JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00132-2017-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: ESCOBAR TUANAMA, SHEILA
AGRAVIADO: SILVA PACAYA, SILTHER ONIL
ARANCIBIA LOZANO, MARIA ELENA GUADALUPE
SARMIENTO YOVERA, URI GIORDANO
SANCHEZ MURRIETA, CARLOS DANIEL
SANCHEZ GUTIERREZ, RANDY FRANCISCO
LOPEZ JAVA, AMOS JOEL
QUIÑONEZ SHUPINGAHUA, SEBASTIAN ROMAN
PEREZ SANDOVAL, RICARDO ANDRES
NAPOLEON RUIZ, LEONARD
MURRIETA TAPAYURI, LLILBERT ALEXIS
MORENO PACAYA, EMANUEL DAVID
MACEDO LIMA, STIVEN AUGUSTO
LOPEZ ZAAVEDRA, ENDERS MARCIAL
SEPULVEDA AHUANARI, CHRISTIAN JAVIER
RODRIGUEZ MURRIETA, LARRYS STEFANO
LAULATE SAMBRANO, SAMUEL
LA TORRE SINTI, CRISTIAN GABRIEL
JIMENEZ SILVA, CHARLES
JARA MURRIETA, CARLOS ENRIQUE
IPARRAGUIRRE DAVILA, DAVID JOSUE
HUANUIRI PEREZ, XAVI SNAIDER
HIDALGO DASILVA, JULIA PAULINA
GARCIA HERRERA, NICOLE
GARCIA BARDALES, ABEL
DIAZ DELGADO, CHARITO MARICIELO
DA SILVA MURAYARI, LUCIO FLAVIO
CHAVEZ AHUANARI, JESSALINA NAHOMI LUCESITA
BUSTAMANTE GUIVAR, FRANCIS CELSO
BOCANEGRA RENGIFO, ANALY FABIOLA
TARICUARIMA CURICO, WAGNER FERNANDO
AGUILAR ALVAREZ, NOHAD BERSABE
VALLES HUASANGA, MIRIAM
LIMA MACEDO, ELICIA MELIBEA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
Resolución número once
Caballo Cocha, doce de julio de dos mil veintidós
Autos y vistos. Puesto los autos en la fecha respecto al proceso por investigación Tutelar por Contravención a los derechos del Niño y teniendo en cuenta que la finalidad del proceso para el caso concreto, es la de RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURÍDICA originada en la vulneración de derechos reconocidos a menores de edad; correspondiendo que la Juzgadora emita su decisión final sobre el fondo del proceso conforme su estado. III. FALLO
PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda sobre contravenciones a los derechos del niño interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra SHEILA ESCOBAR TUANAMA – profesora de la I.E. Miguel Acosta Oyarce,  por haberse vulnerado el Derecho a la integridad personal física de los menores agraviados  Cristian Gabriel La Torre Sinti (06), Carlos Daniel Sánchez Murrieta (06), Charles Jiménez Silva (07), Jessalina Nahomi Lucecita Chávez Ahuanari (06), Francis Celso Bustamante Guivar (06), Wagner Fernando Taricuarima Curico (06), Amos Joel Lopez Java (06), Stiven Augusto Macedo Lima (06), Napoleon Ruiz Leonard (06), Abel García Bardales(07), Xavi Esneider Huanuiri Pérez (07), Carlos Enrique Jara Murrieta (07), Enders Marcial López Zaavedra (07), Lucio Flavio Da Silva Murayari (07), Nohab Bersabe Aguilar Álvarez(07), Charito Maricielo Díaz Delgado (07), Elicia Melibea Lima Macedo (07), Analy Fabiola Bocanegra Rengifo(07), Nicole García Herrera (07), Christian Javier Sepúlveda Ahuanari (08), Miriam Valles Huasanga (08), Julia Paulina Hidalgo Dasilva (08), David Josué Iparraguirre Dávila (07), Ricardo Andrés Pérez Sandoval (09), Randy Francisco Sánchez Gutiérrez (08), Samuel Laulate Sambrano (07), Liber Alexis Murrieta Tapayauri (07), Silther Onil Silva Pacaya (09), Emmanuel David Moreno Pacaya (09), Marielena Guadalupe Arancibia Lozano (08), Larrys Stefano Rodríguez Murrieta (08), Sebastián Román Quiñonez Shupingahua (09), Huri Giordano Sarmiento Yovera (09) consistente en maltrato físico, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Disponer que la demandada por concepto de REPARACIÓN Y RESARCIMIENTO del daño moral causado, deberán cancelar como indemnización a favor de los menores agraviados la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo 130.00 (Ciento Treinta y 00/100 Soles), para cada uno de los menores agraviados, dentro del décimo día que sea notificada la presente. Con costas y costos. TERCERO.- Disponer tratamiento psicológicos para los menores agraviados, que deberán realizarse en el Hospital y/o Centro de Salud más cercano a su domicilio, para lo cual la mamá o papá de los agraviados debe constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia Mariscal Ramón Castilla a recabar el respectivo oficio, en el plazo de 03 días de notificado. Notifíquese a través de cedula de notificación y por edicto.
V-3(01,02 y 03)