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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00155-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENCUENTA Y NUEVE.
Requena, 03 de abril de 2026.
DADO CUENTA; con el Cargo de Ingreso de Escrito N° 2-2026, de fecha 19 de febrero de 2026, presentado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a fin de poner en conocimiento el DICTAMEN PENAL N° 02-2026-MP-FPPC-R, de fecha 05 de febrero de 2026, opinando se declare extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito contra la patria potestad – inducción la fuga de menor, seguido contra el acusado Roy Muñoz Vidal, ilícito previsto en el artículo 183° del Código Penal, al haber vencido el plazo extraordinado de tres años en setiembre de 2009. Siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASE POR RECIBIDO el presente Expediente, en dos (02) Tomos, en folios (833); a lo expuesto y siendo el estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN SECRETARÍA DE JUZGADO POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES, A FIN DE QUE LAS PARTES INTERESADAS MANIFIESTEN LO QUE CONSIDERAN PERTINENTE, y Fecho, con o sin respuesta de las mismas, y devuelto que fuesen los cargos de notificación, debidamente diligenciados, PÓNGASE LOS AUTOS EN DESPACHO A FIN DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00155-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENCUENTA Y NUEVE.
Requena, 03 de abril de 2026.
DADO CUENTA; con el Cargo de Ingreso de Escrito N° 2-2026, de fecha 19 de febrero de 2026, presentado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a fin de poner en conocimiento el DICTAMEN PENAL N° 02-2026-MP-FPPC-R, de fecha 05 de febrero de 2026, opinando se declare extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito contra la patria potestad – inducción la fuga de menor, seguido contra el acusado Roy Muñoz Vidal, ilícito previsto en el artículo 183° del Código Penal, al haber vencido el plazo extraordinado de tres años en setiembre de 2009. Siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASE POR RECIBIDO el presente Expediente, en dos (02) Tomos, en folios (833); a lo expuesto y siendo el estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN SECRETARÍA DE JUZGADO POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES, A FIN DE QUE LAS PARTES INTERESADAS MANIFIESTEN LO QUE CONSIDERAN PERTINENTE, y Fecho, con o sin respuesta de las mismas, y devuelto que fuesen los cargos de notificación, debidamente diligenciados, PÓNGASE LOS AUTOS EN DESPACHO A FIN DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(17, 20 y 21)

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