JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00086-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
TERCERO: CEM REQUENA
PERSONA AGRESORA: VASQUEZ YAHUARCANI, MILTON
AGRAVIADO: BARDALES TORRES, EVELIN
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00086-2024-0-1905-JM-FT-01, mediante resolución número UNO, de fecha 04 de Junio de 2024, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA en agravio de EVELIN BARDALES TORRES contra MILTON VASQUEZ YAHUARCANI. 2. DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir MILTON VASQUEZ YAHUARCANI, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, además de ser denunciado por el Delito de Resistencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento. a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD a la agraviada EVELIN BARDALES TORRES, en un área de 100 metros de su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia con fines de agresión en cualquiera de su formas, quedando el denunciado MILTON VASQUEZ YAHUARCANI impedido de continuar o persistir en la comisión de actos de violencia, así como denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada. b) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN del denunciado MILTON VASQUEZ YAHUARCANI con la agraviada EVELIN BARDALES TORRES dentro del hogar, así como también de forma escrita, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales u otras formas de comunicación con fines de agresión psicológica que perturbe su tranquilidad. c) ABORDAJE INTEGRAL a la víctima EVELIN BARDALES TORRES a través del CENTRO EMERGENCIA MUJER – REQUENA, debiendo informar a este Despacho respecto a sus alcances oficiándose con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado MILTON VASQUEZ YAHUARCANI, que deberá realizarse en el Hospital y/o Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus impulsos, para lo cual debe constituirse juntamente con su representante a las Oficinas del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N-Requena o llamar al Teléfono 065-521818 Anexo 30637 en el plazo de TRES DÍAS de notificado para recabar el respectivo oficio; DEBIENDO COMUNICAR AL JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS de recibido el oficio, el hospital del Estado o centro de salud en el cual seguirá el tratamiento ordenado, el médico a cargo y las actividades dispuestas por éste, bajo apercibimiento de MULTA. NOTIFIQUESE.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(19,20 y 21)
JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 02871-2023-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
PERSONA AGRESORA: CHAVEZ TORRES, ALVINO
VÍCTIMA: CHAVEZ DEL AGUILA, AIDA MARIANA
CHAVEZ DEL AGUILA, CELESTE MARIFE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 02871-2023-0-1903-JR-FT-03, mediante resolución número DOS, de fecha trece de setiembre del dos mil veintitrés, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL en agravio de la menor de iniciales A.M.CH.A. (12) contra ALVINO CHAVEZ TORRES (79). 2. DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir ALVINO CHAVEZ TORRES, bajo apercibimiento de aplicársele los apremios establecidos en el Artículo 53° del Código Procesal Civil, además de ser denunciado por el Delito de Resistencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado hacia la agraviada en un área de 100 metros de su domicilio, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia con fines de agresión en cualquiera de sus formas; quedando el denunciado ALVINO CHAVEZ TORRES Impedido de continuar o persistir en la comisión de actos de violencia, así como denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada. b) PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado ALVINO CHAVEZ TORRES hacia la agraviada en cualquier lugar donde la encuentre, así como también en forma escrita, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con fines de agresión psicológica que perturbe su tranquilidad, así como hacer comentarios con terceras personas. c)TERAPIA PSICOLOGICA GRATUITA a la agraviada en un hospital o centro de salud del Estado más cercano a su domicilio, para su recuperación emocional debido a la violencia sufrida. Notifíquese.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(19, 20 y 21)
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