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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0003-2016-0-1904-JM-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al INFRACTOR: LUIS ARBEY SANTANA CACHIQUE, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de G.K.C.A.
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
Caballo Cocha, treinta y uno de mayo Del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Estando a la razón dada por la secretaria cursora; y  siguiendo la secuela del proceso, se DISPONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12.30 M) en el local del Juzgado Mixto sito en Calle Progreso 207 – Caballococha, a efectos de practicarse: La declaración del infractor LUIS ARBEY SANTANA CACHIQUE; si a la fecha a alcanzado la mayoria de edad, no es necesario estar acompañado de sus padre o representante legal, bajo apercibimiento de oficiar su ubicación y captura. PRACTIQUESE la Percia Psicologica y perfil sexual del infractor LUIS ARBEY SANTANA CACHIQUE, para tal fin OFICIESE al Centro de Salud de Caballococha.  RECIBASE LA RATIFICACION de la Apreciación Médico Legal,  por el Médico  Paul Alexander Tejada Bardales, debiendo de concurrir en la fecha indicada en la presente resolución AVOCANDOSE la Juez y Especialista Legal al presente proceso. Llámese severamente la atención al secretario Carlos Humberto Sanchez Soria a fin de poner mayor celo en sus funciones.  NOTIFIQUESE vía edicto y conforme a ley.
V-3(11, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00039-2018-0-1904-JM-CI-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a: ELISBAN CORDOVA MERMAO, sobre PRESCRIPCION ADQUISISTIVA DE DOMINIO
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Caballo Cocha, primero de junio Del año dos mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: De la revisión del presente expediente, y del estudio por parte de la magistrada entrante, se ha venido tener por considerado lo siguiente: PRIMERO: Que mediante resolución número nueve de fecha tres de marzo del dos mil veintiuno, se dispone poner en mesa de despacho para emitir la resolución que corresponde, luego de haberse recepcionado los alegatos correspondientes presentado por el abogado defensor de la parte demandante. SEGUNDO: Del análisis y/o estudio por parte de la magistrada, conviene en que a fin de emitir la resolución correspondiente, conviene en que se lleve a cabo una prueba de oficio de verificar in situ la propiedad por el cual se está solicitando la prescripción adquisitiva correspondiente, para así mejor resolver. TERCERO: De conformidad con la primera parte el artículo 194° del Código Procesal Civil, a la letra señala: “Excepcionalmente cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para forma convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenara la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de la prueba haya sido citada por las partes en el proceso.” Asi mismo mediante CAS N° 1922-2014 Lima, El Peruano, 02-05-2016, p 77162 indica que “El Juez tiene el deber procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, razonada y e ser el caso de disponer las pruebas de oficio necesarias para lograr la finalidad de resolver en justicia el conflicto de intereses.” Por las consideraciones antes expuestas: SE DISPONE realizar como prueba de oficio, la visita in situ del inmueble denominado “El Gran Caiman” ubicado en la margen derecha de la Carretera Caballococha – Cushillococha, para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM). Al escrito N° 93-2021, estese a la resolución número diez del treinta de abril del dos mil veintiuno. Al escrito N° 120-2021, mediante el cual adjunta las tasas correspondientes. Agréguese a los autos y Téngase Presente. AVOQUESE al conocimiento la Juez y Especialista Legal que suscriben la presente resolución. Llámese severamente la atención al secretario Carlos Humberto Sanchez Soria a fin de poner mayor celo en sus funciones.  NOTIFIQUESE.
V-3(11, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00036-2020-0-1904-JM-FP-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al INFRACTOR: ESTEBAN GONZALES SANDOVAL, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUEPO Y LA SALUD en agravio de JAMAICA JACKELINE GONZALES SANDOVAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, ocho de junio Del año dos mil Veintiuno.-
Dado cuenta, con la razon dada por la secreatira cursora y estando al escrito N° 50-2021 de fecha 23.04.2021 remitido por el Comisario de Caballococha. Agreguese a los autos y Tengase Presente; y siguiendo la secuela del proceso: REPROGRAMESE FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VIERNES DOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M); en las instalaciones del Juzgado Mixto, Unipersonal Y Liquidador De La Provincia Mariscal Ramon Castilla, sito en la Calle Progreso N° 207- Caballo Cocha,  la misma en las que se deberá de realizar las siguientes diligencias: La declaracion testimonial de la agraviada JAMAICA JACKELINE GONZALES SANDOVAL La declaracion referencial del menor infractor ESTEBAN GONZALES SANDOVAL (15) debiendo estar presente con uno de sus progenitores o representante legal y su abogado defensor;  DEBIENDO ser CONDUCIDO  el menor antes indicado en FORMA COMPULSIVA al local del Juzgado; OFICIESE a nivel nacional para tal fin; OFICIAR al Centro de Salud de Caballo Cocha a fin de practicarse la evaluación piscologica de menor antes indicado; OFICIESE al Centro de Salud de la Provincia de Ramón Castilla. Con citación a la Representante del Ministerio Publico. AVOQUESE al conocimiento la Juez y Especialista que suscriben la presente resolucion. Llámese severamente la atención al secretario Carlos Humberto Sanchez Soria a fin de poner mayor celo en sus funciones. Notifíquese.
V-3(11, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00136-2019-0-1904-JM-FT-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al DEMANDADO: EDUAR ANTONO GARCIA CORREA STEBAN GONZALES SANDOVAL, por la comisión del delito RIESGO DE DESPROTECCION en agravio de KNBR, KCSR y SDSR. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, ocho de junio Del año dos mil Veintiuno.-
Dado cuenta; estando a la razón del cursor y a la certificación del secretario encargado;  en la fecha de la revisión de autos y conforme al estado del proceso, y a fin de no afectar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, se REPROGRAMA la audiencia de Evaluación para el día LUNES CINCO (05) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA  sito en la Calle Progreso N° 207, la misma en las que se deberá de realizar las siguientes diligencias: La declaración referencial de los menores tutelados KIMMY NEYRI BARBAGELATA  ROBLEDO, CANDANCE KORIANCA SANCHEZ ROBLEDO y SOFIA DANHAY SANCHEZ ROBLEDO; debiendo las menores estar acompañadas su tía Victoria Robledo López. La declaración testimonial de JHUDID KAREN ROBLEDO LOPEZ. AVOQUESE al conocimiento la Juez y especialista que suscriben la presente resolución. Notifíquese.
V-3(11, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00055-2019-0-1904-JM-FP-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al INFRACTOR: JHUNIOR DIAZ ZEGARRA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de KDL.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Caballo Cocha, ocho de junio Del año dos mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Estando a la razon del cursor y siguiendo el estado del proceso; REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS apar el dia LUENS CINCO (05) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00M), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N°207- Caballo Cocha, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: Declaracion testimonial de la menor agraviada  K. D. L.  con presencia de sus progenitores. Declaracion testimonial de la testigo MADILENET DIAZ LOPEZ, MATILDE DIAZ ZEGARRA y de la menor DURLEY AZUCENA GONZALES FLORES quien deberá concurrir con sus padres o representante legal. DecLaracion refenrencial del infractor JHUNIOR DIAZ ZEGARRA, en presencia de uno de sus progenitores o representante legal y su abogado defensor; debiendo ser CONDUCIDO EN FORMA COMPULSIVA el menor infrator antes indicado al local del juzgado en la fecha y hora de la diligencia indicada en la presente resolución. Al escrito N° 61-2021,  mediante el cual el Secretario de la Sala civil de Loreto, pone de conocimiento que el investigado no tiene medida socio educativa. Agreguse a los autos y Tengase presente. AVOQUESE al conocimiento la Juez y Especialista que suscriben la presente resolucion. Notifíquese.
V-3(11, 14, 15)

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