EDICTO FAMILIA TUTELAR
DESTINATARIO:
1. JURAFO RIOS, AGUSTIN
2. ROSERO TAPULLIMA, TILER MARIN
El Estrecho, 27 de junio de 2024.
JUZGADO MIXTO – SEDE EL ESTRECHO
EXPEDIENTE: 00033-2023-0-1903-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: RUIZ NUÑEZ HUNTER
ESPECIALISTA: CARI CATARI YOSELINY PAMELA
PERSONA AGRESORA: JURAFO RIOS, AGUSTIN
AGRAVIADO: ROSERO TAPULLIMA, TILER MARIN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
El Estrecho, 27 de junio del 2024.
DADO CUENTA; Con la razón de la secretaria cursor que antecede, REQUIERASE al Juez de Paz del Putumayo cumpla con devolver los cargos de las cedulas de notificación de la Res. N° 01, conforme es de verse en autos a folios 48 en un plazo máximo de CINCO DIAS, oficiándose para tal fin; asimismo REITERAR a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, a fin de que cumpla con informar lo requerido en la Res. N° 02; Oficiándose para tal fin. Sin perjuicio de notificar a las partes vía edicto judicial la Res. N° 01 y la presente resolución. Avocándose a conocimiento del presente proceso el Juez e interviniendo la Secretaria Judicial por disposición superior. Notifíquese. – RESOLUCION NUMERO UNO (…) RESUELVE: 1) DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN, temporal a favor del agraviado TILER MARIN ROSERO TAPULLIMA, en consecuencia ORDENO: a) Al denunciado AUGUSTO JURAFO RIOS, la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL AGRAVIADO a menos de 300 metros. b) Se abstenga de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus modalidades, en perjuicio de la agraviada. c) Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, asimismo vía chal, redes sociales, red institucional’, intranet u otras redes o formas de comunicación. 2) MANDO: Que la autoridad policial preste las garantías necesarias al agraviado y se ejecute las Medidas de Protección Dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico geo referencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les haya sido notificadas, y habiliten un canal de comunicación para atender efectivamente el pedido de resguardo de la víctima. De conformidad con el Art. 23 – C del Decreto Legislativo 1386 que modifica la Ley 30364 la Policía Nacional debe remitir el informe sobre ejecución de las medidas dentro de los 15 días, en caso de omitir se comunicará al titular de la entidad para que determine la responsabilidad que corresponda. A fin de que procedan de acuerdo a sus atribuciones, tenga presente que: La dirección del agraviado es en calle 28 de julio s/n El Estrecho, con quien se coordinará a efectos de efectivizar las medidas de protección. 3) En caso de incumplimiento de las Medidas de Protección a favor de la víctima, la fiscalía penal, ejercitará la acción penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 368° del Código Penal, tal como lo dispone el art. 24° de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386 y la Ley 30862, que reprime con pena no menor de 05 ni mayor de 08 años de pena privativa de libertad. 4) REMÍTASE: El expediente a la Fiscalía Mixta de la Provincia del Putumayo, por ser competente en atención a la ley 30364, en original y/o copia certificada de la presente resolución, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del D.S., que modifica el reglamento de la Ley N° 30364. 5) PONGASE, en conocimiento del CENTRO EMERGENCIA MUJER (CEM-PUTUMAYO), de la medida adoptada por el juzgado y de las demás actuaciones para su conocimiento o fines, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.1 del D.S., que modifica el reglamento de la Ley N° 30364. 6) Ofíciese al Órgano de Control del Ministerio Público de Loreto, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo ordenado en el punto 13 de la presente resolución, remitiéndose la presente resolución. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE. Avocándose a conocimiento de la causa la señora Juez y Testigo Actuario que da cuenta por Disposición Superior al encontrarse haciendo de su uso vacacional el Secretario Judicial Titular.
V-3(24,25 y 26)