JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00082-2014-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: SOMMO MENDOZA JAVIER FRANCISCO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA
INFRACTOR: ROJAS YAHUARCANI, JHON KENDER
AGRAVIADO: G G, SV
EDICTO FAMILIA PENAL  – MENOR INFRACTOR 
EXPEDIENTE: 00082-2014-0-1905-JM-FP-01
Por ante el Juzgado Mixto de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en el Exp. Nº 00082-2014-0-1905-JM-FP-01, mediante resolución número DOCE de fecha doce de noviembre del 2021, se dispuso publicar la presente resolución y la resolución número DIEZ de fecha tres de junio del 2021, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: RESUELVE:NOTIFÍQUESE vía edicto la presente resolución conjuntamente con la resolución número DIEZ (auto de extinción de la infracción penal por prescripción) de fecha 03 de junio del 2021, a fin de garantizar la correcta notificación a los sujetos procesales del presente proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: AUTOS Y VISTOS: En fecha y siendo el estado de la presente causa, se emite el siguiente pronunciamiento; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente establece: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respecto a sus derechos”. SEGUNDO.- Que, mediante solicitud de promoción de la acción penal que obra a fojas 41 a 44 de autos, la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, Promueve Acción Penal contra JHON KENDER ROJAS YAHUARCANI (14 años) como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales G.G.S.V. (04 años de edad). TERCERO.-  Que, el artículo 173° del Código Penal establece: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad será reprimido con las siguientes penas privativa de libertad”. NUMERAL UNO:  Si la víctima tiene menos de DIEZ años de edad, la pena será de cadena perpetua, siendo éste numeral el caso concreto de autos. CUARTO.- Que, la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización, en el presente caso, de la infracción penal; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. QUINTO.- Tal como lo ha precisado el Tribunal Constitucional en el proceso sobre Habeas Corpus 02407-2011-HC del diez de agosto del año dos mil once, la prescripción es “(…) la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundad en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo a penas memoria social de ella (…)”.SEXTO.- A lo expuesto, existiendo legislación especial en el Código del Niño y el Adolescente reguladora de la prescripción, no son aplicable supletoriamente la regulación del Código Penal; bajo dicho contexto, el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes referente a la prescripción, que en el presente caso de autos señala que la acción judicial prescribe a los CINCO AÑOS de cometido el acto infractor. SETIMO.- Resolviendo el caso en concreto, se advierte que los hechos según el Ministerio Público (ver a fojas  41 y 42) se cometieron el día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, y de la revisión de autos hasta la fecha han transcurrido más de CINCO años de haberse cometido el hecho delictivo por parte del infractor; con ello cumple con el requisito para se declare la prescripción conforme lo establece el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes – Ley vigente al momento de la comisión de los hechos, antes de su modificatoria por la Ley N° 1204, aplicable al presente caso, por lo que la infracción penal ha prescrito. OCTAVO.- En consecuencia, estando al análisis señalado precedentemente, y conforme a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 01805-2005-HC/TC – Lima, Caso Máximo Humberto Cáceda Pedemonte, Lima 29 de Abril del 2005, fundamento 6 a 10 “(…) En este orden de ideas, resulta lesivo a los principios de economía y celeridad procesal, vinculados al derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, sostenga una imputación cuando esta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguida, y que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos”; ésta Judicatura declara de oficio la prescripción extintiva de la persecución penal en el presente caso seguido contra JHON KENDER ROJAS YAHUARCANI (14 años) por la supuesta infracción a la Ley Penal en el Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales G.G.S.V. (04 años de edad). Por los considerandos expuestos y normas acotadas, SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA INFRACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra JHON KENDER ROJAS YAHUARCANI (14 años) por la supuesta infracción a la Ley Penal en el Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales G.G.S.V. (04 años de edad). 2) DEJAR SIN EFECTO LEGAL la orden de captura del menor KENDER ROJAS YAHUARCANI (14 años), ordenado mediante resolución número NUEVE de fecha 17 de noviembre del 2016. 3) CONSENTIDA, que sea la presente resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiera generado ocasión del presente proceso. Notificándose conforme a ley. Fdo. Dr. Fernando Junior Riveros Da Silva, Juez; Fdo. Abog. Javier Francisco Sommo Mendoza, Secretario Judicial
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
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