JUZGADO MIXTO

EDICTO FAMILIA TUTELAR:
DESTINATARIO:
1.- TORRES MANIHUARI, YORDI ALEXANDER
2.- N B, DSH –REP ABUELA MATERNA NORMA VARGAS MARTINES
RAZÓN DE SECRETARÍA: Doy cuenta a usted señor Juez, que la suscrita habiendo asumido el cargo de Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Permanente del Estrecho, conforme el Memorándum N° 0349-2024-OAD-CSJLO-PJ, en fecha 01/03/2024, ello para conocimiento y deslindar responsabilidades, encontrándose pendiente de dar impulso procesal; así como de consentir la Res. 01. Lo que comunico.
El Estrecho, 15 de mayo de 2024.
JUZGADO MIXTO – SEDE EL ESTRECHO
EXPEDIENTE: 00032-2023-0-1903-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: RUIZ NUÑEZ HUNTER
ESPECIALISTA: CARI CATARI YOSELINY PAMELA
PERSONA AGRESORA: TORRES MANIHUARI, YORDI ALEXANDER
AGRAVIADO: N B, DSH
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES  
El Estrecho, 15 de mayo del 2024.
AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la secretaria cursor, estando a su contenido, agréguese a los autos y siendo el estado del proceso, se procede a expedir la resolución que corresponde. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, conforme se aprecia de la resolución UNO, se ha emitido AUTO FINAL en fecha 04.09.2023 conforme es de advertir de autos, la misma que se ha cumplido con notificar a las partes, conforme es de verse la publicación en los avisos judiciales, edictos que obran en autos; y a la fecha ha pasado en demasía el plazo de ley sin que haya interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO. – El artículo 123° inciso segundo del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, en contra de la resolución que les afecta de ser el caso, lo que supone la conformidad de las partes con el Auto Final expedida en el presente proceso. El principio de cosa juzgada constituye uno de los principios de la función jurisdiccional, cuya observancia se encuadra dentro del respeto a un debido proceso. En consecuencia, estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1. DECLARESE CONSENTIDA Auto Final N° 01 de fecha 04.09.2023 la misma que resuelve Otorgar Medidas de Protección Inmediatas a favor de la menor agraviada de iniciales D.S.N.B. (15 años). 2. Respecto al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a favor de la menor agraviada, las cuales no fueron ejecutadas por parte del Puesto Fronterizo de Vigilancia El Estrecho, conforme es de verse en autos a fojas 24 en consecuencia; PÓNGASE de conocimiento del Centro de Emergencia Mujer – Putumayo, a fin de que solicite lo pertinente. ASIMISMO, se advierte que no es posible remitir el expediente original al Ministerio Público – Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, ya que solo se cuenta con copias simples, sobreentendiéndose que los documentos originales se encuentran en despacho de la fiscalía por lo que el mismo debe proceder conforme a sus atribuciones. 3. NOTIFÍQUESE a las partes a sus domicilios legales conforme obra en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto judicial. Avocándose a conocimiento del presente proceso el Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial por disposición superior.
V-3(18,19 y 22)

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00057-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MENOR: P R, CA
RESPONSABLE DEL MENOR: PACAYA IHUARAQUI, LUCIANO
SOLICITANTE: DEMUNA JENARRO HERRERA
El Juzgado Mixto de la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00057-2024-0-1905-JM-FT-01, mediante resolución número uno, de fecha 14/05/2024, ha emitido la presente resolución: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la solicitud que antecede, mediante el cual la recurrente STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), “solicita se emita resolución judicial a favor del señor Luciano Pacaya Ihuaraqui, identificada con C.E N° 000530024, con domicilio en real en calle Adolfo Mori S/N – distrito de Jenaro Herrera – provincia de Requena, quien está cargo de su menor nieto de nombre CRISTIAN ANDERSON PACAYA RODRIGUEZ (13 años), por la muerte de su padre biológico Jorge Luis Pacaya Shapiama, a fin de que pueda acceder al programa INABIF de la Ley N° 31405 – Ley que Promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en Situación de Orfandad”. Asimismo, refiere que don Luciano Pacaya Ihuaraqui, se hace cargo de su nieto desde hace doce años y se desconoce el paradero de su madre biológica; recurriendo al órgano judicial en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de que se le designe como responsable o custodio de su menor nieto, así como la tutela del mismo. En tal sentido, TÉNGASE POR RECIBIDOS los actuados, y a su calificación, se emite lo correspondiente; y CONSIDERANDO:PRIMERO. Que, a tenor de lo prescrito en el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”, pudiendo formular peticiones, individuales o colectivas, ante la autoridad competente, conforme al inciso 20) del artículo 2° de nuestra Constitución Política. SEGUNDO. Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Código en mención precisa que: “El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. TERCERO. Que, el artículo 1 de la Ley N° 31405, “promueve la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.”; entendiéndose como situación de orfandad, aquel estado que posee una niña, niño y adolescente por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme se precisa en el artículo de la citada norma legal. CUARTO. Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1297, tiene por finalidad garantizar el pleno ejercicio de los derechos y protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, es decir donde se evidencie una situación de riesgo o desprotección familiar; entendiéndose como tal aquella “situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia. Esta situación requiere la actuación estatal adoptando las medidas necesarias para prevenir la desprotección familiar, sin que en ningún caso justifique la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen.” QUINTO. En el caso de autos, obra escrito de Solicitud presentado por la recurrente STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – Provincia de Requena), donde se adjunta copia simple del DNI de don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI, así como de su menor nieto CRISTIAN ANDERSON PACAYA RODRIGUEZ (13 años), para quien se solicita resolución judicial, a fin de  acreditar el entroncamiento familiar entre los mismos; asimismo, obra  Informe y Entrevista realizada a don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI (abuelo del menor para quien se solicita resolución judicial), a fin de dar a conocer la condición y el estado del ambiente familiar en el que vive el menor materia del presente proceso; asimismo, obran tres (03) panneaux fotográficos, los mismos que tienen como finalidad acreditar las condiciones materiales del domicilio en que radica la solicitante juntamente con su menor nieto; asimismo obra el documento denominado Constancia de Tutela, de fecha 17.11.2023, otorgada por el Juez de Paz de Jenaro Herrera, al misma que tiene por finalidad demostrar que don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI, es el que se encarga del cuidado y protección de su menor nieto CRISTIAN ANDERSON PACAYA RODRIGUEZ (13 años); asimismo, obra Acta de Defunción, el mismo que acredita el fallecimiento del padre del menor JORGE LUIS PACAYA SHAPIAMA, en fecha 10 de febrero del 2013.SEXTO. Del análisis de los hechos materia del presente proceso, precisados en el considerando anterior, se tiene que, teniendo en cuenta que la recurrente (representante de la DEMUNA-Jenaro Herrera) solicita que don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI en calidad de abuelo del menor CRISTIAN ANDERSON PACAYA RODRIGUEZ (13 años) pueda acceder al Programa Inabif de la Ley N° 31405 el cual promueve la Protección y desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional, toda vez que su padre biológico Jorge Luis Paca Shapiama falleció y su madre biológica se encuentra desaparecida hace doce años, por lo que resulta imprescindible y de vital importancia, para fines de la presente causa, que se realice Visita Domiciliaria por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al domicilio de don Luciano Ihuaraqui y el menor Cristian Anderson Pacaya Rodriguez consignado en autos, a efectos de tener certeza sobre las condiciones en las que vive tanto el menor como su abuelo; asimismo se requiere que se practique Evaluación Psicológica a la abuela del menor a fin de resolver la presente causa. SÉPTIMO.- Estando a lo glosado se evidencia que el menor tutelado se encontraría en situación de desprotección familiar. Al respecto, el Artículo 68.1 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para la Protección de la Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, establece que “de conformidad a lo previsto en el artículo 52° del Decreto Legislativo, el órgano jurisdiccional notifica al Ministerio Público y a las partes la programación de Vista de la Causa con tres días hábiles de anticipación”; sin embargo es de precisar que ello deberá estar supeditado a la realización de todas las diligencias que deben practicarse. En tal sentido estando a lo expuesto y conforme lo señalado en el artículo 68.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297°, y de la revisión minuciosa de los actuados obrantes en el presente proceso, esta Judicatura considera pertinente y urgente admitir a trámite la demanda debiendo señálese fecha y hora para Vista de la Causa. Por estas consideraciones, y dispositivos legales acotados, y atendiendo a lo previsto en la Ley N° 31405, y su reglamento el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, el Decreto Legislativo N° 1297, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, así como las demás normas citadas, el Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE: 1.ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud incoada por STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), por PRESUNTA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a fin de que se emita RESOLUCIÓN JUDICIAL a favor de don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI, sobre ACOGIMIENTO PROVISIONAL de su menor nieto CRISTIAN ANDERSON PACAYA RODRIGUEZ (13 años), a efectos de que pueda ACCEDER al programa INABIF de la Ley N° 31405 – Ley que Promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en Situación de Orfandad; en consecuencia (…) 4. OFÍCIESE a la DEFENSORÍA PUBLICA DE FAMILIA DE LORETO a efectos de que designe un DEFENSOR (A) DE FAMILIA, el mismo que velará por la defensa e intereses de la parte solicitante. 5. OFÍCIESE al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO a fin de que disponga VISITA SOCIAL al domicilio de don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI, consignado en autos, esto es calle José Barcia S/N, Distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena; sin perjuicio de coordinar con la recurrente (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419. 6. OFÍCIESE al Centro de Salud de la Provincia de Requena, a fin de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a don LUCIANO PACAYA IHUARAQUI (abuelo), sin perjuicio de coordinar con la solicitante (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972764419 y fecho el personal encargado deberá remitir el informe respectivo en el más breve plazo, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 7. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley en la dirección consignada en autos, utilizando los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados en caso de ser necesario. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(18,19 y 22)