EDICTO JUDICIAL – TUTELA
EXPEDIENTE N° 00176-2025-0-1905-JM-FC-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Requena, 27 de octubre de 2025.
AUTOS y VISTOS. Dado cuenta con el Cargo de Ingreso de Escrito N° 306-2025, de fecha 23 de octubre de 2025, presentado por la demandante CARMEN GRACIELA MACEDO MACUYAMA, a fin de subsanar la inadmisibilidad advertida mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 03 de octubre de 2025, obrante en autos a fojas 25/27; siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, a lo manifestado, y siendo el estado y naturaleza del presente proceso, SE RESUELVE: 1) TENER POR SUBSANADA la inadmisibilidad advertida mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 03 de octubre de 2025 (fs. 25/27); en consecuencia, 2) ADMITIR A TRÁMITE la demanda incoada por CARMEN GRACIELA MACEDO MACUYAMA sobre TUTELA LEGÍTIMA de los menores Christin Azumy hidalgo Zumaeta (17 años), Jade Luisa Soria Zumaeta (15 años), Ariana Aysha Saori Arévalo Zumaeta (14 años), Rey Miquias Angulo Zumaeta (06 años), y Vanessa De Los Ángeles Angulo Zumaeta (04 años), con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Requena; la misma que se tramitará en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en su determinado estadío procesal. 4) CÓRRASE TRASLADO a la representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Requena, con la copia de la Demanda y Anexos, Auto Admisorio, y Escrito de Subsanación, en su dirección domiciliaria sito en Calle Vargas Guerra S/N con José San – Requena, a fin de que, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificada con la presente resolución, formule contradicción en caso de considerarlo necesario; en atención al artículo 753° del Código Procesal Civil. 5) Siendo el estado del proceso, y teniendo en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado y carga procesal del mismo, SEÑÁLESE FECHA Y HORA para la realización de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día JUEVES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA; diligencia que llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la MODALIDAD PRESENCIAL, es decir, con la concurrencia física del Magistrado, y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales, debiendo concurrir los mismos con diez (10) minutos de anticipación, bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes, conforme lo dispuesto in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil, que dice “Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.”; asimismo, de manera excepcional, podrá desarrollarse la diligencia mediante el aplicativo Google Meet, siempre que las partes lo soliciten en el plazo minino de TRES DÍAS HÁBILES antes del desarrollo de la audiencia, sin perjuicio de coordinar con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Asipali Gracia, al teléfono N° 065-581212, Anexo: 30625, en el horario de 08 a 10 de la mañana. 6) OFÍCIESE al MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que practique VISITA SOCIAL en el domicilio real de la demandante CARMEN GRACIELA MACEDO MACUYAMA, ubicado en Localidad de Iberia, distrito de Alto Tapiche, provincia de Requena, región Loreto; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente. 7) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE IBERIA – ALTO TAPICHE, a efectos de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a los menores Christin Azumy hidalgo Zumaeta (17 años), Jade Luisa Soria Zumaeta (15 años), Ariana Aysha Saori Arévalo Zumaeta (14 años), Rey Miquias Angulo Zumaeta (06 años), y Vanessa De Los Ángeles Angulo Zumaeta (04 años), así como a la demandante CARMEN GRACIELA MACEDO MACUYAMA, quienes deberán acudir al mencionado nosocomio a fin de que se les practique la mencionada evaluación; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mencionados, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual, la representante-abuela de los menores o abogado de la misma, deberá constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES de notificados con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 8) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE IBERIA – ALTO TAPICHE, a fin de que los menores Christin Azumy hidalgo Zumaeta (17 años), Jade Luisa Soria Zumaeta (15 años), Ariana Aysha Saori Arévalo Zumaeta (14 años), Rey Miquias Angulo Zumaeta (06 años), y Vanessa De Los Ángeles Angulo Zumaeta (04 años), concurran al mencionado nosocomio, en compañía de su representante-abuela, a efectos de que se les practique EXAMEN DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO Y/O ADOLESCENTE SANO (Integridad Física y Nutricional), y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los citados menores; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual la representante-abuela de los menores en mención o abogado de la misma, deberá constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 9) CUMPLA la demandante con poner en conocimiento del Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución, EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL, PRIMARIA Y/O SECUNDARIA donde los menores Christin Azumy hidalgo Zumaeta (17 años), Jade Luisa Soria Zumaeta (15 años), Ariana Aysha Saori Arévalo Zumaeta (14 años), Rey Miquias Angulo Zumaeta (06 años), y Vanessa De Los Ángeles Angulo Zumaeta (04 años), cursan estudios en el presente año 2025; bajo apercibimiento de tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 10) TÉNGASE por nombrado como abogado de la demandante al letrado Juan Alejandro Lam Pajuelo, con Registro ICAL N° 1114, y Casilla Electrónica SINOE N° 85624, debiendo otorgarse al mismo las facultades generales de representación conforme al artículo 80° y 74° del Código Procesal Civil, a fin de que ejerza la defensa técnica de la demandante en el presente proceso.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de juzgado
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(28, 01 y 02)
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JUZGADO MIXTO
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