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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00029-2020-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MENOR DE INICIALES PAT, 14 AÑOS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
TERCERO: TOBIS GUERRERO, ARBILDO
TOBIS MATUTE, ADELA
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Caballo Cocha, catorce de noviembre Del dos mil veintidós
DADO CUENTA: de la revisión de autos realizada por la especialista judicial, se advierte que no obra en autos los cargos de las cedulas de notificación de las partes procesales Resolución número catorce (auto final) de fecha 01.08.2022. En consecuencia y a efectos de no perjudicar el derecho de la defensa, NOTIFIQUESE a las partes procesales la Resolución número catorce de fecha 01.08.2022 y la presente resolución vía edicto. AUTO FINAL RESOLUCION NUMERO CATORCE. Caballo Cocha, uno de agosto Del año dos mil veintidós. RESUELVE: DECLARAR LA INEXISTENCIA de situación de estado de desprotección familiar de la adolescente tutelada PAOLA AHUANARI TOBIS; y teniendo en cuenta que la adolescente actualmente está viviendo con su progenitora y sus abuelos maternos en la comunidad El Sol – Rio Atacuari – Distrito Ramón Castilla – Provincia Mariscal Ramón Castilla; se ordena la entrega definitiva de la adolescente tutelada PAOLA AHUANARI TOBIS a su madre doña ADELA TOBIS MATUTE sin documento de identidad, con domicilio la comunidad El Sol – Rio Atacuari – Distrito Ramón Castilla- Provincia Mariscal Ramón Castilla. Consentido y/o ejecutoriado. Interviene el Especialista de Juzgado que suscribe por disposición superior. Archívese y Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00028-2020-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: SFVC 08,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Caballo Cocha, catorce de noviembre Del dos mil veintidós
DADO CUENTA: de la revisión de autos realizada por la especialista judicial, se advierte que no obra en autos los cargos de las cedulas de notificación a las partes procesales de la Resolución número nueve (auto final) de fecha 22.08.2022. En consecuencia y a efectos de no perjudicar el derecho de la defensa Reitérese y NOTIFIQUESE a las partes procesales la Resolución número nueve de fecha 28.08.2022 y la presente resolución vía edicto. AUTO FINAL. RESOLUCION NUMERO NUEVE Caballo Cocha, veintidós de agosto Del año dos mil veintidós. RESUELVE: DECLARAR. LA INEXISTENCIA de situación de estado de desprotección familiar de la menor tutelada SUSANA FLORENCIA VALVERDE CAPRISTANO (08); y teniendo en cuenta que la menor tutelada actualmente está viviendo con sus progenitores en la comunidad de Santo Tomas –  Distrito San Pablo – Provincia Mariscal Ramón Castilla; se ordena la entrega definitiva de la menor tutelada SUSANA FLORENCIA VALVERDE CAPRISTANO (08), a sus progenitores don GENARO LEONCIO VALVERDE MEJIA, con DNI N.° 04327736 y doña FLORMILA CAPRISTANO MORENO con DNI N.° 10397147, con domicilio la comunidad de Santo Tomas –  Distrito San Pablo – Provincia Mariscal Ramón Castilla – Departamento Loreto. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, archívese en el modo y forma de ley el presente expediente. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00189-2018-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: PINEDO ALIAGA, CELIA ELVIRA
DEMANDADO: JARA RONCAL, ELVIRA ALIAGA SALAZAR, LUIS
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON
CASTILLA,
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Caballococha, quince de junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: con la constancia emitida por la secretaria cursora, téngase presente y a lo informado; se emite la siguiente resolución: Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de la secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única  programada para el día catorce de junio del presente año, pese haberse notificado válidamente con la resolución número doce de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, obrante a fojas (166). Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, conforme de verse de las constancia de notificación corrientes a fojas (169,172), y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Devuélvase los recaudos aparejados en la demanda, dentro de los cinco días de notificado la presente resolución. Notificándose. RESOLUCION NUMERO CATORCE. Caballo Cocha, catorce de noviembre Del dos mil veintidós. DADO CUENTA: de la revisión de autos, realizada por la especialista judicial, se advierte que no obra en autos los cargos de cedulas de notificación de las partes procesales de la Resolución número Trece (auto final) de fecha 15.06.2022. En consecuencia y a efectos de no perjudicar el derecho de la defensa Reitérese y NOTIFIQUESE a las partes procesales la Resolución número trece de fecha 15.06.2022 y la presente resolución vía edicto.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00030-2021-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
A FAVOR DE: HUISA CCORAHUA, LISBETH
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Caballo Cocha, catorce de noviembre Del dos mil veintidós
DADO CUENTA: de la revisión de autos, realizada por la especialista judicial, se advierte que no obra en autos los cargos de la Resolución número Once (auto final) de fecha 26.04.2022, al progenitor de la menor tutelada. En consecuencia y a efectos de no perjudicar el derecho de la defensa NOTIFIQUESE a las partes procesales antes indicada la Resolución número once de fecha 26.04.2022 y la presente resolución vía edicto. AUTO FINAL. RESOLUCION NUMERO ONCE. Caballo Cocha, veintiséis de abril Del año dos mil veintidós. RESUELVE DECLARAR: LA INEXISTENCIA de situación de riesgo de estado de desprotección de la menor LIZBETH HUISA CCORAHUA; y teniendo en cuenta que la menor actualmente está viviendo con su progenitora en la Calle Nueva Avenida Chumbivilca s/n, distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas – Region Cuzco; se ordena la entrega definitiva de la menor a su progenitora TOMASA CCORAHUA HUAMANI, identificada con DNI N° 41474181. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución Archívese Definitivamente el expediente.  Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

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