Exp. N° 00082-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Esther Soca Ore
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00082-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante ESTHER SOCA ORE identificada con DNI N° 46231164, así como del demandado REIDEN YUMBATO LINARES identificado con DNI N° 47968253, con el extracto de la resolución SEIS -SENTENCIA de fecha 24 de abril del año 2025, donde se señala lo siguiente: RESUELVE:1) DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por doña ESTHER SOSA ORE; en consecuencia, ORDENO que el demandado REIDEN YUMBATO LINARES, acuda con la pensión de alimentos mensual con el monto de Trescientos y 00/100 (S/. 300.00 soles) a favor de su menor hijo ERIK LLANSUEL YUMBATO SOCA (04); que percibiría en su calidad de trabajador independiente – AGRICULTOR, que serán depositados en la cuenta de ahorros N°04-526-305359, la misma que fue aperturado por el Banco de la Nación a nombre de la demandante en calidad de representante del menor, donde se depositaran las pensiones ordenadas, dejándose constancia que la referida cuenta de ahorros servirá única y exclusivamente para dicho propósito, debiendo oficiarse para tal fin;2)Conforme a lo resuelto, déjese sin efecto la asignación anticipada concedida en la resolución número uno de fecha 20 de junio de 2023;3)PONER EN CONOCIMIENTO El Registro de deudores alimentarios morosos, en virtud del cual el obligado a la prestación de alimentos que incumpla con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencia consentida o ejecutoriadas o acuerdo conciliatorios con calidad de cosa juzgada, También serán inscritos aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en el periodo de tres meses desde que son exigidas. Considerar la Ley N°28970 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2019-JUS, que se deberá remitir oportunamente los documentos detallados en la Directiva N°18-2022-CE-PJ “Normas que Regulan el Registro de Deudores Alimentarios Moroso en REDAM” y el procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación Del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” a los Distritos Judiciales–REDIJU, para su debida Inscripción en la base de datos. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez por disposición superior; 4) SIN COSTAS NI COSTOS atendiendo a la naturaleza del proceso. Consentida o Ejecutoriada sea la presente;5) NOTIFÍQUESE a las partes conforme a Ley, sin perjuicio de notificar vía EDICTO electrónico y judicial.
CABALLO COCHA 28 DE ABRIL DE 2025
V-3(29, 30 y 31)
Lo Último
JUZGADO PAZ LETRADO
Date:





