JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00022-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA
DEMANDADO: LLERENA TELLO, OCTAVIO
GORDON IRARICA, MARIBEL
DEMANDANTE: IRARICA CURICO, JANE LUZ
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00022-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número uno, de fecha 17/06/2024, resuelve: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda incoada por JANE LUZ IRARICA CURICO contra FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA, sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR del menor JHORDAN GAEL LLERENA GORDON de 08 años de edad; en la vía del PROCESO ÚNICO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que se merituarán en su oportunidad; 2. CONFIÉRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDÍA, según lo establece el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad supletoria aplicable al presente proceso. A conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO la presente demanda; 3. SE ORDENA PRACTICAR EVALUACIÓN PSICOLÓGICA A LA DEMANDANTE JANE LUZ IRARICA CURICO, identificada con DNI N° 05840967, bajo apercibimiento de prescindirse y tener en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar. Las partes procesales tendrán que concurrir dentro del plazo de DIEZ días al Área de Psicología del Centro de Salud – Requena y fecho el personal encargado deberán remitir el Informe respectivo correspondiente, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 4. OFICIAR a la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que a través del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO designe al Asistente Social, a fin de que proceda a la visita social inopinada en el domicilio de la demandante: JANE LUZ IRARICA CURICO identificado con DNI N° 05840967, con domicilio real y procesal en la calle las Palmeras Nº 180 –PP. JJ Primavera, Distrito y Provincia de Requena. Donde se tendrá que evaluar las condiciones en la que están viviendo y fecho ello el Informe respectivo, se remitirá el expediente al Fiscal de Familia para que emita su Dictamen correspondiente5. CÍTESE a los sujetos procesales para la AUDIENCIA UNICA la misma que se llevará a cabo de acuerdo a la agenda judicial de este Juzgado el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, a las TRES DE LA TARDE, de forma virtual y/o presencial en el local del Juzgado, sito en la calle Recreo s/n-Requena, así como mediante aplicativo Google Meet con código de (meet.google.com/tcq-wnaq-wyw), CON CITACION de la representante del Ministerio Público, de la demandante y del menor Jhordan Gael Llerena Gordon (08). 6. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente en lo que fuere de ley.AL TERCER OTROSI DIGO: OTÓRGUESE facultades de representación al letrado Jimmy Daniel Yllescas Borbor, con registro CAL N° 1161, con casilla electrónica N° 123013, de conformidad al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(12,15 y 16)