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JUZGADO MIXTO

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Razón; Doy cuenta a Ud. Señora juez, que la audiencia señalada para el día 07.10.20200, s ele llevo a cabo debido a que el día señalado fue feriado no laborable, por la cual a fin de continuar el proceso s reprogramara para nueva fecha. Lo que informo a Ud. Para los fines pertinentes.                                                               Caballococha, doce de octubre del 2022
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00193-2018-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: GALINDO SANDA, HILMER ROCITA
DEMANDADO: SANDA GONZALES, MARISOL
GALINDO SHAPIAMA, MARCIO
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON
CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO TRECE
Caballococha, Trece de Octubre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: con la razón dada por la especialista judicial; téngase presente, Asimismo el progenitor de la menor se comunicó vía telefónica con la especialista judicial, a fin de remitir la partida de nacimiento de su menor hija, a fin de cumplir con lo requerido por esta judicatura, continuando la secuela del proceso se resuelve; 1) CITAR A AUDIENCIA DE EVALUACIÓN para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Caballo Cocha, sito en calle Progreso N° 207- Caballo Cocha – Ramón Castilla – Mariscal Ramón Castilla,  a fin de recabar la declaración de los padres de la menor tutelada, los señores MARCIO GALINDO SHAPIAMA y MARISOL SANDA GONZALES, debiéndose notificarle a Marcio Galindo Shapiama según ficha RENIEC en la calle Arequipa cuadra uno del Distrito de Genaro Herrera – Requena – Loreto; y a MARISOL SANDA GONZALES, mediante edicto, ello en merito a lo informado por el Juez de Paz de Islandia de Yavari, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones y de la evaluación psicológica; se precisa la posibilidad de llevar a cabo la audiencia mediante aplicativo google meet, o llamada telefónica al número 940485346,  contactándonos al número de don MARCIO GALINDO SHAPIAMA 991572131, debiendo las partes procesales comunicarlo al correo electrónico ituestav@pj.gob.pe o al teléfono 065581212- anexo 30670. Remítase el exhorto que corresponde. 2) al escrito que antecede; téngase presente y agréguese a los autos para los fines pertinentes. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00110-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
INFRACTOR: MACAHUACHI PEÑA, BINLADEN BUSH
AGRAVIADO: TURISMO Y MULTISERVICIOS CONTACTUS S.A.C.,
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Caballococha, cinco de setiembre Dela año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta el Acta de Inconcurrencia que antecede, se emite la resolución que corresponde; Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, de la revisión de autos, se advierte que a fojas 435 de autos, se ha emitido la resolución número seis que resuelve reprogramar nueva fecha para la declaración referencial y autodefensa del investigado, instándole a concurrir al local del Juzgado bajo apercibimiento de  ser conducido por la Policía Nacional del Perú y ser declarado como infractor contumaz en caso de inconcurrencia. SEGUNDO.- Que, de la revisión de actuados se advierte que, el presunto infractor BINLADEN BUSH MACAHUACHI PEÑA no ha concurrido a las diligencias ordenadas por este despacho, en el extremo que no se ha recabado su declaración referencial y autodefensa, a pesar de haberse notificado válidamente, conforme se desprende del cargo de notificación vía edicto obrante a fojas 438 de autos. TERCERO.- Que, la figura de la contumacia no está descrita en el  Código de los Niños y Adolescentes, por lo que en aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 213° del mismo cuerpo de leyes antes acotado y estando al apercibimiento decretado mediante Resolución Número seis, y de conformidad con el artículo 75 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ A BINLADEN BUSH MACAHUACHI PEÑA, reservándose la presente investigación hasta que sea habido el antes referido. 2)  OFICIAR a la POLICÍA NACIONAL SEDE CABALLOCOCHA, Y DISTRITO DE SAN PABLO, PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA  Y LA POLICIA JUDICIAL DE LORETO Y DEMAS AUTORIDADES PERTINENTES a fin que PROCEDA a la BÚSQUEDA Y CONDUCCIÓN de BINLADEN BUSH MACAHUACHI PEÑA  y una vez ubicado sea puesto a DISPOSICIÓN de este Juzgado, a fin de reanudar las diligencias que se encuentran pendientes de actuar, en el plazo de 15 días calendarios, bajo apercibimiento de informarse a inspectoría de la Policía Nacional del Perú. Notifíquese vía edicto, sin perjuicio de ser notificados por conducto regular.
V-3(17,18 y 19)

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