JUZGADO MIXTO

E D I C T O CIVIL  – MENOR INCAPAZ
EXPEDIENTE: 20-2021-0-1905-JM-CI-01
Por ante el Juzgado Mixto de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en el Exp. Nº 0020-2021-0-1905-JM-CI-01, mediante Acta de Audiencia de fecha veintiocho de octubre del 2021, se dispuso publicar la presente cuyo tenor literal es como sigue: En Requena, siendo las dos de la tarde del día jueves diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se presentaron ante el Local del Juzgado Mixto de Requena, presidida por el señor Juez, Dr. FERNANDO JUNIOR RIVEROS DASILVA, siendo asistido por el Secretario Judicial Abg. JAVIER FRANCISCO SOMMO MENDOZA que da cuenta; con la presencia de la parte demandante MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE identificada con Documento Nacional de Identidad N° 75059137, con domicilio real y procesal sito en la Calle 26 de Mayo N°142 – Ref. entrando por el grifo amauta – Requena, siendo asistido por su abogado patrocinante  de forma virtual mediante la aplicación Google meet, el letrado EUSEBIO NEIRA MORE, identificado  con  carnet  del Colegio de Abogados de Loreto N° 1198; presentes  con  el fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL señalada para el día de Hoy, en los seguidos por MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE sobre AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, en el Exp. N° 00020-2021-0-1905-JM-CI-01. Se deja constancia de la concurrencia del Representante del Ministerio Público mediante el aplicativo Google meet, por lo que se procede a dar inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, cuya grabación demostrará de manera sucinta el modo como se desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso 2 del Artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Representante del Ministerio Público: Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, quien se apersona a la presente audiencia en representación del Fiscal Civil y Familia de Requena por motivos de licencia: ABOG. RAFAEL ENRIQUE ZUBIAUR MELENDEZ
DOMICILIO PROCESAL: CALLE CONSTITUCION Nº 218 – REQUENA
CELULAR Nº 965025360
CASILLA ELECTRONICA: 95383
DEFENSA TECNICA: EUSEBIO NEIRA MORE
REGISTRO CAL Nº 1198
CASILLA ELECTRONICA:40527
TELEFONO: 968261898
DEMANDANTE: MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE:
DNI Nº 75059137
DOMICILIO ACTUAL: CALLE 26 DE MAYO N°142 – REF. ENTRANDO POR EL GRIFO AMAUTA – REQUENA
OCUPACION: AMA DE CASA
JUEZ: Continuando con la audiencia, se procede en este acto a la admisión de los medios probatorios:
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1.- Se admite la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la menor ANIKA MALVINA LACHI PINEDO (2 años), la misma que obra a fojas (04) de autos 2.- Se admite la Copia Certificada del Acta de Defunción de BLADIMIR NICANOR LACHI MORALES, la misma que obra a fojas (47) de autos. 3.- Se admite Copia simple de la sentencia contenida en la resolución número OCHO de fecha 05/04/2021,emitido por el juez de paz letrado de requena sobre sucesión intestada, la misma que obra a fojas (09 al 12) de autos. 4.- Se admite Copia simple de la resolución número NUEVE de fecha 13/05/2021 que declara consentida la sentencia, emitido por el juez de paz letrado de requena sobre sucesión intestada, la misma que obra a fojas (13 al 14) de autos. 5.- Se admite Copia simple de copia literal emitido por SUNARP sobre la sucesión intestada, la misma que obra a fojas (09 al 12) de autos. 6.- Se admite Copia certificada de la Resolución N° 002643-2020-GRL-DREL-UGEL-R-D de fecha 23 de julio del 2020 que otorga a la menor ANIKA MALVINA LACHI PINEDO (2 años) los beneficios por concepto de luto y sepelio del causante, emitido por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL REQUENA, la misma que obra a fojas (49 y 51) de autos. 7.- No se admite medios probatorios por parte de Ministerio Público por no presentarlo en su oportunidad. JUEZ: En este estado dispone tomar la declaración a la demandante MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE a quien se le formula las siguientes preguntas: 1.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿ QUÉ PARENTESCO TIENE USTED CON LA MENOR ANIKA MALVINA LACHI PINEDO y el señor BLADIMIR NICANOR LACHI MORALES? DIJO: Que, la menor Anika es mi hija, y el señor Bladimir era mi pareja mientras estaba vivo. 2. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: A QUE ACTIVIDAD SE DEDICA USTED Y CUANTO PERCIBE POR ELLO? Dijo: Que, soy ama de casa y me dedico a mi hija, ya que mi mamá me apoya. 3. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿CUANTO TIEMPO DE CONVIVENCIA TENÍA USTED CON EL SEÑOR BLADIMIR NICANOR LACHI MORALES? Dijo: Que, con el señor Bladimir tenía 4 años de convivencia. 4. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: USTED SABE SI EL SEÑOR BLADIMIR NICANOR LACHI MORALES TENIA OTRA FAMILIA? Dijo: Que no. 5. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿CON QUÉ OBJETO USTED SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA PODER DISPONER DERECHOS DE SU MENOR HIJA? Dijo: Que, porque ahorita estoy mal económicamente, y necesito para su manutención de mi hija. 6. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿TIENE USTED ACTUALMENTE PAREJA ?Dijo: Que no. 7. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SABE CUÁL ES EL MONTO QUE VA DISPONER SOBRE EL DERECHO DE SU HIJA ? Dijo: Que no sé el monto, pero si se que se trata de dinero. 8. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿ USTED PUEDE SUSTENTAR LOS GASTOS QUE TIENE HACIA SU MENOR HIJO? Dijo: Que si, en temas de alimentos, víveres y su medicina, como ahorita está creciendo se enferma. JUEZ: En este acto se le pregunta al representante del Ministerio Publica a proceder a realizar alguna pregunta. Fiscal: No señor Juez. JUEZ: Con lo dispuesto. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme, queda registrado en audio. DEFENSA TECNICA: Conforme, queda registrado en audio. CONCLUSION: Siendo las 3:00 p.m. se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmar el Señor Juez y el asistente de audio encargado de la redacción del acta. debiéndose continuar con el trámite correspondiente, para tal fin, HAGASE las Publicaciones de ley que corresponda; Fecho ello, REMÍTASE a la Fiscalía Civil Y Familia de Requena para su dictamen de ley. Notificándose conforme a ley. Fdo. Dr. Fernando Junior Riveros Da Silva, Juez; Fdo. Abog. Javier Francisco Sommo Mendoza, Secretario Judicial
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(11, 12, 15)