EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00076-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIECIOCHO.
Requena, 19 de marzo de 2026.
DADO CUENTA; con el Acta de Audiencia, y las Constancias de Diligencia Frustrada que antecede, TÉNGASE presente; las mismas de donde se advierte que sólo ha concurrido a la audiencia programada en autos el acusado Julio Cesar Pinedo Saboya, juntamente con su abogado defensor; y siendo pertinente y conducente recabar las demás declaraciones programadas en autos, conforme lo advertido por el Ad Quem, mediante Resolución número Ciento Uno, de fecha 24 de setiembre de 2019 (fs. 4819); SE DISPONE: REPROGRAMAR las diligencias ordenadas en autos mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIECISIETE, de fecha 24 de noviembre de 2025 (fs. 5473/5474), de acuerdo a la agenda judicial del juzgado y la recarga procesal del mismo, para el día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Requena; conforme al siguiente orden: 1) Declaración Instructiva de LUIS GARCIA ZUMAETA a fin de que pueda ejercer su libre derecho a la defensa, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, debiendo estar presente el procesado en la hora y fecha señalada, conjuntamente con su abogado defensor de su elección; pudiendo asignarse Defensa Pública, en caso de no contar con abogado. 2) Declaración Testimonial de MARLENE RIOJA ACOSTA, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, hora exacta, a fin de que manifieste si tuvo vínculo laboral con la Municipalidad agraviada, e indique los motivos por el cual la comuna le habría girado cheques hasta por el monto de S/. 101,400.00 soles. 3) Declaración Testimonial de MANUEL GONGORA RIOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, a fin de que manifieste cuántos cheques le fue girado y por qué conceptos y montos, y por autorización de qué funcionario. 4) Declaración Testimonial de GILDA MACEDO FLORES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, hora exacta, a fin de que señale sobre los cheques girados a su nombre. 5) Declaración Testimonial de NICANOR NORIEGA CAHUAZA, a horas ONCE DE LA MAÑANA, hora exacta, con el objeto de que indique sobre los cheques girados a su nombre por parte de la Municipalidad agraviada. 6) Declaración Testimonial de ARNALDO BACA DOSANTOS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, hora exacta, con el propósito de que manifieste si autorizó al señor Gustavo Aguilar Isuiza el recojo de los cheques aludidos. 7) Declaración Testimonial de MARTIN CARRASCO HIDALGO, a horas DOCE DEL MEDIODÍA, hora exacta, a fin de que manifieste si ha pedido de su amigo el denunciado Cesar Fernando Rojas Guzmán, cobró los cheques emitidos por la Municipalidad agraviada, por la suma de S/. 36,000.00 soles. 8) Declaración Preventiva del PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN DE LORETO, a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA, hora exacta.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador Transitorio de Requena
V-3(07, 08 y 09)
EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00227-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y UNO.
Requena, 20 de marzo de 2026.
DADO CUENTA; con el estado del proceso conforme se advierte de los actuados obrantes en autos, y encontrándose largamente vencido el plazo ampliatorio de la presente investigación judicial, REMÍTASE los autos en el día a la Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Requena a fin de que emita pronunciamiento, previo estudio minucioso del caso, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales; Oficiándose para tal fin. Notifíquese la presente mediante Edicto Judicial, por el plazo de ley, conforme a los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. Sin perjuicio de la notificación mediante cédula física y electrónica.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador Transitorio de Requena
V-3(07, 08 y 09)





