JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00124-2021-0-1905-JM-FP-01
AUTOS y VISTOS.- El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ÁNGEL SALGADO DÍAZ, en atención de a los fundamentos expuesto, y siendo el estado del proceso, RESUELVE: 1)  HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución número CINCO, de fecha 27.03.2023; en consecuencia, DECLÁRESE CONTUMAZ al adolescente investigado JUAN GABIREL RENGIFO MOZOMBITE (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), en tal sentido, OFÍCIESE a la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – Comisaría Sectorial de Requena; a efectos que disponga a quien corresponda su BÚSQUEDA a nivel nacional, CAPTURA y CONDUCCIÓN a fin de ser puesto a disposición del Juzgado Mixto de Requena para las diligencias correspondientes. Asimismo; LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA de las demás partes procesales, estos son, la menor agraviada CHERY LOMAS PINCHE (de 10 años cuando ocurrieron los hechos), quien concurrirá acompañada de uno de sus padres y/o familiar responsable mayor de edad; y el tercero civilmente responsable WILFREDO RENGIFO TAFUR; OFICIÁNDOSE para tal fin a las autoridades pertinentes. Con citación del DEFENSOR PÚBLICO. 2) SUSPÉNDASE la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DEFERENCIAL Y TESTIMONIAL Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, hasta que las partes procesales sean puestos a disposición del Juzgado Mixto de Requena, para las diligencias correspondientes. 3) REITÉRESE OFICIO a la ADMINISTRADORA DEL MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin que disponga la realización de VISITA SOCIAL al domicilio del adolescente investigado JUAN GABIREL RENGIFO MOZOMBITE (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), esto es, calle Amazonas S/N (ref. casa de madera y techo de palma) – localidad de Santa Elena – distrito de Alto Tapiche – provincia de Requena; y emita INFORME correspondiente. Bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al órgano de control interno para los fines pertinentes. 4) NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales mediante EDICTO JUDICIAL TANTO ELECTRÓNICO Y A TRAVES DEL DIARIO JUDICIAL – LA REGION y mediante EDICTO  RADIAL, a fin de estar válidamente emplazados, y no generar indefensión en los mismos y futuras nulidades en el proceso, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° y 169° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable; sin perjuicio de la notificación mediante cédula física.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
Exp. N° 51-2013-21-1905-JR-PE-01. ESPECIALISTA: ABG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena; NOTIFICA a JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, CESAR AUGUSTO GARCÍA DEL CASTILLO, CESAR AUGUSTO VÁSQUEZ COBOS, OSCAR EVER RAMÍREZ PAREDES, PEDRO CHAFIO QUINTANA Y AL PERITO LUIS ALBERTO REÁTEGUI RUBIO, en calidad de testigos, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en la Calle Recreo S/N – Requena, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL seguido en contra de los citado procesados, programada para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL 2,024, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (26-06-2024, 10:00 A.M.), bajo apercibimiento de ser prescindirse de dichos medios de prueba, en caso de inconcurrencia injustificada; dispuesto así en el Expediente N° 51-2013-21-1905-JR- PE-01, del proceso seguido en contra de Gonzalo Flores Aspajo y otros, por la presunta comisión del Delito, en la modalidad de DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECUALADO DOLOSO en agravio de la Municipalidad Distrital de Maquía.
Requena, 17 de junio del 2,024
V-3(20,21 y 24)