EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 88-2013-0-1905-JR-PE-01, seguido contra EPIFANIO FLORES QUISPE Y OTROS por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, COLUSION Y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAVIER PEREZ YUMBATO, con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, dos de diciembre del año dos mil trece
DADO CUENTA; con el OFICIO N° 2208-2013, adjuntando la DISPOSICIÓN N° 07-2013, de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de EPIFANIO FLORES QUISPE, JAIRO MELENDEZ ASPAJO, JAVIER PEREZ YUMBATO, LESY PUGA PACAYA [en calidad de coautores], y CARLOS ANTONIO MOREY SIBINA [como cómplice primario extraneus], de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO y COLUSIÓN DESLEAL y, alternativamente CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO A FAVOR DE TERCERO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA:TÉNGASE por RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contrae el artículo 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, doce de mayo del año dos mil catorce.
DADO CUENTA, en la fecha con el oficio N° 282-2014-2ªD-MP-FPCEDCF-LORETO, remitido por el Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Corporativa Especializa en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-LORETO, que antecede, pone en conocimiento la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria seguida contra los imputados EPIFANIO FLORES QUISPE Y OTROS, por la presunta comisión del delito de atentado contra la Administración Pública – Peculado y Colusión Desleal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Requena; adjuntando la disposición Fiscal N° 08; TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323° y 342° del mismo cuerpo legal. NOTIFIQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, catorce de mayo del año dos mil catorce
DADO CUENTA en la fecha y estando a revisión de autos se tiene a fojas (28) razón de dicho del Asistente de Comunicaciones; y advirtiendo que las cédulas de notificaciones fueron devueltas sin cumplir su propósito; en consecuencia PÓNGASE de conocimiento al Ministerio público tal situación, para que consigne la dirección actualizada del imputado PEREZ YUMBATO JAVIER (toda vez que el domicilio procesal consignado en la formalización se encuentra la contraloría y al preguntar por el destinatario dieron razón de no conocer al destinatario) a efectos de notificársele las providencias recaídas en la presente causa.-NOTIFÍQUESE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, cinco de junio del año dos mil ocho
DADO CUENTA con el oficio N° 348-2014-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO y la Disposición N° 09 de fecha nueve de mayo del presente año, en la investigación seguida contra EFIFANIO FLORES QUISPE Y OTROS, como presuntos coautores de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA, y de revisión de autos se advierte que el señor representante del Ministerio Público a pesar de que fue informado mediante resolución numero tres de fecha catorce de mayo del presente año sobre la dirección inexacta del imputado PEREZ YUMBATO JAVIER, toda vez que aun no ha sido notificado con la resolución número uno que dispone la comunicación de la Investigación Preparatoria puesto que la dirección brindada por el representante del Ministerio Público corresponde a la Contraloría General de la República- Iquitos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa en la presente causa al imputado antes mencionado RESERVESE el proveído al oficio y disposición fiscal que antecede y REQUIÉRASE al señor representante del Ministerio Público para que dentro del término de un tres días hábiles INFORME a éste Juzgado sobre la dirección real y procesal del imputado PEREZ YUMBATO JAVIER. Notifíquese.-
RESOLUCION NÚMERO: CINCO
Requena, ocho de julio del año dos mil catorce
DADO CUENTA con la razón que antecede, en la cual se indica, respecto del domicilio real y procesal del imputado JAVIER PEREZ YUMBATO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Al oficio que antecede; y de la revisión de autos se tiene que dicho imputado no cuenta con domicilio conocido, ni con abogado defensor. SEGUNDO.- Que, tal como lo prescribe el artículo 124° inciso 1: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución. TERCERO.-Tal y como se verifica, en la resolución número cuatro, se advierte de dicha resolución que existe un error material involuntario, debiendo corregirse la misma en el sentido de precisar que el año es dos mil catorce y no dos mil ocho, como erróneamente se consignó. CUARTO.- Y al oficio N° 348-2014-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce, remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-Loreto; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 09 de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en consecuencia, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: 1.- DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el APERSONAMIENTO INMEDIATO del abogado de oficio, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo; y EMPLÁCESE al imputado JAVIER PEREZ YUMBATO con las resoluciones correspondientes, mediante Edictos Judiciales que se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial “El Peruano” y el designado para éste Distrito Judicial “La Región”.
2.- SE CORRIGE el año de la resolución número cuatro, en el extremo que debe consignarse el año dos mil catorce como el correcto, dejándose subsistente todo lo demás que contiene dicha resolución.
3.- TÉNGASE POR COMUNICADA, la Conclusión de la Investigación Preparatoria y para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal, proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 15 de julio del 2014
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