EDICTO JUDICIAL.
RAZON DE SECRETARIA.
Señor juez, doy cuenta a usted, que de la revisión del proceso se advierte que mediante resolución número uno de fecha 12.10.2020, se admite a trámite la acción penal a favor del menor SH.P.R.J. (14), quien domicilio en la comunidad de Payorote, y hasta la fecha de señalada la audiencia en fecha 15.12.2020, no se presentó y no se tiene informe ni razón alguno del Teniente Alcalde de dicha Comunidad, sobre las cedulas de notificación para que sean diligenciadas, siendo así se reprogramó mediante resolución número dos, para el 19.05.2021, sin embargo tampoco se hicieron presente y no se ha tenido respuesta de los oficios diligenciados. Lo que informo para los fines de ley.
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2020-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
DEMANDADO: MENOR DE INICIALES SH P R J,
MINISTERIO PUBLICO: FPPCYF LORETO NAUTA,
AGRAVIADO: N M E,
RESOLUCIÓN NRO.TRES
Nauta, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA, A la razón de la secretaria y a la constancia de concurrencia téngase presente y agréguese y siendo el estado del proceso SE DISPÓNE: REPROGRAMAR LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS. 1.- De conformidad con el artículo 208° del Código de los Niños y Adolescentes RECIBASE la declaración del adolescente investigado SH.P.R.J. (14). PARA EL DIA, MARTES 26 DE OCTUBRE DEL 2021, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, quien deberá estar acompañado de uno de sus padres y/o tutor, con presencia del Representante del Ministerio Público y de su abogado defensor. 2.- De conformidad con el artículo 212° del Código de los Niños y Adolescentes PROGRAMESE la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el MARTES 26 DE OCTUBRE DEL 2021, A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir el adolescente Investigado en compañía de su padre y/o apoderado y de su abogado sin perjuicio de ello ofíciese al Defensor Público de Nauta para que le patrocine, en el cual el menor investigado hará autodefensa de ley; bajo apercibimiento de ser DECLARADO INFRACTOR CONTUMAZ en caso de inconcurrencias, siendo que el menor domicilia en la comunidad de Payorote y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, notifíquese VIA EDICTO.
V-3(31,01 y 02)