EDICTO
En el Expediente Nº 00070-2025-0-1905-JP-FC-01, seguido por AHUITE FLORES GELIDA, contra PAREDES FERNANDEZ JHONATAN JAVIER, sobre ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución UNO, de fecha 12.05.2025: SE RESUELVE: 1) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por AHUITE FLORES, GELIDA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en favor de su menor hijo JHONATAN PAREDEES AHUITE dirigido contra JHONATAN JAVIER PAREDES FERNANDEZ, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO ÚNICO; asimismo en consecuencia, 2. CÓRRASE traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a la parte demandada JHONATAN JAVIER PAREDES FERNANDEZ por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumpla con contestar la demanda (POR MEDIO VIRTUAL O FÍSICO), conforme lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. Asimismo, el demandado deberá adjuntar a su contestación de demanda la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, concordante con el artículo 167-A del Código del Niño y el Adolescente, modificada por Ley N°31464. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS. Agréguese a sus antecedentes. 4. AL PRIMER OTROSI DIGO; FÓRMESE el Cuaderno Cautelar, de conformidad al artículo 640° del Código Procesal Civil; ello, teniendo en cuenta que la Asignación Anticipada de Alimentos, constituye una medida cautelar típica, que se encuentra prevista en el Artículo 675° del Código Procesal Civil y; por lo tanto, se requiere que su tramitación se realice en cuaderno aparte, conforme a lo dispuesto por el Artículo 635° del citado Código. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 22 de setiembre del 2025.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Abog. Angie Francesca Soria Ocampo
V-3(24, 25 y 26)
EDICTO
En el Expediente Nº 00242-2015-1905-JP-FC-01 seguido por LAVI TABOADA MANUEL contra TALEXIO MARQUEZ TITO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución UNO, de fecha 20 de Agosto del 2015: SE RESUELVE: 1) ADMÍTIR a trámite la demanda sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por MANUEL LAVI TABOADA contra TITO TALEXIO MARQUEZ, la misma que se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, asimismo TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen los mismos que serán actuados en su oportunidad. 2) REQUIÉRASE al ejecutado TITO TALEXIO MARQUEZ para que dentro del QUINTO día de notificado con la presente, cumpla con pagar al ejecutante la suma de VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.20,000.00), más los intereses legales generados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada, o pueda formular contradicción al mandato ejecutivo; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demanda y AGRÉGUESE a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ DECIMOS DE LA DEMANDA: TÉNGASE presente la delegación al letrado Werner Zegarra Saavedra, Y POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL en la calle Manaos N° 390 de la ciudad de Requena, donde se le harán llegar las notificaciones de ley. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO DE LA DEMANDA: Téngase presente y haga valer su derecho conforme al Código Procesal Civil. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 22 de setiembre del 2025.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Abog. Angie Francesca Soria Ocampo
V-3(24, 25 y 26)





