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JUZGADO MIXTO

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EXPEDIENTE: 00144-2023-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PUELLES LA TORRE, NILSON
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, J J S P 12
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 01 de junio del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: MIÉRCOLES 17 DE SETIEMBRE DEL 2025 Hora de la Audiencia: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) Lugar de la Audiencia: CALLE TARAPACÁ N° 617 – NAUTA (2do. Piso)Enlace Google Meet:https://meet.google.com/hgo-kbhs-uvu NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado NILSON PUELLAS LA TORRE en su domicilio real JJ. VV. BICENTENARIO MZ. A LT. 7 / JJ. VV. DARWIN GRANDEZ CL VICTOR ALVÁN S/N – NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(03, 04 y 07)

EDICTO JUDICIAL – TENENCIA
EXPEDIENTE N° 00082-2025-0-1905-JM-FC-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Requena, 20 de junio de 2025.
DADO CUENTA; con el estado del proceso, Juzgado Mixto de Requena, RESUELVE: 1) ADMÍTASE A TRÁMITE la DEMANDA DE TENENCIA del menor Juan Deklan Clemente Reyes Vásquez, de 04 años de edad, incoada por su progenitor JUAN TEODOMIRO REYES ACATE, dirigida contra INGRID NAOMI VASQUEZ CUÑAÑAY (progenitora del menor), con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena; la misma que se tramitará en la Vía del PROCESO UNICO. 2) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan, y por señalado el domicilio real y procesal del demandante; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO de la demanda y anexos a la demandada INGRID NAOMI VASQUEZ CUÑAÑAY, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguir el proceso en rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso; con conocimiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena. 3) FÍJESE fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se realizará, teniendo en cuenta la Agenda Judicial de este Juzgado y la carga procesal del mismo, el día MIÉRCOLES VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (20.08.2025) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio – Requena, bajo la MODALIDAD PRESENCIAL, debiendo las partes concurrir con mínimo 10 minutos de anticipación, bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia conforme lo dispuesto in fine por el artículo 203° del Código Procesal Civil, que dice: Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso. RECOMENDÁNDOSE a las partes procesales concurrir a la Audiencia Única con sus respectivos medios probatorios ofrecidos en los escritos postulatorios. 4) OFÍCIESE al MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que practique VISITA SOCIAL en el domicilio del demandante JUAN TEODOMIRO REYES ACATE, ubicado en Av. San Martín S/N (ref. frente a la carpintería “Tuanama”) – Requena; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente. 5) OFÍCIESE a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CUNA JARDÍN N° 277 “DIVIÑO NIÑO JESUS” – Requena, a fin de que emita INFORME EDUCACIONAL actualizado respecto al desempeño académico del menor Juan Deklan Clemente Reyes Vásquez, de 04 años de edad, durante el tiempo que lleva asistiendo en la mencionada institución, así como las CONDICIONES SOCIOAFECTIVAS Y MATERIALES con las que el mencionado menor concurre a su centro de estudios; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente; bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 6) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a efectos de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a los progenitores del menor materia de tenencia, esto es, al demandante JUAN TEODOMIRO REYES ACATE y a la demandada INGRID NAOMI VASQUEZ CUÑAÑAY, quienes deberán acudir al mencionado nosocomio a fin de que se les practique la mencionada evaluación; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mencionados, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual, los progenitores del menor deberán constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES de notificados con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar. 7) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a fin de que el menor Juan Deklan Clemente Reyes Vásquez, de 04 años de edad, concurra al mencionado nosocomio, en compañía de su progenitor JUAN TEODOMIRO REYES ACATE, a efectos que le se practique EXAMEN DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO SANO (Integridad Física y Nutricional), y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia del citado menor; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual el progenitor del menor en mención, deberá constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar. 8) HÁGASE SABER a las partes procesales que: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo N° 017-93-JUS”, con las excepciones allí establecidas, según lo prescrito en el artículo 157° del Código Procesal Civil; sin embargo, “Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales, deben ser notificadas solo mediante cédula: 1) La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía, y la medida cautelar. 2) La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.”, de conformidad con el artículo 155°-E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(03, 04 y 07)

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