JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00019-2020-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: SOMMO MENDOZA JAVIER FRANCISCO
DEMANDADO: ASPAJO MACAHUACHI, TEOFILA
DEMANDANTE: SANDOVAL CHAVEZ, JUDITH
MURRIETA ISUIZA, VICTOR
E D I C T O C I V I L – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXPEDIENTE: 00019-2020-0-1905-JM-CI-01
Por ante el Juzgado Mixto de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en el Exp. Nº 00019-2020-0-1905-JM-CI-01, mediante resolución número TRES de fecha veinticinco de febrero del 2021, se dispuso publicar un extracto de la demanda y la resolución que admite a trámite la presente demanda, cuyo tenor literal es como sigue: Proceso seguido por JUDITH SANDOVAL CHAVEZ y VICTOR MURRIETA ISUIZA contra TEOFILA ASPAJO MACAHUACHI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Dado cuenta con el escrito N°43-2021 que antecede, presentado por los demandantes JUDITH SANDOVAL CHAVEZ y VICTOR MURRIETA ISUIZA, conforme solicita; TENGASE por subsanada la omisión advertida mediante resolución número DOS de fecha veintisiete de enero del dos mil veintiuno obrante a fojas 63 de autos, en consecuencia se procede a expedir la siguiente resolución, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- A que, el numeral 3° del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, señala: Son principios y derechos de la función jurisdicción: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. En consecuencia, dicho texto Constitucional nos señala que la Tutela Procesal Efectiva comprende dos derechos fundamentales, como son el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, siendo que el Acceso a la Justicia, está referido al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a la administración de justicia cuando demanda alguna pretensión o por la vulneración de un derecho y que dentro de este ámbito, no sólo se le brinde su fácil acceso, sino también, el respeto de todos los derechos vinculados al ejercicio de esta acción o a contradecir alguna pretensión, que se encuentran comprendidos dentro de lo que significa para la doctrina el Debido Proceso y que se mencionan en el texto normativo. Tal acceso a la justicia, en este estadío o etapa procesal, de modo alguno significa una sentencia estimatoria, es decir que la demanda vaya a ser declarada fundada, sino, que ella, está referida en este momento, al acceso al Órgano Jurisdiccional, por lo que corresponde solo pronunciarse en este estadío sobre: su admisión, su improcedencia o su inadmisibilidad, previo análisis del cumplimiento de los requisitos de formalidad, legitimidad, competencia, según corresponda. SEGUNDO.- A que, del tenor de lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. TERCERO.- A que, la demanda cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, no encontrándose incursa en las causales de improcedencia previstas en la normatividad citada. Por estas consideraciones, y normas citadas SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por JUDITH SANDOVAL CHAVEZ y VICTOR MURRIETA ISUIZA contra TEOFILA ASPAJO MACAHUACHI debiendo sustanciarse en vía del proceso ABREVIADO, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres días con intervalo de tres días en el Diario Oficial “La Región. Notificándose conforme a ley. Fdo. Dr. Fernando Junior Riveros Da Silva, Juez; Fdo. Abog. Javier Francisco Sommo Mendoza, Secretario Judicial.
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 11)