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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00021-2023-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
DEMANDADO: GUTIERREZ GARCIA, FRANK EDUARDO PACAYA NATORCE, ESTELA
DEMANDANTE: PACAYA NATORCE, MARIO. El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00021 2023 01905JMCI01, mediante resolución número dos, de fecha 08/01/2024, ha emitido la presente resolución: PRIMERO: Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, por lo que es función del Juez calificar la demanda a fin de establecer si concurren los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en el artículo 130º, 424º, y 425º del Código Procesal Civil,. Concordante con el artículo 505ª de la norma antes mencionada. SEGUNDO: El demandante MARIO PACAYA NATORCE, solicita que mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio se les declare propietario del bien inmueble ubicado en calle Padre Alegre Nº 109, Distrito y Provincia de Requena y  como Pretensión Accesoria, solicita se ordene la modificación parcial de los predios de los demandado y se disponga la inscripción de la propiedad en el Registro De Predios  Urbanos de Loreto. TERCERO: La presente demanda incoada está inmersa en los artículos 950ª  del Código Civil, así como en los artículos 504º inc. 2 del Código Adjetivo antes mencionados, y estando a la naturaleza de la presente demanda esta debe tramitarse en vía de PROCESO ABREVIADO de conformidad con el artículo 486ª inc. 2 del Código Procesal Civil, en consecuencia por las consideraciones antes expuestas: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE bajo la vía de proceso abreviado la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por MARIO PACAYA NATORCE  contra ESTELA PACAYA NATORCE y FRANK EDUARDO GUTIERREZ GARCIA,  por ofrecidos sus medios probatorios que se anexan, debiendo otorgárseles al demandado el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda, asimismo notifíquese a los colindantes obrantes en autos, debiendo apersonarse la parte demandante para la entrega de la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días según lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.                
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena

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