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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00040-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales DANAI GONZALES HUAYAMBA y ROSA LOPEZ  GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiséis de Agosto del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FELICITA BUSTOS VARGAS y ABRAHAN CHAMORRO ACOSTA  por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE  contra las inculpadas/agraviadas  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA) 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)i del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;   Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; OFÍCIESE a la División Médico Legal,  para que remita a éste Despacho, el original de los Certificados Médicos Legales N° 014988 –VFL, perteneciente a FELICITA BUSTOS VARGAS y N° 014986 – VFL, perteneciente a ABRAHAN CHAMORRO ACOSTA.- NOTIFÍQUESE a  los agraviados/inculpados en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Enero del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00036-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes procesales MELITA PIPA HUALINGA y VICTOR MANUEL FALEN ALVA, la Resolución Número Uno,  de fecha Treinta de Enero del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra VICTOR MANUEL FALEN ALVA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente MELITA PIPA HUALINGA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES SIETE DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)ii del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 000639 – VFL, perteneciente a MELITA PIPA HUALINGA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 30 de Enero del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00024-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales DANAI GONZALES HUAYAMBA y ROSA LOPEZ  GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha Treinta de Enero del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA ESPECIAL contra ALAN RODRIGUEZ CHUQUIZUTA y LIDIA MARINA CHUQUIZUTA RODRIGUEZ  por FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en agravio de RICHARD MIGUEL BARDALES LEON; en consecuencia,  DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE, asimismo; SEÑÁLESE para el día MIÉRCOLES PRIMERO DE ABRIL del presente año  a horas OCHO DE LA MAÑANA, para la AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, quienes   podrán asistir con su abogado defensor respectivo; NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su Abogado, y de no tener los medios económicos para s contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, PRACTÍQUENSE las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de os medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal Vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO  al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 30 de Diciembre del 2,014
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00696-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al imputado JULIO CESAR VASQUEZ DAHUA, la Resolución Número Dos,  de fecha Treinta de Enero del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO VASQUEZ DAHUA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente PATRICIA BARTOLA PANAIFO TELLO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES NUEVE DE ABRIL  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA  DE LA TARDE (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)iii del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Enero del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00662-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIETTA TELLO DEL AGUILA, y al inculpado JAMES VASQUEZ RIOS lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificación pertenecientes a la agraviada MARIETTA TELLO DEL AGUILA, y el inculpado JAMES VASQUEZ RIOS, manifestando el notificador en su Razones de Dichos que en el AA.HH. Las Colinas no existe la Calle Los Ángeles, ni la Calle Los Aguajales N° 172, respectivamente, informando los vecinos que los destinatarios domicilian en la Calle Los Aguajes N° 274. Las Colinas San Juan.-  Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintinueve de Enero Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA la razón de la cursora, estando a las cédulas devueltas de las partes, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES TREINTA  DE MARZO del año dos mil quince a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada JAMES VASQUEZ RÍOS, concurrir obligatoriamente acompañada de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en  del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFÍQUESE a las partes la Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) y la presente en la Calle Los Aguajes N° 274 – Las Colinas – San Juan; sin perjuicio de notificárseles en las dirección signadas en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 29 de Enero del 2,014
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00368-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUISA MONCADA SHUPINGAHUA  y al inculpado: JORDY ALEJANDRO FLORES TANANTA, lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente  al inculpado JORDY ALEJANDRO FLORES TANANTA y a la agraviada LUISA MONCADA SHUPINGAHUA, manifestando el notificador en su Razón de Dicho que los vecinos informaron que el inculpado JORDY ALEJANDRO FLORES TANANTA  vive en la Calle Victoria Mz. “H” – Lote 28 AA.HH. Ellian Karp – San Juan Bautista, y respecto a la agraviada, que no se pudo ubicar dicha dirección: Calle Victoria Mz. “H” – Lote 23 San Juan Bautista, y  Malvinas  con Calle 2 de Mayo, respectivamente; Asimismo de la revisión de autos, se advierte que a fojas veintinueve, obra la Declaración a nivel policial de la agraviada, en la que consigna su dirección domiciliaria en la Calle 2 de Mayo N° 139 – Av. 28 de julio con Buenos Aires – Distrito de Punchana.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Veintinueve  de Enero Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente,  estando a las cédulas devueltas perteneciente al inculpado JORDY ALEJANDRO  FLORES TANANTA, y a la agraviada LUISA MONCADA SHUPINGAHUA, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES SÉIS DE ABRIL del año dos mil quince a horas SIETE DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada JORDY ALEJANDRO FLORES TANANTA, concurrir obligatoriamente acompañada de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE  al inculpado JORDY ALEJANDRO FLORES TANANTA en su domicilio, sito en Calle Victoria Mz. “H” – Lote 28 AA.HH. Ellian Karp – San Juan Bautista, y a  la agraviada LUISA MONCADA SHUPINGAHUA, en su domicilio sito, en la Calle 2 de Mayo  N° 139 – Av. 28 de Julio con Buenos Aires – Distrito de Punchana; y al inculpado en  sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-  AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 29 de Enero del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

iii Artículo 485° C.P.P.

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