA la Resolución Número Uno,  de fecha Veintinueve de Mayo del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SARA REYNA BARRERA LOPEZ, y LUISA LOPEZ GUERRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex cuñada y ex nuera respectivamente  LEYDEN ROJAS DIAZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIUNO  DE JULIO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)16 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 005551 – VFL, perteneciente a LEYDEN ROJAS DIAZ; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Mayo del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00344-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH, e imputado  SERGEY RUSO SAVENKO la Resolución Número Uno, de fecha Veintinueve de Mayo del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SERGEY RUSO SAVENKO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)17 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°18 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Mayo del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00344-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH, e imputado  SERGEY RUSO SAVENKO la Resolución Número Uno, de fecha Veintinueve de Mayo del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SERGEY RUSO SAVENKO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)19 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°20 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de Mayo del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00070-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la imputada: CARMEN DEL PILAR ANGULO GUERRA y al agraviado: JORGE CARDENAS OCHOA, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Tres que obra en autos de fojas 28 se reprograma la diligencia de Audiencia Única para el día Lunes Primero de Junio del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes, y respecto a la parte agraviada, ha sido devuelta su cédula de notificación, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho, que no se pudo ubicar el número que se indica de la Calle Jesús Valles.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Primero de Junio Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES VEINTISIETE DE JULIO  del año dos mil quince,  a horas CUATRO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada CARMEN DEL PILAR ANGULO GUERRA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 01 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00068-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SILVIANA LOMAS HUANUIRI y denunciado ELVA SIAS MURAYARI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Cuatro de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  35, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 06 de Febrero  del año 2015, corriente de fojas 21 a 23, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 31 a 32, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ELVA SIAS MURAYARI,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado SILVIANA LOMAS HUANUIRI. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación21, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 21 a 23; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 06 de Febrero del 2015, obrante a fojas 21 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a SILVIANA LOMAS HUANUIRI  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de Junio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00066-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al agraviado: JUAN CARLOS RENGIFO DEL AGUILA y a la inculpada: LLOYDA INUMA PACAYA, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Uno que obra en autos de fojas 14 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día martes 14 de Abril del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia pese a estar válidamente notificados, inclusive mediante Edicto de Ley.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dos de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES VEINTISIETE DE JULIO  del año dos mil quince,  a horas SIETE DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada LLOYDA INUMA PACAYA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFÍQUESE al agraviado JUANCARLOS RENGIFO DEL ÁGUILA en su domicilio signado en su Ficha Reniec, sito en la Calle Amazonas N° 507 – Punchana, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al retorno de su período vacacional.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 02 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00670-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CELIA MARÍA BABILONIA REATEGUI  y a la imputada RAQUEL TUNJAR DEL AGUILA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Dos de Junio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante de fojas 27 y 28, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada CELIA MARIA BABILONIA REATEGUI, Resolución que fuera notificada a la agraviada con fecha (15 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 29. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 02 de Junio  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 326-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado WIDMER RUIZ ETENE, lo siguiente: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO. Iquitos, Quince de Mayo Del Año Dos Mil Quince. AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el OFICIO N° 1091-2015 – DIRNOP – REGPOL – L – DIVPOS – CPNP – PUNCHANA – SIC – GB, remitidos por la Comisaría de Punchana, sobre la Investigación seguida por Faltas contra la persona en la Modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de WIDMER RUIZ ETENE y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos, que la persona de WIDMER RUIZ ETENE, denuncia agresión física contra tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo menor (motokar), los mismo que le propinaron golpes de puño por diferentes partes del cuerpo, hecho ocurrido el día 01 de mayo del año en curso a horas 19:35 aproximadamente en inmediaciones de la calle Pinglo con Freyre, en el distrito de Punchana. SEGUNDO: El artículo 483º del Nuevo Código Procesal Penal, inciso 3)  señala que: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal”. TERCERO: De la revisión de los actuados policiales que se acompañan al Informe N° 056-2015, se advierte que la parte denunciante, no ha cumplido con prestar su declaración a fin de ratificarse respecto de su denuncia y menos ha identificado a los sujetos que lo agredieron; por tanto al verificarse una falta de interés de su parte para el esclarecimiento de los hechos y al no haberse individualizado al autor en atención a lo previsto en el artículo 336 del Código Procesal Penal, corresponde archivar la presente denuncia. Por tanto, no existiendo elementos suficientes para continuar con el presente proceso en atención a las normas antes glosadas se DECLARA NO HA LUGAR a la APERTURA DE INSTRUCCIÓN por Faltas contra La Persona, y se dispone ARCHIVAR los actuados  contenidas en la denuncia remitida por la Comisaria de Punchana; consentida o ejecutoriada quede la presente Resolución, REMITASE al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Corte. INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria que da cuenta por disposición Superior.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

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