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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00144-2009-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.
Requena, 17 de marzo de 2025.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la Razón de Secretaría, TÉNGASE presente, y con el Escrito N° 398-2025, de fecha 04 de febrero de 2025, presentado por Erick Jack Garcia Linares – Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, el mismo mediante el cual remite DICTAMEN PENAL N° 0004-2025-MP-FPPC-R, de 06 de enero de 2025, opinando que: el empresario Rolando Dahua Lavi, debería ser considerado como investigado por cómplice primario del ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del código penal, sin embargo conforme al sétimo acápite de la presente, a la fecha habría prescrito el ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del código penal respecto del empresario Rolando Dahua Lavi por ser cómplice primario del Comité Especial Permanente de Adjudicación y Contratación de la Municipalidad Distrital de Capelo. siendo ello así, TÉNGASE por recibidos los actuados venidos de sede fiscal, al contenido del escrito en mención, AGRÉGUESE a los autos, a lo precisado en el mismo, ESTESE a lo resuelto por la presente resolución, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en atención al Artículo 50° inciso 1° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, precisa que: Son deberes de los Jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO. Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO, de fecha 30 de setiembre de 2024, obrante en autos a fojas 1822/1825, se RESUELVE: DEVOLVER LOS ACTUADOS EN EL DIA AL MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a efectos que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane la omisión advertida ut supra, conforme al Decreto Legislativo 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, oficiándose con tal fin; EXHORTANDOLE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO TENER MAYOR CELO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, y por ende dar el trámite correspondiente con la celeridad del caso, bajo apercibimiento de Remitir Copias Certificadas al Órgano de Control de su Institución. TERCERO. Que, de la revisión minuciosa del DICTAMEN PENAL N° 0004-2025-MP-FPPC-R, de 06 de enero de 2025, se advierte que el representante del Ministerio Público NO se prenuncia respecto de todos los puntos observados por el juzgador en la acotada Resolución número Cincuenta y Cuatro, habiéndose solo pronunciado respecto de la tesis de imputación sobre la culpabilidad que tendría la persona de Rolando Dahua Lavi, y la prescripción que a la fecha tendría el delito que se le imputa. CUARTO. Estando a lo advertido, el Juez una vez de haber realizado la calificación de la concurrencia o no de los elementos observados en la precitada resolución, tendrá únicamente que devolver los actuados al Representante del Ministerio Público para realizar una adecuada calificación o pronunciarse sobre los hechos al tipo penal, o cumplir con alguno de los requisitos procedimentales faltantes previamente advertidos; toda vez que, al ser el Ministerio Público el representante de la sociedad y defensor de la legalidad, corresponde al fiscal reunir las pruebas y formular denuncia con los apremios de ley, siendo ello un acto que no puede ser soslayado dentro de la actividad procesal, pues más allá de generar dilación en el trámite del mismo, viene retardando la correcta administración de justicia. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos, y dispositivos legales acotados, y análisis del Dictamen Penal, y siendo el estado del proceso, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en adición Juzgado Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: DEVOLVER en el día los actuados al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA a fin de que se pronuncie respecto de lo advertido conforme a sus atribuciones, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control Interno de su institución, dado el manifiesto retraso de la presente causa OFICIÁNDOSE para tal fin; y Fecho, PÓNGASE LOS AUTOS EN DESPACHO A FIN DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(24, 25 y 26)

EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00144-2009-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.
Requena, 30 de mayo de 2025.
AUTOS y VISTOS; Puesto los autos en Despacho en fecha 12 de mayo de 2025 (fs. 1849), conforme se advierte de la Razón de Secretaría que antecede, TÉNGASE presente, y con el Escrito N° 1223-2025, de fecha 25 de abril de 2025, presentado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, poniendo en conocimiento el DICTAMEN PENAL N° 0002-2025-MP-FPPC-REQUENA, de 24 de abril de 2025, a efectos de subsanar las observaciones advertidas por esta Judicatura mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO, de fecha 16 de marzo de 2025 (fs. 1837/1840); siendo ello así, TÉNGASE por recibidos los actuados venidos de sede fiscal, en dos tomos a folios (1842), al escrito en mención, AGRÉGUESE a los autos, a su contenido, ESTESE a lo resuelto por la presente resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en atención al Artículo 50° inciso 1° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, precisa que: Son deberes de los Jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO. Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO, de fecha 16 de marzo de 2025, obrante en autos a fojas 1837/1840, se RESUELVE: DEVOLVER en el día los actuados al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA a fin de que se pronuncie respecto de lo advertido conforme a sus atribuciones, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control Interno de su institución, dado el manifiesto retraso de la presente causa OFICIÁNDOSE para tal fin; y Fecho, PÓNGASE LOS AUTOS EN DESPACHO A FIN DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE. TERCERO. Que, de la revisión minuciosa del DICTAMEN PENAL N° 0002-2025-MP-FPPC-REQUENA, de 24 de abril de 2025, en contraste con el DICTAMEN PENAL N° 0001-2025-MP-FPPLA-R, de 03 de febrero de 2025 (fs. 1833/1836), se advierte que el representante del Ministerio Público TAMPOCO subsana todos los puntos observados por el juzgador en la Resolución número Cincuenta y Cuatro, de fecha 30 de setiembre de 2024 (fs. 1822/1855), esto es: i) Si bien es cierto hace mención a los nombres de los testigos a declarar, los mismos que también se encuentran en calidad de imputados por el delito de Colusión – coautores, sin embargo, no precisa el domicilio real o actual de los acotados testigos, a efectos de ser emplazados con los recaudos pertinentes, toda vez que de autos, se advierte varias cédulas devueltas con Razón de dicho donde no se ubica el domicilio de la persona a emplazar, siendo uno de ello el imputado Álvaro Díaz Mego, por poner un ejemplo, del cual también se deberá precisar su domicilio real o actual; ii) No se pronuncia respecto a nuevo plazo ampliatorio de instrucción, por el contrario solo hace alusión a errores de redacción respecto a plazos ampliatorios requeridos en dictámenes pasados, y que ya fueron aplicados en su determinado estadío procesal, conforme se advierte de la última ampliación instructiva obrante en la Resolución número CUARENTA Y TRES, de fecha 07 de setiembre de 2018 (fs. 1680/1682), debiendo emitir pronunciamiento respecto a ello; iii) No precisa un recuento de las diligencias a practicarse, ni aporta nueva prueba que coadyuve en la acreditación de los hechos materia de imputación, por el contrario se restringe a encargar la recopilación de material probatorio al órgano judicial, desconociendo su verdadero rol como representante de la sociedad y defensor de la legalidad y por ende responsable de la carga de la prueba en las denuncias que formule. CUARTO. Siendo ello así, el Juez, luego de haber realizado la calificación de la concurrencia o no de los elementos observados en la precitada resolución, tendrá únicamente que devolver los actuados al Representante del Ministerio Público a efectos de que realice una adecuada calificación o pronunciarse sobre los hechos al tipo penal, o cumplir con alguno de los requisitos procedimentales faltantes previamente advertidos; toda vez que, al ser el Ministerio Público el representante de la sociedad y defensor de la legalidad, corresponde al fiscal reunir las pruebas y formular denuncia con los apremios de ley, siendo ello un acto que no puede ser soslayado dentro de la actividad procesal, pues más allá de generar dilación en el trámite del mismo, viene retardando la correcta administración de justicia. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos, y dispositivos legales acotados, y análisis del Dictamen Penal, y siendo el estado del proceso, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en adición Juzgado Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: DEVOLVER en el día los actuados al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA a fin de que se pronuncie respecto de lo advertido en el Tercer Considerando de la presente resolución, conforme a sus atribuciones, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control Interno de su institución, dado el manifiesto retraso de la presente causa OFICIÁNDOSE para tal fin; y Fecho, PÓNGASE LOS AUTOS EN DESPACHO A FIN DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE. EXHORTÁNDOSE al titular de la acción penal, cumpla con realizar una exhaustiva revisión de los actuados de la presente causa previo a la redacción de su dictamen, y no hacer una recopilación sesgada del anterior pronunciamiento.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(24, 25 y 26)

EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00227-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO.
Requena, 12 de mayo de 2025.
DADO CUENTA; con el Cargo de Ingreso de Escrito N° 1221-2025, de fecha 25 de abril de 2025, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a fin de devolver el presente expediente, en fojas (1707), en dos tomos, adjuntando el DICTAMEN PENAL N° 0002-2025-MP-FPPLA-R, de fecha 24 de abril de 2025, el mismo mediante el cual opina: advertido la prescripción de los delitos Falsedad Ideológica y Omisión de Actos Funcionales, se solicita pronunciamiento judicial de la misma; siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASE por recibido el presente expediente, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el referido Dictamen Penal, y devuelto que fuesen los cargos de notificación, y siendo el estado del proceso, CÚMPLASE CON PONER LOS AUTOS EN DESPACHO a efectos de que el Juez emita la resolución que corresponde.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(24, 25 y 26)

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