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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO.-
EXPEDIENTE: 016-2023-0-JMPPP-FT
JUEZ: SILVIA HIDALGO PAREDES.
SECRETARIO: BRANDO AGUSTÍN PAREDES CÓRDOVA
IMPUTADOS: ALAN GUPIO VEGA.
LITA LOPEZ GONZALES
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR.
DEMANDADO: MENOR DE INICIALES P.L.J.A. (15).
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
El Estrecho, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; la razón de dicho y cedula de notificación devueltas a este Juzgado, al no poder ubicar los domicilios de ALAN GUPIO VEGA y WILMER FLORES CONDOR; agréguense a los autos, y estando a su contenido, se DISPONE: CUMPLA el Secretario Judicial con NOTIFICAR mediante edicto judicial solo a ALAN GUPIO VEGA y WILMER FLORES CONDOR, un extracto de la resolución número UNO, a fin de continuar con el presente proceso, conforme a la naturaleza del mismo. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 016-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustin Paredes Cordova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 016-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 01 de fecha 14/04/2023, dispuso NOTIFICAR a ALAN GUPIO VEGA y WILMER FLORES CONDOR, por vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL contra ALAN GUPIO VEGA, WILMER FLORES CONDOR y VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA contra LITA LOPEZ GONZALES, en agravio de la menor de JUANITA ABIGAIL PALLA LOPEZ. 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberán cumplir el denunciado ALAN GUPIO VEGA, WILMER FLORES CONDOR y LITA LOPEZ GONZALES; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS de los denunciados ALAN GUPIO VEGA, WILMER FLORES CONDOR y LITA LOPEZ GONZALES hacia la agraviada JUANITA ABIGAIL PALLA LOPEZ dentro del domicilio familiar, en su centro de labores o estudios, en la vía publica u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; debiendo los denunciados ALAN GUPIO VEGA, WILMER FLORES CONDOR y LITA LOPEZ GONZALES abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la menor agraviada. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN PSICOLOGICA por parte de los denunciados ALAN GUPIO VEGA, WILMER FLORES CONDOR y LITA LOPEZ GONZALES hacia la menor JUANITA ABIGAIL PALLA LOPEZ (15) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) ABORDAJE INTEGRAL A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES J.A.P.L. (15), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER en caso de no existir un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio de la menor agraviada. OFICIÁNDOSE con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO de los denunciados ALAN GUPIO VEGA, WILMER FLORES CONDOR y LITA LOPEZ GONZALES, que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual deberá comunicar a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, el plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la COMISARÍA DEL EL ESTRECHO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la menor agraviada ubicado en la Calle YURIMAGUAS S/N; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (06) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4) NOTIFIQUESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 030-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustin Paredes Cordova.-
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 030-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 01 de fecha 28/07/2023, dispuso NOTIFICAR al imputado PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN, por vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL contra PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN, en agravio de la menor de iniciales D.R.E. (15). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberán cumplir el denunciado PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN hacia la menor agraviada D.R.E. (15) dentro de las redes sociales Facebook, Messenger, WhatsApp, en su domicilio familiar, en su centro de estudios, en la vía pública u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; debiendo el denunciado PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la menor agraviada, con insultos, amenazas o publicaciones de fotografías. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN hacia la menor agraviada D.R.E. (15) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) ABORDAJE INTEGRAL A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES D.R.E. (15), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER en caso de no existir un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio de la menor agraviada. OFICIÁNDOSE con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado PATRICK ANDERSON GUTIERREZ GEMAN, que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual deberá comunicar a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, el plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. Debiendo notificarse al denunciado en la dirección consignada en su ficha RENIEC el mismo que deberá ser agregado al presente proceso; así mismo deberá notificarse mediante EDICTO. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la COMISARÍA DEL EL ESTRECHO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la menor agraviada ubicado en la Calle Loreto S/N – Estrecho; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4) NOTIFIQUESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(24,25 y 26)

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