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JUZGADO MIXTO

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EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 001-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustin Paredes Cordova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 001-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 03 de fecha 11/10/2023, dispuso NOTIFICAR al MENOR DE INICIALES A.U.A. (08) y MOISES AHUANARI RUBIO, por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución uno, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS contra MOISES AHUANARI RUBIO, en agravio de la menor de iniciales A.U.A. (08). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA, que deberá cumplir el demandado MOISES AHUANARI RUBIO: A) ORDEN DE ALEJAMIENTO DE LA MENOR AGRAVIADA de iniciales A.U.A (8), EN UN RADIO DE (50) METROS DEL AREA DE SU RESIDENCIA, Y VIA PUBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALYTRATO FISICO, EN AGRAVIO de la menor de iniciales A.U.A (08), EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SIU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) CON FINES DE MALTRATO, A TRAVES DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA MENOR AGRAVIADA, YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. E) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR DE LA MENOR AGRAVIADA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DE SU JURISDICCION, DEBIENDO ESTOS DAR CONO CIMEINTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 3) CUMPLA la POLICIA NACIONAL DEL PERU- sede El Estrecho con realizar el patrullaje indicado en el punto 2.E); debiendo tener en cuenta el artículo 23-C del Decreto Legislativo N°1386, sobre informe de cumplimiento de la medida de protección: “La Policía Nacional u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección: “La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten el Juzgado de Familia o los que cumplan sus funciones un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que considere pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (05) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (06) meses, en los casos de leve o moderado, y CADA TRES (03) MESES EN LOS CASOS DE RIESGO SEVERO, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al Juzgado de Familia o los que cumplan sus funciones un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que considere pertinente. El Juzgado de Familia o los que cumplan sus funciones que no reciban los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia o los que hagan sus veces dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”; para su control y supervisión de la Medida de Protección. 4) REMITASE los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO DEL PUTUMAYO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. NOTIFICANDOSE. Avocándose la señora Juez por disposición superior y el cursor respectivo.
V-3(16,17 y 18)

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