26 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PAZ LETRADO

Date:

Share:

Exp. N° 00087-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Maria Cruz Ponciano
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00087-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante MARIA CRUZ PONCIANO identificada con DNI N° 63765334, así como del demandado ROLANDO GUERRERO PONCIANO identificado con DNI N° 60705259, con el extracto de la resolución N° UNO de fecha 28 de junio del 2024, donde se señala lo siguiente: RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por MARIA CRUZ PONCIANO contra ROLANDO GUERRERO PONCIANO; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor MARIANELLA GUERRERO CRUZ, teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLANDO GUERRERO PONCIANO, respecto a la menor MARIANELLA GUERRERO CRUZ, a falta de oposición; 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN; 5. Por ofrecidos los medios probatorios que adjunta, y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Avocándose a la presente causa al Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
CABALLO COCHA, 08 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(09, 10 y 11)

Exp. N° 00097-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Horfa Llarely Murayari Tapayuri
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00097-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante HORFA LLARELY MURAYARI TAPAYURI identificada con DNI N° 62778364, así como del demandado MIKE JHEN PAPA DEL AGUILA identificado con DNI N° 77568487, con el extracto de la resolución N° UNO de fecha 20 de setiembre del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por HORFA LLARELY MURAYARI TAPAYURI a favor de su menor hijo LEDSIN KARIN PAPA MURAYARI. 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado MIKE JHEN PAPA DEL AGUILA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; conforme los considerandos resulta necesario NOTIFICAR al demandado conforme a lo indicado en su FICHA RENIEC, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan. 4. Asimismo a la demandante se le requiere precisar la razón social de la empleadora del demandado así como precisar si la pensión de alimentos será en porcentaje o en soles, porque si no se establece eso se dilucidara en audiencia única, y también se requiere a la demandante que absuelva las precisiones requeridas para que esta judicatura se pronuncie acerca de la asignación anticipada al menor alimentista. 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos que fijara este despacho ante las precisiones requeridas a la demandante; Firmando la presente el especialista judicial de juzgado por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 07 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(09, 10 y 11)

Exp. N° 00126-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Darlin Bereca Laulate
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00126-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante DARLIN BERECA LAULATE identificada con DNI N° 75787729, así como del demandado VICTOR CHAVEZ DAVILA identificado con DNI N° 60424429, con el extracto de la resolución N° UNO de fecha 08 de noviembre del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por DARLIN BERECA LAULATE a favor de su menor hijo VICTOR STEPHANO JUNIOR CHAVEZ BERECA; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado VICTOR CHAVEZ DAVILA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial;3.- Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan; 4. FÍJESE como asignación anticipada a favor de VICTOR STEPHANO JUNIOR CHAVEZ BERECA representada por su madre, una pensión de alimentos en el porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20 %), de las remuneraciones, gratificaciones de 28 de julio, navidad, y escolaridad, que percibe el demandado VICTOR CHAVEZ DAVILA en su calidad de Trabajador como ingeniero forestal – en FONCODES; 5. OFICIESE AL JEFE DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS DE FONCODES UNIDAD TERRITORIAL LORETO, a fin que su despacho ordene a quien corresponda cumpla con lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a RETENER vía descuento por planilla el porcentaje fijado; 6. CURSAR OFICIO AL JEFE DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS DE FONCODES UNIDAD TERRITORIAL LORETO, funcionario de la empleadora del demandado, a fin de que en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES informe a este despacho respecto a la remuneración mensual y demás ingresos de ley que perciba el demandado, debiendo adjuntar original o copias certificadas de las tres últimas boletas de pago, contrato de trabajo y/o documentación sustentatoria pertinente; 7. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; una vez obtenida la cuenta de ahorros de la demandante se cursara el respectivo oficio a la empleadora del demandado para el descuento correspondiente, notifíquese complementariamente al demandado conforme a lo indicado en su ficha Reniec, avocándose el señor Juez que suscribe por disposición superior – Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 08 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(09, 10 y 11)

Exp. N° 00134-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Hayde Calderon Nuñez
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00134-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante AYDE CALDERON NUÑEZ identificada con DNI N° 45237248, así como del demandado ADELMO HERRERA AREVALO identificado con DNI N° 80602697, con el extracto de la resolución N° UNO de fecha 20 de noviembre del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por HAYDE CALDERON NUÑEZ a favor de su menor hija ANLLELA MARLITH HERRERA CALDERON; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado ADELMO HERRERA AREVALO por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial;3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan;4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 soles [S/250.00], a favor de su menor hija ANLLELA MARLITH HERRERA CALDERON representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre de la menor alimentista; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho, notifíquese complementariamente al demandado conforme a lo indicado en su ficha Reniec. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. – Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 08 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO
EXP. 00040-2025-0-1901-JP-PE-01
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONCORDIA, que Despacha el Señor Juez Abg. TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA, asistido por el Especialista Judicial, Abg. MARTIN MIGUEL BARDALES RENGIFO, NOTIFICA a los Señores EDWIN OROCHE LAULATE Y ELEODORO OROCHE SILVA, fin de que tomen conocimiento de la resolución número DOS de fecha tres de abril del dos mil veinticinco, QUE RESUELVE: 1) DICTAR EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO a EDWIN OROCHE LAULATE, por presunta Faltas Contra La Persona en la modalidad de lesión dolosa y lesión culposa en agravio de ELEODORO OROCHE SILVA, prevista y sancionada en el artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado EDWIN OROCHE LAULATE orden de COMPARECENCIA SIMPLE y de conformidad con el artículo 5) del artículo 483° del código procesal penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA, la misma que se realizara el día VIERNES VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Concordia, sito en calle 12 de setiembre s/n de la localidad de Maypuco – Urarinas/Loreto/Loreto(ref. instalaciones del centro cívico de la municipalidad distrital de Urarinas). 3) NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en el domicilio signado en autos o mediante Edicto de Ley del Poder Juidicial (…), debiendo las partes asistir acompañado de los medios probatorios que pretendan hacer valer de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Art. 484° del Código Adjetivo Penal. 4) BAJO APERCIBIMIENTO de disponer la conducción compulsiva del imputado en caso de inconcurrencia y ser conducido de GRADO O FUERZA al local del juzgado, por la autoridad policial conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 485° del código adjetivo penal vigente; así como en caso de inconcurrencia del agraviado de tenerse por DESISTIDA del presente proceso, tal como lo establece el artículo 110° del código procesal penal y ARCHIVAR el proceso. 5) PONER A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales que sus escritos lo pueden presentar en físico ante Mesa de Partes del juzgado o de forma virtual mediante SINOE. Fdo. Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA. – Sec. Jud. MARTIN MIGUEL BARDALES RENGIFO. Maypuco.
04 de abril de 2025.
V-3(09, 10 y 11)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Reaparecen baches en pista recién reparada y vecinos exigen intervención inmediata

Comerciantes de Los Águanos con Participación advirtieron que los huecos se amplían y pidieron una evaluación técnica para evitar accidentes y un posible colapso...

Infectólogo advierte vigilancia ante circulación de Influenza A(H3N2) en la región

Doctor Juan Carlos Celis exhortó a no bajar la guardia y reforzar medidas de prevención ante actualización de la OPS y OMS. El médico infectólogo...

Relación de cooperativas beneficiadas a través de la UGEL/Contamana

*Que están bajo la lupa de autoridades que luchan contra la corrupción. El monto observado o sustraído según los investigadores, que aparece en la relación...

Juzgado de la Corte de Justicia de Ucayali ordenó 18 meses de prisión preventiva contra directora de UGEL Gisela Correa Meléndez

*Así también contra otros implicados por el presunto delito de organización criminal y peculado. La decisión fue debidamente sustentada por la jueza que desarrolló la...

Pueblo secoya rechaza creación de Área de Conservación Regional y exige titulación integral de su territorio ancestral

Dirigentes de las cuencas del Putumayo y Napo demandaron ser escuchados por el Gobierno Regional de Loreto y advirtieron posibles medidas de protesta. Las comunidades...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente