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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00007-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Edith Mayra Condori Quincho
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00007-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado OIMER DAVID DELGADO QUISPE identificado con DNI N° 60595589, con el extracto de la resolución DOCE- AUTO FINAL de fecha 11 de marzo del año 2025, donde se señala lo siguiente:
RESUELVE: a) SE ORDENA que el ejecutado OIMER DAVID DELGADO QUISPE pague a doña EDITH MAYRA CONDORI QUINCHO la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 40/100 SOLES (S/. 2,495.40) por concepto de pensiones de alimentos devengados correspondiente al periodo comprendido de los meses: (abril – noviembre 2022) y los gastos de embarazo, bajo apercibimiento de INICIARSE LA EJECUCION FORZADA; b) SE DISPONE que el ejecutado proceda al estricto cumplimiento del Acta de Conciliación N° 003 de fecha 02 de febrero de 2022, bajo apercibimiento de ley;c)EXONERAR a la parte vencida del pago de las costas y los costos del proceso, considerando la naturaleza de la pretensión; d)NOTIFIQUESE a todas las partes.
CABALLO COCHA, 05 DE JUNIO DE 2025
V-3(09, 10 y 11)

Exp. N° 00045-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Beatriz Pacaya Pacaya
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00045-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ERICK PAUL MELENDEZ TAMANI identificado con DNI N° 45578673, con el extracto de la resolución OCHO de fecha 11 de junio del año 2024, donde se señala lo siguiente:
CÓRRASE TRASLADO con la propuesta de Liquidación de Pensiones alimenticias Devengadas al demandado a su domicilio real, por el plazo de tres días, para su observación, con o sin ella se remitirá dicho expediente al área de liquidación y revisión de planillas de la CSJLO para la Liquidación de Pensiones alimenticias Devengadas e intereses legales desde los periodos JULIO 2023 hasta JUNIO 2024. Asimismo, CURSAR OFICIO al Banco de la Nación para que remita informe detallado de los depósitos desde los periodos JULIO 2023 hasta JUNIO 2024, de la cuenta de ahorros N° 04-526-308889, perteneciente a la demandante, para tener en cuenta al momento de que el área correspondiente practique la Liquidación de Pensiones alimenticias devengadas e intereses Legales. Primer otrosí: notifíquese al demandado en hospedaje star segundo piso habitación 1- Caballo cocha, segundo otrosí: estese a lo indicado por el oficio 220-2024-GRL-GREL-UGEL-MRC-CC-D de fecha 04 de junio de 2024 donde señala que el demandado cuenta con sentencias judiciales: REQUERIR pago al demandado de la pensión de alimentos conforme lo establecido en la sentencia de fecha 18 de julio del año 2023, abonar mensualmente el 20% de su remuneración en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-526-308889 perteneciente a la demandante; Póngase a conocimiento a los sujetos del proceso el escrito 556-2024 y anexos para los fines que considere pertinentes. NOTIFÍQUESE.
CABALLO COCHA, 05 DE JUNIO DE 2025
V-3(09, 10 y 11)

Exp. N° 00099-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Zoila Nery Adrian Aquino
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00099-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA identificado con DNI N° 44736095, con el extracto de la resolución número UNO- admisorio de fecha 06 de agosto del año 2021, donde se señala lo siguiente: 1. ADMÍTASE a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por ZOILA NERY ADRIAN AQUINO; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se harán llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2 CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. NOTIFÍQUESE conforme a Ley.
CABALLO COCHA, 05 DE JUNIO DE 2025
v-3(09, 10 y 11)

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