EDICTO JUDICIAL – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE N° 00005-2026-0-1905-JM-FT-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Requena, 05 de marzo de 2026.-
DADO CUENTA; con las Razones de Dicho que antecede (fs. 38 y 40), que devuelve las Cédulas de Notificación N° 69 y 68-2026-JM-FT (fs. 39 y 41), emitidas a nombre del denunciado Segundo Genaro Salazar Tapullima (46) y de la agraviada de iniciales K.M.CH.V. (16), representada por su conviviente Luis Jesús Gonzales Tamani (25), conteniendo la Resolución número Uno – Auto Final, de fecha 09 de enero de 2026, que no dicta medidas de protección, en fojas (06); la misma que en la “Explicación de los Hechos” de las citadas Razones de Dicho, precisa: “Se devuelve la presente cédula de notificación, porque la dirección indicada y la referencia es confusa, en el sector de aviación no existe alguna cancha deportiva como se indica”. Siendo ello así, a su contendido, AGRÉGUESE a los autos, y siendo pertinente emplazar a todas las partes procesales con las resoluciones y demás recaudos emitidos en autos, a fin de no generar indefensión y futuras nulidades en el proceso, SE DISPONE: SOBRECARTAR la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO – AUTO FINAL, de fecha 09 de enero de 2026, así como la PRESENTE RESOLUCIÓN, mediante Edicto Judicial, por espacio de Tres Días Hábiles, conforme lo señalado en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal
Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(10,11 y 12)
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JUZGADO MIXTO
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