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JUZGADO MIXTO

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EDICTO FAMILIA TUTELAR
DESTINATARIO: Q.J.L REP. PEPE MOISES BALTAZAR VASQUEZ
JUZGADO MIXTO – SEDE EL ESTRECHO
EXPEDIENTE: 00006-2023-0-1903-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: RUIZ NUÑEZ HUNTER
ESPECIALISTA: CARI CATARI YOSELINY PAMELA
PERSONA AGRESORA: RIOS ACUY, DALTON ERICK
AGRAVIADO: Q J, L
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, El Estrecho, 07 de mayo del 2024. – AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la secretaria cursor, estando a su contenido, agréguese a los autos y siendo el estado del proceso, se procede a expedir la resolución que corresponde. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, conforme se aprecia de la resolución UNO, se ha emitido AUTO FINAL en fecha 03.03.2023 conforme es de advertir de autos, la misma que se ha cumplido con notificar a las partes, conforme es de verse en la publicación de los avisos judiciales, edictos que obran en autos; y a la fecha ha pasado en demasía el plazo de ley sin que haya interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO. – El artículo 123° inciso segundo del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, en contra de la resolución que les afecta de ser el caso, lo que supone la conformidad de las partes con el Auto Final expedida en el presente proceso. El principio de cosa juzgada constituye uno de los principios de la función jurisdiccional, cuya observancia se encuadra dentro del respeto a un debido proceso. En consecuencia, estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1. DECLARESE CONSENTIDA Auto Final N° 01 de fecha 03.03.2023 la misma que resuelve Otorgar Medidas de Protección Inmediatas a la menor agraviada de iniciales L.Q.J. (13 años). 2.  Respecto al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a favor de la parte agraviada, las cuales no fueron ejecutadas por parte del Puesto Sectorial El Estrecho, conforme es de verse en autos a fojas 49 a 52, en consecuencia; PÓNGASE de conocimiento a la Fiscalía Provincial Mixta de la Provincia del Putumayo, a fin de que solicite lo pertinente. ASIMISMO, se advierte que no es posible remitir el expediente original, ya que solo se cuenta con copias simples, sobreentendiéndose que los documentos originales se encuentran en despacho de la fiscalía por lo que el mismo debe proceder conforme a sus atribuciones. 3. NOTIFÍQUESE a las partes a sus domicilios legales conforme obra en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto judicial. Avocándose a conocimiento del presente proceso el Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial por disposición superior.
V-3(14,15 y 16)

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