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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL
EXP- 00029-2021-0-1905-JM-CI-01   
Ante el Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: FERNANDO JUNIOR RIVEROS DA SILVA, Expediente 00029-2021-0-1905-JM-CI-01, mediante resolución número UNO, de fecha 17/09/21, se ha resuelto ADMITIR la demanda presentado por los demandantes MARGOT HUAYMACARI MACUYAMA y DOYO PASQUEL CHAVEZ, en contra de EPIFANIO EULOGIO SANCHEZ ORTIZ; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; y siendo el estado del proceso se procede a expedir la siguiente resolución, Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- A que, el numeral 3° del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, señala: Son principios y derechos de la función jurisdicción: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. En consecuencia, dicho texto Constitucional nos señala que la Tutela Procesal Efectiva comprende dos derechos fundamentales, como son el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, siendo que el Acceso a la Justicia, está referido al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a la administración de justicia cuando demanda alguna pretensión o por la vulneración de un derecho y que dentro de este ámbito, no sólo se le brinde su fácil acceso, sino también, el respeto de todos los derechos vinculados al ejercicio de esta acción o a contradecir alguna pretensión, que se encuentran comprendidos dentro de lo que significa para la doctrina el Debido Proceso y que se mencionan en el texto normativo. Tal acceso a la justicia, en este estadío o etapa procesal, de modo alguno significa una sentencia estimatoria, es decir que la demanda vaya a ser declarada fundada, sino, que ella, está referida en este momento, al acceso al Órgano Jurisdiccional, por lo que corresponde solo pronunciarse en este estadío sobre: su admisión, su improcedencia o su inadmisibilidad, previo análisis del cumplimiento de los requisitos de formalidad, legitimidad, competencia, según corresponda. SEGUNDO.- A que, del tenor de lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. TERCERO.- A que, la demanda cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, no encontrándose incursa en las causales de improcedencia previstas en la normatividad citada. Por estas consideraciones, y normas citadas SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por MARGOT HUAYMACARI MACUYAMA y DOYO PASQUEL CHAVEZ contra EPIFANIO EULOGIO SANCHEZ ORTIZ,  debiendo sustanciarse en vía del proceso ABREVIADO, y de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres días con intervalo de tres días en el Diario Oficial “La Región. HÁGASE SABER.  NOTIFIQUESE mediante EDICTO para los fines legales correspondiente. RIOS VASQUEZ  DAVID-SECRETARIO JUDICIAL –JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.   
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(22, 23, 24)

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