JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00067-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
INFRACTOR: RAMIREZ GARCIA, DEYVIS LEANDRO
AGRAVIADO: MENOS JMU, 12
RESOLUCION NUMERO TRES
Caballococha, Diecisiete de agosto Dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial téngase presente y continuando con la secuela del proceso siendo el estado de la causa; 1) REPROGRAMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTO DEFENSA PARA EL DIA VEINTINUEVE DE SETIMEBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR: • La Declaración Referencial del infractor DEYVIS LEANDRO RAMIREZ GARCIA (15). En compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. • Declaración del progenitor del menor infractor Don Peterson Ramírez Murayari. • Declaración de la progenitora de la menor agraviada Doña Milena Ushihua Vargas bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de remitirse las cedulas de notificación por conducto regular.
V-3(19, 22, 23)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00038-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA,
INFRACTOR: RUIZ CAHUACHI, NIXON MANUEL
AGRAVIADO: G T, R
RESOLUCION NUMERO SIETE
Caballococha, Diecisiete de agosto Dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial téngase presente y continuando con la secuela del proceso siendo el estado de la causa; 1) REPROGRAMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTO DEFENSA PARA EL DIA VEINTINUEVE DE SETIMEBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR: • La Declaración Referencial del infractor NIXON MANUEL RUIZ CAHUACHI (17). En compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. • Declaración del progenitor del menor infractor Don Jhony Manuel Ruiz Cárdenas. • Declaración de la progenitora de la menor agraviada de iníciales C.C.M.P (12) bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de remitirse las cedulas de notificación por conducto regular.
V-3(19, 22, 23)