JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00038-2023-0-1905-JM-FT-01
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el Escrito N° 64-2023, de fecha 21.04.2024, presentado por FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA  DE REQUENA, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, y siendo el estado y naturaleza del presente proceso, ESTESE a lo resuelto en la presente resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1297, tiene por finalidad garantizar el pleno ejercicio de los derechos y protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, es decir donde se evidencie una situación de riesgo o desprotección familiar. SEGUNDO: Que, el Artículo 68° numeral 68.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297° para la Protección de la niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que “de conformidad a lo previsto en el artículo 52° del Decreto Legislativo, el órgano jurisdiccional notifica al Ministerio Público y a las partes la programación de Vista de la Causa con tres días hábiles de anticipación”; TERCERO.- Que, de la revisión de actuados se tiene que la Fiscalía Provincial de Familia de Requena mediante escrito de fecha 08MAR2023, solicita se promueva Investigación Tutelar a favor del adolescente de iniciales C.P.D.A.O (de 14 años cuando fue interpuesta la denuncia), en contra de su padre biológico FREDDY DEL AGUILA HUAYCAMA, al estar inmerso en un presunto factor de Desprotección Familiar, solicitando al Juzgado se dicte las Medidas de Protección provisional más favorable al menor o se ratifique el Acta de Entrega Provisional urgente a nivel preliminar; en tal sentido estando a lo expuesto y conforme lo señalado en el artículo 68° numeral 68.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297°, debe señálese fecha y hora para Vista de la Causa. CUARTO.- Que, mediante Resolución número DOS, de fecha 25.03.2023, obrante en autos a fojas (25 y 26), se RESUELVE: 1) Declarar NULA la resolución UNO de fecha 09.03.2023, que dispone entre otros señala fecha y hora para la Vista de la Causa, y 2) RENOVANDO EL ACTO PROCESAL, DEVOLVER LOS AUTOS EN EL DIA AL MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA, a efectos que en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, subsane la omisión advertida, conforme al Decreto Legislativo 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico. QUINTO.- Que, mediante Escrito N° 64-2023, de fecha 21.04.2024, la FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA, a efectos de dar trámite a la denuncia obrante en autos a fin de declarar la Desprotección Familiar del menor de iniciales C.P.D.A.O (de 14 años cuando fue interpuesta la denuncia) por parte de su padre biológico FREDDY DEL AGUILA HUAYCAMA, el mismo del cual se desconoce su paradero y/o ubicación; solicita se tenga en cuenta lo señalado por el Decreto Legislativo N° 1297, en el artículo 11.5 literal d), artículo 11.6, artículo 26° literal d), artículo 48°, artículo 41.2, 50° y 147° del Reglamente del DL 1297, así como lo precisa en la Directiva N° 017-2020-CE-PJ – “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”. Siendo ello así, y de la revisión de las normas acotadas por la representante del Ministerio Público, y de revisión minuciosa de los actuados obrantes en el presente proceso, esta Judicatura considera pertinente y urgente admitir a trámite de la denuncia interpuesta por la parte antes mencionada. SEXTO.- Asimismo, de la revisión de la denuncia Fiscal, así como del Escrito N° 64-2023, de fecha 21.04.2024, presentado por la misma, se tiene que la representante del Ministerio Público, precisa que le nombre del padre biológico del menor de iniciales C.P.D.A.O (de 14 años cuando fue interpuesta la denuncia), es FREDDY DEL ÁGUILA MAYTAHUARI; sin embargo, de la verificación del reverso del Documento Nacional de Identidad del menor antes mencionado, se tiene que  el nombre de su padre biológico es FREDDY DEL ÁGUILA HUAYCAMA, conforme es corroborarse de autos a fojas (14); siendo ello así, para fines de emplazamiento del presente proceso, debe considerar como válido y oficial el mencionado nombre. En consecuencia, estando a los dispositivos legales acotados, y atendiendo a lo previsto en el DECRETO LEGISLATIVO N° 1297, y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP, el Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia por presunto riesgo de DESPROTECCIÓN FAMILIAR, por parte de FREDDY DEL ÁGUILA HUAYCAMA, en agravio de su menor hijo C.P.D.A.O (de 14 años cuando fue interpuesta la denuncia). 2) CÍTESE a las partes procesales AUDIENCIA de  VISTA DE LA CAUSA para el MIÉRCOLES DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (17.04.2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la modalidad mixta, es decir, con la concurrencia física del magistrado y especialista judicial adscrito y de las partes procesales, o a través del aplicativo Google Meet, mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/hkj-qpef-ahr); debiendo las partes concurrir o conectarse con mínimo 10 minutos de anticipación, diligencia que se llevará a cabo con o sin presencia de las partes citadas. Sin perjuicio de comunicarse previamente con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Sly Asipali Garcia, al número 927-523-454. Diligencia en la que la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA quien deberá realizar su INFORME ORAL correspondiente. Con citación del DEFENSOR PÚBLICO. 3) NOTIFÍQUESE el padre biológico del menor de iniciales C.P.D.A.O (de 14 años cuando fue interpuesta la denuncia), esto es FREDDY DEL ÁGUILA HUAYCAMA, mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO por un periodo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIO; toda que el mismo no obra en la Base de Datos del RENIEC. 4) TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y el Interés Superior del Niño y Adolescente, y en aplicación del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1297, TÓMESE LA OPINIÓN del menor de iniciales C.P.D.A.O (de 14 años cuando fue interpuesta la denuncia); la misma que se realizará durante la Audiencia de VISTA DE LA CAUSA. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley en la dirección consignada en autos, utilizando los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados en caso de ser necesario.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(12,15 y 16)

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 000124-2021-0-1905-JM-FP-01
DADO CUENTA; con el Acta de Diligencia Frustrada, y estando con lo resuelto en la Resolución número CUATRO, de fecha 29.09.2023, obrante en autos a fojas (51 a 54), y siendo el estado y naturaleza del presente proceso: SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la audiencia de DECLARACIÓN REFERENCIAL del adolescente investigado JUAN GABIREL RENGIFO MOZOMBITE (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (19.06.2024) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), HORA EXACTA; Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia presencial del Magistrado y Especialista Judicial y las partes procesales, o de forma virtual con el uso del aplicativo Google Meet, con enlace de acceso a la Sala virtual (meet.google.com/per-gppx-sjn), debiendo concurrir o conectarse el adolescente investigado en compañía de su abogado defensor, o en defecto de ello se le asignará defensor público; por lo que deberán concurrir o conectarse con 10 minutos de anticipación, bajo responsabilidad de los mismos en caso no accedan en la fecha y hora programada; Con CITACIÓN del DEFENSOR PÚBLICO. Bajo apercibimiento de declarar su Contumacia y ordenarse su BÚSQUEDA a nivel nacional por parte de la Policía Nacional del Perú, CAPTURA y CONDUCCIÓN a fin de ser puesto a disposición del Juzgado Mixto de Requena para las diligencias correspondientes; sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO. 2) REPROGRAMAR la DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor agraviada de iníciales CH.L.P. (de 12 años cuando ocurrieron los hechos), para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (19.06.2024) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), HORA EXACTA. Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia presencial del Magistrado y Especialista Judicial y las partes procesales, o de forma virtual con el uso del aplicativo Google Meet, con enlace de acceso a la Sala virtual (meet.google.com/per-gppx-sjn), debiendo concurrir la menor agraviada en compañía de su padre o madre y/o familiar cercano mayor de edad; por lo que deberán concurrir o conectarse con 10 minutos de anticipación, bajo responsabilidad de los mismos en caso no accedan en la fecha y hora programada. 3) REPROGRAMAR la DECLARACIÓN del Tercero Civilmente Responsable WILFREDO RENGIFO TAFUR para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (19.06.2024) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), HORA EXACTA. Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia presencial del Magistrado y Especialista Judicial y las partes procesales, o de forma virtual con el uso del aplicativo Google Meet, con enlace de acceso a la Sala virtual (meet.google.com/per-gppx-sjn), debiendo concurrir o conectarse el citado con su abogado defensor, o en defecto de ello se le asignará defensor público; por lo que deberán concurrir o conectarse con 10 minutos de anticipación, bajo responsabilidad de los mismos en caso no accedan en la fecha y hora programada. Con CITACIÓN del DEFENSOR PÚBLICO. 4) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (19.06.2024) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), HORA EXACTA; Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia presencial del Magistrado y Especialista Judicial y las partes procesales, o de forma virtual con el uso del aplicativo Google Meet, con enlace de acceso a la Sala virtual (meet.google.com/per-gppx-sjn), debiendo concurrir o conectarse con 10 minutos de anticipación, bajo responsabilidad de los mismos en caso no accedan en la fecha y hora programada. 5) REITÉRESE OFICIO a la ADMINISTRADORA DEL MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin que disponga la realización de VISITA SOCIAL al domicilio del adolescente investigado JUAN GABIREL RENGIFO MOZOMBITE (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), esto es, calle Amazonas S/N (ref. casa de madera y techo de palma) – localidad de Santa Elena – distrito de Alto Tapiche – provincia de Requena; y emita INFORME correspondiente. 6) REITÉRESE OFICIO al REGISTRO DISTRITAL JUDICIAL (REDIJU), a fin de que se sirva informar si el adolescente investigado JUAN GABIREL RENGIFO MOZOMBITE (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), registra MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA alguna.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(12,15 y 16)